Fiscal

Reforma a la LISR 2027: nuevas reglas para intereses, pagos al extranjero, CUCA, CUFIN y estímulos fiscales

Como parte de la iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), presentada en el Paquete Económico 2027, se proponen diversas modificaciones para reforzar la fiscalización de estructuras financieras, operaciones transfronterizas y movimientos corporativos, así como incorporar estímulos fiscales para la inversión y el desarrollo regional.

Entre los cambios más relevantes destacan la reducción del límite de deducción de intereses netos; nuevas condiciones para el tratamiento fiscal de los pagos a residentes en el extranjero y de anticipos; la derogación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades; ajustes a las reglas de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA), el costo fiscal de las acciones y a la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).

Reducción del límite para deducción de intereses netos

La iniciativa propone reducir del 30% al 20% el límite de deducibilidad de los intereses netos del ejercicio, calculado con respecto de la utilidad fiscal ajustada.

Esta modificación incidiría en la regla de limitación de intereses prevista en el artículo 28, fracción XXXII, de la LISR. En consecuencia, una mayor proporción de los intereses netos podría no ser deducible en el ejercicio, particularmente para los grupos empresariales con esquemas de financiamiento intensivo o altos niveles de endeudamiento.

De acuerdo con la exposición de motivos, la medida busca desalentar prácticas de erosión de la base gravable mediante pagos de intereses, en particular en operaciones intragrupo o entre partes relacionadas.

Pagos al extranjero: deducción sujeta al pago y retención

Se propone reformar el artículo 27, fracción V, de la LISR para precisar que los pagos efectuados a residentes en el extranjero solo serán deducibles en el ejercicio en el que se cumplan ambas condiciones:

  1. Se pague la contraprestación correspondiente, y
  2. Se entere la retención del ISR aplicable.

Adicionalmente, se plantea modificar el artículo 153 para establecer que la retención aplicable a residentes en el extranjero deberá efectuarse en el momento de la exigibilidad, el devengo o el pago, según ocurra primero.

Esta modificación tendría implicaciones relevantes para operaciones transfronterizas, los financiamientos, las regalías, la asistencia técnica, los servicios intragrupo y otros pagos sujetos a retención.

Para preservar la deducibilidad de sus erogaciones, las empresas deberán revisar sus contratos, las fechas de exigibilidad, el registro contable, los comprobantes de pago y el entero oportuno de las retenciones.

Anticipos por servicios y arrendamientos

La propuesta adiciona un tercer párrafo al artículo 25 de la LISR para establecer que los anticipos por la prestación de servicios, y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, solo serían deducibles en el ejercicio en que el servicio se preste efectivamente o transcurra el periodo de uso o goce correspondiente.

Cuando el servicio o arrendamiento abarque más de un ejercicio fiscal, la deducción procederá solo por la parte efectivamente recibida u otorgada durante el periodo correspondiente.

La medida no elimina la deducción, pero sí modifica el momento de reconocimiento fiscal. Por ello, las empresas deberán evaluar los efectos en contratos de servicios y arrendamiento, los pagos anticipados al cierre del ejercicio y las conciliaciones contables-fiscales.

Derogación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

La iniciativa propone derogar el Capítulo VI del Título II de la LISR, correspondiente al Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.

La exposición de motivos señala que el régimen cumplió su función como mecanismo de transición tras la desaparición del régimen de consolidación fiscal. Asimismo, sostiene que el diferimiento del ISR reduce la disponibilidad inmediata de recursos públicos.

De aprobarse la reforma, los contribuyentes que tributen conforme a este régimen deberán:

  • Desintegrar el grupo a partir del 1 de enero de 2027.
  • Enterar, a más tardar el 31 de diciembre de 2027, el ISR diferido pendiente debidamente actualizado; y
  • Pagar, a más tardar el 31 de marzo de 2027, el impuesto diferido correspondiente al tercer ejercicio inmediato anterior.

La medida exigirá una revisión inmediata de los saldos de ISR diferido, los flujos de efectivo, la estructura corporativa, así como de sus impactos fiscales y financieros en los grupos empresariales.

Cuenta de Capital de Aportación y costo fiscal de acciones

La iniciativa plantea reforzar las reglas aplicables a la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) y al costo comprobado de adquisición de las acciones.

En caso de capitalización de pasivos, se precisa que los siguientes conceptos no integrarían la CUCA:

  • Los intereses devengados y no pagados; y
  • El IVA correspondiente a los pasivos capitalizados.

Tratándose de aportaciones en especie consistentes en cuentas por cobrar, cesiones de derechos de cobro o títulos de crédito, su reconocimiento para efectos de CUCA y costo fiscal de acciones ocurriría hasta que tales derechos se materialicen, y únicamente por el importe efectivamente cobrado.

Asimismo, la propuesta precisa que las reducciones de capital y las amortizaciones de pérdidas deberán reflejarse en la CUCA.

Cuenta de Utilidad Fiscal Neta

Se propone precisar que, para determinar la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), las partidas no deducibles incluirán:

  • Las expresamente señaladas como no deducibles en el artículo 28 de la LISR; y
  • Las erogaciones que no cumplan los requisitos fiscales de deducibilidad previstos en las disposiciones aplicables.

La exposición de motivos señala que la finalidad de la medida es evitar el incremento artificial del saldo de la CUFIN y, con ello, la distribución de dividendos sin el tratamiento fiscal correspondiente.

De aprobarse la reforma, las empresas deberán revisar sus procedimientos para determinar la CUFIN, incluido el tratamiento de gastos no deducibles.

Incorporación de estímulos fiscales

Finalmente, la iniciativa propone incorporar a la LISR, mediante disposiciones de vigencia transitoria, diversos estímulos fiscales actualmente previstos en decretos del Ejecutivo Federal.

Los beneficios fiscales se vinculan principalmente con los siguientes programas y zonas de desarrollo:

  • Plan México;
  • Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar;
  • Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec;
  • Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I, en Yucatán;
  • Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar.

Entre los estímulos fiscales propuestos destacan los siguientes:

  • Deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo.
  • Deducción adicional de 25% sobre el incremento en gastos de capacitación o innovación.
  • Créditos fiscales contra el ISR en determinados polos de desarrollo.
  • Créditos fiscales equivalentes al 100% del IVA en ciertas operaciones realizadas dentro de los polos.
  • Beneficios vinculados con generación de empleo, la inversión productiva, la educación dual, la innovación, la integración de proveeduría local y regional, y la economía circular.

La propuesta busca otorgar mayor certeza jurídica a estos incentivos, sin eliminar los requisitos de cumplimiento fiscal, la obtención de constancias, los registros específicos, la permanencia de inversiones y las demás condiciones de elegibilidad.

Conclusión

La iniciativa combina medidas de mayor control fiscal con incentivos orientados a la inversión y al desarrollo regional. La reducción del límite para deducir intereses netos; el condicionamiento de la deducibilidad de pagos al extranjero al pago efectivo y entero de retenciones; el diferimiento de las deducciones por anticipos; y la derogación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades podrían generar efectos relevantes en la liquidez, la carga tributaria y la planeación financiera de los contribuyentes.

Asimismo, los ajustes propuestos a la CUCA, al costo fiscal de las acciones y a la CUFIN exigirían una revisión detallada de las operaciones corporativas, las capitalizaciones, las distribuciones y los registros fiscales. Por otro lado, la incorporación de estímulos fiscales podría representar una oportunidad para los proyectos que cumplan los requisitos aplicables.

Ante una eventual aprobación de la reforma, las empresas deberán evaluar oportunamente sus estructuras de financiamiento, operaciones transfronterizas, saldos de ISR diferido y proyectos de inversión. Lo anterior, considerando que el contenido de la iniciativa aún podría modificarse durante el proceso legislativo.

Manténgase informado sobre los principales cambios normativos a través de la plataforma Checkpoint.

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts