SAT impulsa repatriación de capitales con tasa preferencial de ISR
En el marco del Plan México, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó el programa Repatriación de Capitales, cuyo objetivo es incentivar el retorno de recursos mantenidos en el extranjero mediante beneficios fiscales, fomentando así la inversión productiva y la creación de empleo en el país.
El programa está previsto en el artículo Vigésimo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 y se dirige a personas físicas y morales que residen en México o en el extranjero, siempre que cuenten con un establecimiento permanente en territorio nacional y que busquen retornar recursos que hayan tenido en el exterior.
Es importante señalar que, solamente quedarán comprendidos dentro del beneficio, los recursos que se retornen o ingresen al país a más tardar el 31 de diciembre de 2026 y permanezcan invertidos en territorio nacional por un periodo de al menos tres años contados a partir de la fecha en que se realice la inversión.
Las personas físicas y morales se considerarán inversionistas en el país cuando sus recursos se destinen a algunos de los siguientes fines:
a) Adquisición de bienes nuevos de activo fijo.
b) Adquisición de terrenos y construcciones ubicados en México.
c) En investigación, capacitación, innovación y desarrollo de tecnología.
d) El pago de pasivos a favor de la Federación.
e) El pago de sueldos y salarios.
f) En la realización de inversiones en México a través de bonos de deuda gubernamental.
g) En la realización de inversiones en el país destinados a los siguientes rubros: Producción alimentaria para consumo nacional, carreteras, agua, trenes, puertos y aeropuertos, inversión mixta, escuelas y hospitales, construcción de nuevas viviendas, fabricación de bienes de consumo que generen nuevos empleos, producción nacional farmacéutica y de equipo médico.
Las personas contribuyentes que apliquen este beneficio deberán acreditar ante las autoridades fiscales el origen lícito de los recursos, los cuales debieron estar en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025. El impuesto sobre la renta (ISR) se calculará aplicando una tasa preferencial del 15%.
El retorno de los recursos al país deberá efectuarse a través de operaciones realizadas entre instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas en México, reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), así como por entidades financieras del extranjero.
El programa estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Los recursos que ingresen durante el primer semestre deberán invertirse a más tardar el último día de este año. Por otro lado, las inversiones que ingresen durante el segundo semestre deberán invertirse a más tardar el 30 de junio de 2027.
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