Primera Resolución de Modificaciones a la RFA para el sector primario 2022
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF de este jueves, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) para el sector primario 2022, misma que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir el 10 de junio de 2022, y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
1.8. Requisitos de los trámites
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Asimismo, el SAT dará a conocer en su Portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.
Con la presente resolución se adiciona la regla 16. para establecer que las personas físicas que sean socios de sociedades cooperativas de producción dedicadas exclusivamente a actividades pesqueras o silvícolas, podrán optar por ser sujetas de la exención de $900,000.00 a que se refiere el artículo 113-E, párrafo noveno de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), considerando para dicho monto el total de los ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio, siempre que la totalidad de los socios ejerzan la referida opción y la sociedades cumplan con los siguientes requisitos:
1. Se integren únicamente por personas físicas.
2. No apliquen la exención establecida en el artículo 74, décimo primer párrafo de la LISR por cada uno de sus socios.
3. Calculen y enteren el impuesto sobre la renta (ISR) que corresponda a los rendimientos y anticipos que se distribuyan en el ejercicio fiscal, por los ingresos que excedan de $900,000.00 por cada uno de sus socios.
4. Presenten a más tardar el 1 de julio de 2022, escrito libre en el que manifieste que la totalidad de sus socios ejercen la opción establecida en esta regla.
5. Proporcionar un archivo en formato Excel (*XLSX), que contenga un reporte mensual acumulado de los ingresos percibidos por cada integrante en cada uno de los meses del ejercicio. Dicho reporte se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que correspondan los ingresos.
