Fiscal

Dan a conocer incentivos fiscales para programas de capacitación e innovación

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación, ello para fortalecer los corredores industriales y Polos de Bienestar, promoviendo la inversión, la generación de empleos y estimular el desarrollo regional.

Requisitos

Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales que tributen en el Régimen General o en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) y a las personas físicas que tributen en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Tener habilitado el buzón tributario.
  • Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, en sentido positivo.
  • Presentar el proyecto de inversión o el convenio de colaboración.
  • Contar con la constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación.
  • Cumplir con los lineamientos emitidos por el comité.

Estímulo fiscal

Consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto y hasta el 30 de septiembre de 2030.

El estímulo fiscal no es aplicable tratándose de:

  • Mobiliario y equipo de oficina.
  • Automóviles propulsados con motores de combustión interna.
  • Equipo de blindaje de automóviles.
  • Cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente.
  • Aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Los contribuyentes deben llevar un registro específico de las inversiones por las que optó por aplicar la deducción inmediata, que contenga la documentación comprobatoria que las respalde, describir el tipo de bien, la relación con el giro o actividad principal, el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien, el por ciento de la deducción, el ejercicio en el que se aplicó y la fecha en la que el bien se enajene, se pierda por caso fortuito o fuerza mayor o deje de ser útil.

Deducción adicional por capacitación

Los pagadores de impuestos podrán aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030 un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate o por los gastos erogados por concepto de innovación.

La capacitación será aquella que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente.

Los gastos por concepto de innovación serán aquellos vinculados con los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención, que permita la obtención de patentes, y aquellos proyectos de inversión que se desarrollen para la obtención de certificaciones iniciales.

Es importante señalar que los gastos de capacitación solo serán procedentes respecto de la capacitación proporcionada a trabajadores activos registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El contribuyente deberá realizar el registro específico de la capacitación o de los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención o de certificación inicial, en los términos que establezcan los lineamientos que determine el Comité de Evaluación.

Comité de Evaluación

Se crea el Comité de Evaluación para la aplicación de los estímulos fiscales que se establecen en el presente decreto. Dicho comité estará integrado por un representante de la Secretaría de Economía, uno del Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización, quien solo tendrá voz sin derecho a voto, y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el comité y tendrá voto de calidad.

Montos totales de los estímulos

Como medida de control presupuestario el monto total de los estímulos fiscales que se autoricen a los contribuyentes será de hasta 30 mil millones de pesos distribuidos a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta el 30 de septiembre de 2030, del cual se destinarán 28 mil 500 millones de pesos para el estímulo fiscal en la inversión de bienes nuevos de activo fijo y de 1 mil 500 millones de pesos para el estímulo de la deducción adicional en gastos de capacitación e innovación.

Del monto total de los estímulos se aplicarán como mínimo 1 mil millones de pesos para los contribuyentes con ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos.

Casos donde no aplica el estímulo

Los contribuyentes no podrán aplicar el estímulo fiscal cuando se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Se encuentren dentro de las listas negras del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • No desvirtúen la presunción de emitir comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren como no localizados.
  • Se ubique en la presunción de efectuar la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales.
  • Tengan créditos fiscales firmes.
  • No contar con los registros de inversiones, capacitación e innovación.
  • Se encuentren en ejercicio de liquidación.
  • Tengan restricción temporal del uso de sellos digitales.
  • Tengan cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI).
  • Incumplan con los lineamientos expedidos por el Comité de Evaluación.

Finalmente, los contribuyentes que hayan aplicado los estímulos del presente decreto e incumplan los requisitos establecidos en el mismo, deben cubrir el impuesto, la actualización y los recargos correspondientes, conforme a las disposiciones legales que procedan, y se deben dejar sin efectos los estímulos fiscales.

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts