Fiscal

Lineamientos para el beneficio fiscal del Istmo de Tehuantepec

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en la edición vespertina del DOF del 1 de septiembre, los “Lineamientos para el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec”, destacando los siguientes puntos:

Requisitos por cumplir

El artículo segundo del “Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec”, publicado en el DOF del 5 de junio de 2023, señala que los contribuyentes interesados en obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

b) Contar con título de concesión vigente o ser propietario de alguna superficie dentro de algún Polo de Desarrollo para el Bienestar.

c) Presentar, en su caso, el proyecto de inversión por el que se otorgó el título de concesión.

d) Tener su domicilio fiscal en alguno de los referidos Polos de Desarrollo para el Bienestar donde desarrollen sus actividades económicas productivas.

Lo anterior, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la SHCP, mismos que establecerán el procedimiento y los documentos que deberán acompañarse para acreditar que cumplen con dichos requisitos.

La SHCP debe emitir la constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente, o bien, la resolución de incumplimiento de estos.

Emisión de la constancia

La SHCP emitirá la constancia y tendrá una vigencia de seis años, contados a partir de la fecha de su expedición.

Los solicitantes deberán presentar, la información relativa a la creación de empleos por el periodo de vigencia de la constancia, precisando el número estimado que se generarán por cada ejercicio fiscal.

Además, los contribuyentes deberán presentar en el mes de febrero de cada año, la información y documentación del ejercicio inmediato anterior que acredite el número de empleos por tiempo indeterminado generados, así como el avance en el proyecto de inversiones nuevas.

Trámite de la constancia

El solicitante presentará la solicitud de la constancia mediante escrito libre y bajo protesta de decir verdad, al cual se acompañará la información y documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos.

La Secretaría deberá emitir y entregar la constancia al contribuyente acreditado en un plazo que no excederá de tres meses contados a partir de la recepción de su solicitud o del desahogo del requerimiento.

Si la SHCP no emite y notifica una respuesta dentro del plazo referido en el párrafo anterior, se entenderá negada la constancia solicitada.

Constancias que quedan sin efectos

Quedarán sin efectos en los siguientes supuestos:

Cancelación:

a) Por liquidación, extinción o quiebra del contribuyente.

b) Que la concesión caduque, sea revocada o se deje de ser propietario.

Revocación:

a) Por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los lineamientos.

b) No desarrollar las actividades económicas productivas manifestadas.

Finalmente, los beneficios fiscales otorgados son exclusivos y personales del contribuyente acreditado y no podrán ser transmitidos como consecuencia de una escisión, fusión, cesión o cualquier otro acto jurídico.

 

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts