Comercio Exterior

Versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a RGCE 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2022, dentro de la que se destacan las siguientes reglas correspondientes al “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, publicado en el DOF del 19 de octubre de 2022.

Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica

La regla 1.3.8. adicionada señala que los interesados en obtener la inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica deberán:

 a) Encontrarse inscrito y activo en el Padrón de Importadores.

b) Presentar solicitud de inscripción mediante escrito libre.

c) Presentar escrito, bajo protesta de decir verdad, de cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios de inocuidad alimentaria y, tratándose del maíz, de las disposiciones de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, así como las certificaciones que, en su caso, sean aplicables a las mercancías a importar.

d) Acreditar que asume las obligaciones y compromisos de cumplimiento colaborativo con el gobierno federal, mediante documento suscrito con las autoridades correspondientes.

Causales de suspensión en el Padrón de Importadores

Con la adición de la regla 1.3.9. se establece que procede la suspensión inmediata en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica del contribuyente inscrito en el mismo cuando:

 a) Se suspenda su inscripción en el Padrón de Importadores.

b) Presente irregularidades o inconsistencias en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

c) En caso de fusión o escisión se cancele en el RFC.

d) Cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de Importadores.

e) Se ubique en alguna de las causales de restricción temporal del uso de los certificados de sello digital que prevé el artículo 17-H BIS del Código Fiscal de la Federación.

f) Exista resolución firme que determine que cometió cualquiera de las infracciones aplicables previstas en los artículos 176, 177 y 179 de la Ley Aduanera, relacionadas con la importación o exportación de mercancías.

Reincorporación en el Padrón de Importadores

El contribuyente al que se le haya suspendido su Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica podrá solicitar que se deje sin efectos dicha suspensión, mediante escrito libre al que deberá adjuntar la documentación que acredite que se subsanan las causales por las que fue suspendido, así lo establece la regla 1.3.10. adicionada.

Baja definitiva en el Padrón de Importadores

La regla 1.3.11. adicionada señala que procede la baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica cuando:

a) Se incumpla con las obligaciones y compromisos colaborativos a que se refiere la regla 1.3.8.

b) Lo solicite el contribuyente mediante escrito libre.

c) Cuando deje de surtir efectos el “Decreto de facilidades administrativas en materia de comercio exterior relacionadas con mercancías de la canasta básica y otros insumos”.

Inicio de la vigencia

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022.

Lo dispuesto en las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10. y 1.3.11. será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el portal del SAT en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022 y hasta el 28 de febrero de 2023.

La vigencia podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre y cuando la “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica” acredite haber celebrado un contrato durante la vigencia del Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican, es decir hasta el 28 de febrero de 2013.

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts