Fiscal

Diputados amplían la regularización fiscal e incorporan reglas para FIBRAS en LIF 2027

La Cámara de Diputados aprobó la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal 2027, presentada por el Ejecutivo Federal el 8 de septiembre de 2026.

En lo sustancial, el dictamen conserva el contenido de la iniciativa presidencial —incluidos los montos de ingresos, techos de endeudamiento y principales estímulos fiscales— no obstante, amplía el alcance del programa de regularización fiscal e incorpora una modificación adicional relevante en materia de FIBRAS.

Ampliación del programa de regularización fiscal

La iniciativa proponía que el estímulo de regularización fiscal —condonación de 100% de multas, recargos y gastos de ejecución, sujeto al pago del principal actualizado— aplicara únicamente a personas físicas y morales cuyos ingresos totales para impuesto sobre la renta (ISR) en el ejercicio fiscal 2025 no excedieran de 300 millones de pesos.

El dictamen de la Cámara de Diputados elimina dicho tope de ingresos. En consecuencia, el estímulo podría aplicarse a contribuyentes de cualquier tamaño, siempre que cumplan los requisitos legales siguientes:

  • Adeudos correspondientes a 2025 o ejercicios anteriores.
  • Pago en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2027, o autocorrección durante facultades de comprobación.
  • Para créditos fiscales firmes, desistimiento de medios de defensa, en su caso.
  • Presentación de la solicitud a más tardar el 31 de octubre de 2027.
  • Pago dentro de los 15 días naturales siguientes a la emisión del formulario correspondiente por la autoridad.

Eliminación de la exclusión para grandes contribuyentes

La iniciativa también excluía expresamente del estímulo a quienes fueran competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Sin embargo, el dictamen suprime esa restricción, por lo que estos ya no quedarían impedidos de solicitar el beneficio de regularización fiscal.

Con esta modificación, el programa pasa de ser una medida focalizada en contribuyentes con ingresos de hasta 300 millones de pesos a un mecanismo de alcance más amplio.

En términos prácticos, los principales cambios al artículo Vigésimo Primero Transitorio del dictamen, respecto de la iniciativa, son los siguientes:

 

Tema

Iniciativa del Ejecutivo Dictamen de Diputados

Impacto

Tope de ingresos para acceder al programa Hasta 300 millones de pesos en 2025. Se elimina el límite de ingresos Puede abarcar a contribuyentes de cualquier tamaño, sujetos al cumplimiento de requisitos y exclusiones
Grandes contribuyentes Excluidos expresamente. Se elimina la exclusión Los contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT podrían acceder al estímulo
Reducción de multas, recargos y gastos de ejecución 100%. Mantiene el porcentaje. Sin cambio
Multas exclusivamente por incumplimientos formales Reducción de 90%. Mantiene el porcentaje. Sin cambio
Fecha límite para solicitud 31 de octubre de 2027 Mantiene la fecha. Sin cambio
Fecha límite general de pago 31 de diciembre de 2027 Mantiene la fecha. Sin cambio

Nueva disposición en materia de FIBRAS

La Cámara de Diputados incorporó una disposición no prevista en la iniciativa del Ejecutivo que incide directamente en el régimen de los Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles (FIBRAS).

Las FIBRAS deben distribuir anualmente al menos 95% de su resultado fiscal para conservar su tratamiento especial, conforme al artículo 187, fracción VI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

El dictamen señala que la incorporación de mecanismos de control de deducciones autorizadas y pérdidas fiscales en la LISR puede incrementar el resultado fiscal de una FIBRA, sin que ello necesariamente implique que haya generado una cantidad equivalente de efectivo disponible para distribuir.

En términos prácticos, una FIBRA podría verse obligada a distribuir más efectivo del que realmente tiene disponible, como consecuencia de incrementos en su resultado fiscal derivados de ajustes previstos en su normativa.

El dictamen propone ajustar el porcentaje mínimo de distribución exigible mediante la siguiente fórmula:

El porcentaje mínimo de distribución será el resultado de multiplicar el 95% por el cociente entre:

  1. El resultado fiscal determinado sin aplicar el artículo 78-B de la LISR, y
  2. El resultado fiscal determinado una vez aplicado dicho artículo.

La disposición se incorpora en la fracción XXI, del artículo 25, en los siguientes términos sustanciales:

  • Protege la obligación de distribución aplicable a las FIBRAS.
  • Evita que el incremento del resultado fiscal derivado del mecanismo de control se traduzca automáticamente en la obligación de distribuir efectivo no generado.
  • Mantiene la aplicación del régimen de control fiscal, pero ajusta el porcentaje de distribución para preservar la lógica económica del régimen de FIBRAS.

 La disposición tiene por objeto ajustar el porcentaje mínimo de distribución de una FIBRA cuando el resultado fiscal se modifique como consecuencia de la aplicación del artículo 78-B de la LISR.

 

Tema

Iniciativa del Ejecutivo Dictamen de Diputados

Impacto

FIBRAS No contemplaba modificaciones. Se establece una mecánica especial para determinar el porcentaje mínimo exigible Se establece una fórmula especial para determinar el porcentaje mínimo de distribución cuando resulte aplicable el artículo 78-B de la LISR.

La regla no elimina la obligación de distribución prevista en el artículo 187 de la LISR. Únicamente establece una mecánica especial para determinar el porcentaje mínimo exigible cuando resulte aplicable el artículo 78-B de dicha ley.

Temas relevantes sin cambios sustantivos frente a la iniciativa

La Cámara de Diputados mantuvo, en lo esencial, las principales medidas fiscales propuestas por el Ejecutivo Federal. Entre los temas que permanecen sin cambios sustantivos destacan los siguientes:

 

Tema

Contenido mantenido en el Dictamen

Ingresos totales Se mantienen ingresos estimados por 10 billones 636 mil 488.1 millones de pesos.
Recaudación federal participable Se conserva una proyección de 5 billones 722 mil 752 millones de pesos.
Endeudamiento interno del Gobierno Federal Hasta 1 billón 700 mil millones de pesos.
Endeudamiento externo del Gobierno Federal Hasta 13 mil 500 millones de dólares.
PEMEX Techo de endeudamiento neto interno de hasta 160 mil 619.5 mdp y externo de hasta 5 mil 259.4 mdd.
CFE Techo de endeudamiento neto interno de hasta 16 mil 742 mdp y externo de hasta 725 mdd.
Ciudad de México Endeudamiento neto de hasta 3 mil 500 mdp.
Retención anual de ISR sobre intereses Se mantiene en 0.68%.
Recargos 1.38% mensual por prórroga; 1.42%, 1.63% y 1.97% mensual para pagos a plazos, según el periodo.
Resico e IVA Se conserva la opción de pagar IVA a una tasa de 7% sobre ingresos efectivamente cobrados, sin acreditamiento de IVA, para contribuyentes elegibles.
Plataformas digitales Se mantienen nuevas reglas de retención de ISR e IVA para personas morales, residentes en el extranjero y operaciones con depósitos en cuentas fuera de México.
Combustibles Se conserva el régimen de control y pago del IESPYS para comercializadores distintos de productores, fabricantes e importadores, aplicable desde el 1 de julio de 2027.
Librerías Se mantiene el estímulo para aplicar tasa 0% de IVA a librerías y distribuidores que cumplan con el requisito de que libros, periódicos y revistas representen al menos 90% de sus ingresos.
Productos de gestión menstrual Se conserva la tasa 0% de IVA para calzones y discos menstruales reutilizables y desechables.
Productos con nicotina Se mantienen obligaciones de imprimir un código de seguridad y medidas de verificación, aseguramiento y destrucción para productos que incumplan.
Retorno de capitales Tasa preferencial de ISR de 7.5%, sin deducciones, para recursos lícitos mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026, siempre que sean retornados antes del 31 de diciembre de 2027 e invertidos en México durante al menos tres años.

En conclusión, el dictamen no rediseña la propuesta fiscal del Ejecutivo, sino que la ratifica casi en su totalidad.

Las principales diferencias son, por un lado, la incorporación de una disposición específica para las FIBRAS. Esta medida busca evitar que los ajustes al resultado fiscal obliguen a distribuir recursos que no correspondan a efectivo realmente generado.

Por otro lado, se amplía el programa de regularización fiscal, que contempla la condonación del 100% de multas, recargos y gastos de ejecución, sujeto al pago del principal actualizado. Este se podrá aplicar a contribuyentes de cualquier tamaño que cumplan los requisitos legales y no se ubiquen en los supuestos de exclusión vinculados con delitos fiscales, operaciones inexistentes o comprobantes fiscales falsos.

Consulte en Checkpoint los principales cambios normativos en materia fiscal y manténgase informado de manera oportuna

 

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts