Facilidades para renovar la e.firma de las personas morales
Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer diversas facilidades para que las personas morales puedan renovar su e.firma desde el portal de ese órgano, con la finalidad de que esos contribuyentes puedan presentar en tiempo y forma su declaración anual 2020.
Los pasos para renovar la e.firma, sin la necesidad de acudir a un módulo, son los siguientes:
- Ingresa al portal del SAT, apartado: Empresas / Otros trámites y servicios / Solicitud de renovación del certificado de firma caduco para personas morales.
- Contar con los archivos de la firma que perdió vigencia, es decir: (i) clave privada (archivo.key); (ii) certificado (archivo.cer), y (iii) contar con la contraseña de la llave privada de la e.firma que perdió vigencia.
- Que el término de vigencia de la firma no exceda de un año a la fecha de solicitud.
- Mantener a la o el mismo representante legal.
- La o el representante legal, con su firma activa, deberán firmar la solicitud de renovación de la persona moral.
- Descargar la aplicación “Certifica” y seleccionar la opción: Solicitud de requerimiento de renovación de persona moral con representante legal.
- Una vez generado el archivo de renovación, con la firma caduca, deberán ingresar al portal de ese órgano recaudador: sat.gob.mx, apartado: Empresas / Otros trámites y servicios / Solicitud de renovación del certificado de e.firma caduco para personas morales.
- Enviar el archivo de renovación en el apartado: Renovación del certificado. Guardar el número de operación, el acuse y recuperar el nuevo certificado en el apartado: Seguimiento / Recuperación de certificados.
Adicionalmente, desde el día 16 y hasta el 31 de marzo, se amplió el horario de atención a los contribuyentes por medio de citas, dos horas más, además de anunciarse una jornada de atención extraordinaria los sábados 20 y 27 del presente mes, para el servicio de e.firma: Renovación y revocación de personas morales.
De esa manera, los horarios de atención a los contribuyentes serán los siguientes: lunes, martes, miércoles y jueves de 8:00 a 17:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas; sábado 20 y 27 de marzo, de 9:00 a 14:00 horas.
Es importante recalcar que las personas morales deberán presentar su declaración anual dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal, es decir, ese plazo vence a más tardar el 31 de marzo de 2021.
