Fiscal

Reforma a la LISR 2027: cambios al RESICO, deducciones y pérdidas fiscales

En el marco del Paquete Económico 2027, el 8 de septiembre de 2026, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa de decreto para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), así como para incorporar disposiciones de vigencia transitoria relacionadas con diversos estímulos fiscales.

La propuesta busca, por una parte, ampliar y flexibilizar el acceso al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO); por otra, fortalecer los mecanismos de control aplicables a deducciones, pérdidas fiscales, pagos al extranjero, capitalizaciones y dividendos. Además, propone derogar el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades e incorporar a la LISR diversos estímulos fiscales vinculados con inversión, relocalización, desarrollo regional, capacitación, innovación y economía circular.

De aprobarse en sus términos, la reforma entraría en vigor el 1 de enero de 2027, salvo por aquellas disposiciones específicas de transición.

Ampliación de la base de contribuyentes y beneficios del RESICO

La iniciativa propone ampliar la base de personas físicas y morales que pueden tributar en el RESICO, así como flexibilizar las reglas para regresar a dicho régimen una vez regularizada su situación fiscal.

Personas físicas

Se propone elevar de 3.5 millones a 5 millones de pesos el límite de ingresos para que las personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, puedan optar por tributar en el RESICO.

Asimismo, se ajustaría la tabla mensual y anual del régimen para conservar la tasa máxima de 2.5% hasta ingresos de 5 millones de pesos. Quienes excedan ese límite dejarían de tributar en RESICO a partir del mes siguiente; no obstante, los pagos realizados durante los meses anteriores conservarían el carácter de definitivos.

Se eliminaría la restricción que impide reincorporarse al RESICO por incumplimiento de obligaciones fiscales. El regreso al régimen sería posible a partir del ejercicio siguiente, siempre que el contribuyente esté al corriente y sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan el límite de ingresos.

Para contribuyentes del sector primario —es decir, quienes realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras— se incrementaría de 900 mil a 1 millón de pesos el monto anual de ingresos exentos de ISR.

Personas morales

Se propone elevar de 35 millones a 50 millones de pesos el límite de ingresos para tributar en el RESICO, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas morales de menor escala.

La modificación también convertiría el régimen en opcional, en lugar de obligatorio, para quienes cumplan los requisitos legales. De este modo, las empresas podrían elegir entre RESICO y el régimen general de personas morales, de acuerdo con sus circunstancias fiscales y financieras.

Además, se propone permitir que las personas morales que hubieran dejado de tributar en el RESICO puedan incorporarse al régimen en un ejercicio posterior, siempre que cumplan nuevamente con los requisitos de ingresos, se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales y satisfagan las demás condiciones previstas en la LISR.

Incremento del porcentaje de deducción de inversiones del RESICO

La iniciativa propone incrementar los porcentajes máximos de deducción de inversiones previstos en el artículo 209 de la LISR para las personas morales RESICO, a fin de incentivar nuevas inversiones en territorio nacional.

En términos generales, se propone duplicar los porcentajes de deducción aplicables a distintos activos, maquinaria y equipo, entre los que destacan los siguientes:

  • Cargos diferidos: de 5% a 10%.
  • Erogaciones en periodos preoperativos: de 10% a 20%.
  • Regalías: de 15% a 30%.
  • Computadoras, servidores, impresoras, equipo de cómputo, dados, troqueles, moldes, matrices y herramienta: de 50% a 100%.
  • Mobiliario y equipo de oficina: de 25% a 50%.
  • Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques: de 25% a 50%.
  • Bicicletas convencionales y bicicletas o motocicletas eléctricas: de 50% a 100%.

Con esta medida se busca incentivar la inversión productiva, reducir el plazo de recuperación fiscal de inversiones y fortalecer la liquidez de las pequeñas y medianas empresas que tributen en este régimen.

La iniciativa prevé una disposición transitoria conforme a la cual las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 continuarían sujetas a los porcentajes de deducción previstos en el régimen vigente a la fecha de su adquisición.

Nuevo mecanismo de control de deducciones autorizadas y pérdidas fiscales

La propuesta incorpora un nuevo Capítulo X, al Título II de la LISR, denominado “Del Mecanismo de Control de las Deducciones Autorizadas y de las Pérdidas Fiscales”.

Este esquema sería aplicable a las personas morales residentes en México que:

  • Obtengan ingresos acumulables superiores a $50 millones de pesos, y
  • Determinen utilidad fiscal en el ejercicio.

La medida busca limitar el efecto anual de las deducciones y las pérdidas fiscales, con el propósito declarado de prevenir prácticas de planeación fiscal agresiva, el uso de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes y la erosión de la base gravable.

Límite de deducciones autorizadas

La iniciativa contempla dos reglas para limitar las deducciones autorizadas:

  1. Cuando las deducciones autorizadas sean iguales o menores al 96.67% de los ingresos acumulables, el monto deducible se determinaría mediante la aplicación de un factor de 0.9900 al total de estas.
  2. Cuando las deducciones autorizadas excedan el 96.67% de los ingresos acumulables, el monto máximo deducible se limitaría a dicho porcentaje de los ingresos acumulables.

Las deducciones que no puedan aplicarse por efecto de este límite podrían disminuirse en los 20 ejercicios siguientes, conforme a las reglas del propio mecanismo. No obstante, el derecho a disminuirlas sería personal y no podría transmitirse mediante fusión o escisión.

Límite a pérdidas fiscales

Respecto de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, se propone que únicamente puedan disminuirse hasta por el equivalente al 50% de la utilidad fiscal del ejercicio, una vez aplicado el límite a deducciones autorizadas.

Las pérdidas que no pudieran disminuirse como resultado de este límite podrían aprovecharse en ejercicios posteriores, hasta agotarse, dentro del plazo aplicable de 20 ejercicios.

La iniciativa también prevé que el límite de 50% se refleje en los pagos provisionales mensuales de las personas morales sujetas al mecanismo.

Sujetos excluidos del límite de deducciones y pérdidas fiscales

El nuevo mecanismo no aplicaría a los siguientes contribuyentes, entre otros:

  • Contribuyentes que tributen en el régimen de Coordinados;
  • Contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras;
  • Empresas maquiladoras, salvo respecto de los ingresos derivados de la enajenación de mercancías en territorio nacional;
  • Empresas declaradas en quiebra;
  • Contribuyentes que apliquen determinados estímulos de deducción inmediata o deducción adicional por capacitación, certificaciones, modelos de utilidad o patentes, exclusivamente respecto del beneficio correspondiente;
  • Empresas con menos de cinco ejercicios fiscales de inscripción en el RFC;
  • Sociedades que subsistan o surjan con motivo de fusión o escisión; e
  • Instituciones de seguros, respecto de las operaciones propias de su objeto social.

La iniciativa incluye reglas de continuidad económica para evitar que reestructuras corporativas, fusiones, escisiones, transmisión de activos o cambios societarios se utilicen para eludir los límites previstos en el mecanismo.

Pagos provisionales y coeficiente de utilidad

Para el ejercicio fiscal 2027, la iniciativa contempla una disposición transitoria para ajustar el coeficiente de utilidad de ciertas personas morales con ingresos superiores a 50 millones de pesos.

El coeficiente de utilidad deberá ajustarse mediante la aplicación de los siguientes factores:

  • 1.0658, cuando las deducciones autorizadas sean iguales o menores al 96.67% de los ingresos acumulables; o
  • 2.6162, cuando las deducciones excedan el 96.67% de los ingresos acumulables.

El propósito es que el efecto de los nuevos límites a las deducciones y a las pérdidas fiscales se refleje gradualmente en los pagos provisionales mensuales, en vez de concentrarse en la declaración anual.

Conclusión

La iniciativa de reforma a la LISR para 2027 adopta un enfoque dual. Por un lado, amplía y flexibiliza el RESICO mediante mayores límites de ingresos, posibilidad de reincorporación y la aceleración de las deducciones de inversión, con el objetivo de fortalecer la liquidez, la inversión y el cumplimiento de personas físicas y de las pequeñas y medianas empresas. Por otro lado, establece controles más estrictos a las personas morales con ingresos superiores a 50 millones de pesos, al limitar el aprovechamiento anual de deducciones y pérdidas fiscales.

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts