Hacienda da a conocer la Quinta Resolución de Modificaciones a la RM 2025
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer este miércoles en el DOF, la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2025, misma que entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RM 2025.
Saldos a favor del ISR de personas físicas
Se elimina la opción de utilizar la contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior, cuando el importe del saldo a favor sea superior a $10,000.00. En adelante, será necesario utilizar la e.firma o la e.firma portable.
Cancelación en el RFC por defunción
Se especifica que la autoridad fiscal podrá cancelar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por defunción de la persona física, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros, acredite el fallecimiento del contribuyente y, además, se encuentre activo en el RFC:
- Sin obligaciones fiscales.
- Tribute en el Régimen de salarios, intereses, dividendos, Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), Régimen Simplificado de Confianza (Resico), estos dos últimos, siempre y cuando no esté obligado a determinar la renta gravable para efectos del reparto de utilidades (PTU).
- Exista aviso de suspensión de actividades.
En todos los casos, no deberá existir crédito fiscal a cargo del contribuyente ni deberá encontrarse sujeto a facultades de comprobación por la autoridad fiscal.
Garantía para operar como proveedor de certificación de CFDI
Se añade la “aceptación y calificación” de la garantía por parte de la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos (ACGSTME), prevé una notificación formal de aceptación o rechazo y establece un plazo de 10 días hábiles para subsanar o presentar nueva garantía; de no cumplirse esta, se tendrá que tramitar una nueva solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (PODECOBI)
Se dan a conocer las reglas aplicables para los estímulos fiscales en los PODECOBI, las cuales establece lo siguiente:
- Se considerará que las personas físicas del Régimen de actividades empresariales y profesionales inician operaciones en la fecha de alta dentro del PODECOBI.
- El registro específico de estímulos se deberá integrar con pólizas contables, papeles de trabajo y comprobantes para:
-
-
- Deducción inmediata de inversiones en activos fijos nuevos (identificar fecha de adquisición, que el bien es nuevo, monto, relación con actividades dentro del polo, uso y, en su caso, enajenación o pérdida).
- Deducción adicional por capacitación (detalle de cursos vinculados a la actividad, trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) capacitados, importes e incremento base del 25%).
- Deducción adicional por innovación (evidencias de mejoras, patentes/certificaciones, importes e incremento base del 25%).
-
- En el caso de incumplimiento de requisitos, o bien, cuando se haya revocado la autorización, se deberán pagar la diferencia del impuesto sobre la renta (ISR) mediante declaraciones complementarias dentro del mes siguiente al incumplimiento.
- Los contribuyentes podrán comprobar que los bienes de activo fijo que adquirieron son nuevos con los CFDI; estados de cuenta; pólizas; contratos; y, en importaciones, pedimento y comprobante del residente en el extranjero.
Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar (PODECIBI)
En el caso del decreto por el cual se otorgan beneficios fiscales en los PODECIBI, se establecen lo siguiente:
- Registro específico de estímulos: contar con pólizas, papeles y comprobantes para:
-
-
- Deducción inmediata de activos fijos nuevos.
- Deducción adicional por capacitación (25% sobre el incremento) para empresas de economía circular y desarrolladores dentro de PODECIBI.
- Deducción adicional por innovación (25% sobre el incremento) con evidencias y registros.
-
- Incumplimiento/revocación: se deberá cubrir la diferencia del ISR con declaraciones complementarias dentro del mes siguiente al incumplimiento o a la fecha de la resolución de incumplimiento.
- Comprobación de “bienes nuevos”: CFDI; estados de cuenta; pólizas; contratos; y, en importaciones, pedimento y comprobante extranjero.
- Cálculo del “incremento” para la deducción adicional (gastos de capacitación/innovación) para quienes inicien operaciones entre 2025 y 2030:
-
- Año 1: el incremento es el gasto del propio ejercicio.
- Año 2: gasto del año 2 menos el del año 1.
- Año 3: gasto del año 3 menos el promedio de años 1–2.
- Año 4 y siguientes: gasto del ejercicio menos el promedio de los tres ejercicios inmediatos anteriores.
-
Anexos que se modifican
Se da a conocer el Anexo 26 de la RM para 2025 y se modifican los siguientes:
- Segunda Modificación al Anexo 1. Formas oficiales fiscales.
- Cuarta Modificación al Anexo 1-A. Trámites Fiscales.
- Segunda Modificación al Anexo 14. Listado de donatarias autorizadas.
- Décima Primera Modificación al Anexo 15. Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
- Primera Modificación al Anexo 27. Cuotas actualizadas del DEXPH y del IAEEH.
- Primera Modificación al Anexo 29. Disposiciones complementarias para los PCCFDI y los CFDI.
- Primera Modificación al Anexo 30. Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
- Primera Modificación al Anexo 31. De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan.
- Primera Modificación al Anexo 32. De las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina.
En resumen, la Quinta Resolución de Modificaciones a la RM 2025 introduce cambios relevantes que impactan directamente la operatividad y el cumplimiento fiscal de personas físicas y empresas, al tiempo que refuerza los mecanismos de control, transparencia y seguridad en los procesos tributarios.
Estas disposiciones, junto con los estímulos fiscales para los Polos de Desarrollo Económico y de Economía Circular, así como la actualización de diversos anexos, buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, promover la innovación y el desarrollo económico, y asegurar que el marco regulatorio esté alineado con las necesidades actuales de los sectores estratégicos en México.







































































