Pagos de colegiaturas son deducibles
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reiteró a las personas físicas que los pagos de colegiaturas y el transporte escolar obligatorio son deducibles en la declaración anual, precisando que el beneficio aplica para cónyuges, concubinos, familiares ascendientes o descendientes en línea recta.
La deducción de colegiaturas será conforme al nivel educativo de acuerdo con lo siguiente:
Nivel educativo | Límite anual de deducción |
Preescolar | $14,200.00 |
Primaria | $12,900.00 |
Secundaria | $19,900.00 |
Profesional técnico | $17,100.00 |
Bachillerato o su equivalente | $24,500.00 |
Se deberá cumplir con lo siguiente:
- Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
- Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno.
El estímulo no será aplicable a los siguientes pagos:
- Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno.
- Cuotas de inscripción o reinscripción.
Las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza.
Finalmente, es importante señalar que los pagos deberán hacerse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica desde una cuenta bancaria del contribuyente o con tarjeta de crédito, débito o de servicios.
