Comercio Exterior

Nuevas Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer este 27 de diciembre las nuevas Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, que agrupan disposiciones orientadas al cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones establecidas en la Ley Aduanera y demás ordenamientos aplicables en materia de comercio exterior.

Estructura y contenido general

El objeto de la presente Resolución es dar a conocer, agrupar y facilitar el conocimiento de las disposiciones de carácter general dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales utilizando un formato integrado por tres componentes: título, capítulo y número progresivo de cada regla.

Contenido

Glosario.

Título:

    1. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho.
    2. Entrada, Salida y Control de Mercancías.
    3. Despacho de Mercancías.
    4. Regímenes Aduaneros.
    5. Demás Contribuciones.
    6. Actos Posteriores al Despacho.
    7. Esquema Integral de Certificación.

Transitorios

En términos generales, la estructura de las RGCE 2026 se mantiene casi sin cambios respecto a las de 2025, conservando en lo general el mismo orden de títulos y capítulos, así como la agrupación de temas. No obstante, la actual versión incorpora nuevas reglas y ajustes puntuales (adiciones y precisiones) que complementan el marco vigente de la legislación aduanera.

Expediente que debe integrar el agente aduanal

La regla 1.4.14. señala que el agente aduanal deberá integrar un expediente electrónico con la información de los usuarios que le soliciten operaciones de comercio exterior con la información y documentación siguiente:

  • Identificación oficial.
  • Acta constitutiva o instrumento notarial.
  • Identificación oficial del representante legal.
  • Datos de contacto.
  • Comprobante de domicilio.
  • Fotografías del lugar en el que realiza sus actividades.
  • La que acredite la legal propiedad o posesión del inmueble y de los activos.
  • Clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o número de identificación fiscal.
  • Constancia de situación fiscal, entre otros.

Información de la evolución patrimonial

El agente aduanal deberá presentar anualmente información relativa a su evolución patrimonial, a más tardar los primeros diez días del mes de marzo del año siguiente al que corresponda dicha información, así lo establece la regla 1.4.15.

Cartas de crédito

Las instituciones de crédito registradas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que emitan cartas de crédito para garantizar contribuciones y cuotas compensatorias deberán presentar el aviso de crédito emitido en el mes inmediato anterior.

De acuerdo con la regla 1.6.36., el aviso deberá enviarse a través de los correos electrónicos cuentas.aduaneras@sat.gob.mx y cuentasaduaneras.dgia@anam.gob.mx, en archivo Excel en formato Zip, dentro de los primeros diez días hábiles del mes que corresponda.

Documentos que acrediten operaciones de comercio exterior

De conformidad con la regla 3.1.42., la documentación o registros con los que se demuestre que efectivamente se realizó la operación de comercio exterior, deberá incluir todos aquellos que acrediten que las mercancías efectivamente se destinaron al régimen aduanero consignado en el pedimento o en el documento aduanero que corresponda.

Dicha documentación y registros deberán incluir contratos, convenios, lista de trabajadores, valor de la transacción, fichas técnicas, folletos, trípticos, fotografías, así como cerciorarse que los proveedores o clientes no se encuentren en las denominadas listas negras del SAT.

Mercancías introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico

La regla 4.8.18. establece que la documentación técnica y contable para acreditar que las mercancías introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, fueron efectivamente objeto de los procesos de elaboración, transformación o reparación declarados, deberá incluir, por lo menos, los registros de la producción que incluyan fechas y personal responsable, registros de resultados de las pruebas de calidad, registros de la funcionalidad, seguridad y mantenimiento de los equipos, maquinaria e instrumentos, planos de diseño, fichas técnicas e instructivos, hojas de seguridad y aquella con la que se acredite el método de control de inventarios utilizado, registros contables de los costos de producción, auxiliares, libro diario, pólizas, cuenta de mayor, balanzas de comprobación, así como estados financieros básicos.

Anexos que se dan a conocer

Se dan a conocer los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las RGCE para 2026.

Los Anexos entrarán en vigor conforme al transitorio Primero de esta resolución, o bien, a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF, en caso de que dicha publicación sea posterior al 1 de enero de 2026. En tanto no sean publicados, continúan vigentes los Anexos dados a conocer en las RGCE para 2025.

Inicio de la vigencia

La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts