Comercio Exterior

Decreto que otorga facilidades administrativas a mercancías de la canasta básica

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”.

Objetivo del decreto

Es establecer que las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), y que ingresen al territorio nacional para ser destinadas al régimen aduanero de importación definitiva por una “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica” estén exentas del pago de arancel de importación.

Entre las mercancías libres del pago de arancel se encuentran los animales vivos de las especies bovina; carne bovina; carne de cerdo; carne de pollo; pescado; leche; huevo; papa; tomate; cebolla, ajo; puerros; zanahoria; nabos; remolachas; rábanos; raíces comestibles; frijol; naranja; limón; manzana; pera; membrillo; pimienta; trigo; maíz; arroz; sorgo; harina de trigo; harina de maíz; grasas y aceites vegetales; pasta para sopa; sardina; jabón de tocador, papel higiénico, entre otros.

Padrón de Importadores

Se creará el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, a cargo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mismo que estará integrado por los importadores que se inscriban.

Los importadores inscritos en el padrón serán suspendidos o dados de baja definitivamente cuando dejen de cumplir con los requisitos, compromisos y obligaciones, así como en los casos y conforme al procedimiento que prevean las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.

El SAT debe dar a conocer en su portal el listado de las personas inscritas en el padrón.

Regulación o restricción no arancelaria

Previo al despacho aduanero, en la importación definitiva de las mercancías la “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica” podrá acreditar ante el SAT el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria correspondiente mediante escrito libre.

Coordinación entre las autoridades para implementar facilidades

El SAT, la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), la Secretaría de Economía (SE), la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), la Secretaría de Salud (SS), a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), así como las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se deben coordinar para implementar las facilidades otorgadas en el presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio de que las citadas autoridades ejerzan, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el control, vigilancia, detección y comprobación de las mercancías objeto de este decreto.

Medidas de vigilancia

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) debe implementar las medidas de vigilancia necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de precios, con la finalidad de contrarrestar los incrementos derivados de la tendencia inflacionaria.

Verificación del cumplimiento

Las autoridades competentes, de oficio o a petición de la “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica”, llevarán a cabo el procedimiento para verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias de conformidad con la normativa aplicable.

Inicio de la vigencia

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF -20 de octubre de 2022-, y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2023.

La vigencia podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que la “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica” acredite haber celebrado un contrato durante la vigencia que refiere el párrafo anterior.

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts