SAT fortalece su normatividad para combatir prácticas abusivas
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer modificaciones a su normatividad para fortalecer el combate a prácticas abusivas, ello mediante la quinta versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2024 y Anexos 1, 1-A, 3 y 7, dentro de los cuales se destacan los siguientes puntos:
Erogaciones no deducibles por la prestación de servicios
El Anexo 3 de la RM 2024 “Compilación de criterios no vinculativos fiscales”, a través del criterio 44/ISR/NV señala que, no son deducibles si no se acredita que el servicio haya sido efectivamente prestado.
El citado criterio destaca que las autoridades fiscales han detectado que algunos contribuyentes efectúan erogaciones supuestamente relacionadas con la prestación de servicios y generan una deducción, lo que trae como consecuencia la disminución de la base imponible del impuesto sobre la renta (ISR), por lo que se considera que se realizan prácticas indebidas cuando:
- Quien deduzca erogaciones por concepto de prestación de servicios y no cuente con los elementos que acrediten que efectivamente recibieron dichos servicios, independientemente de que tengan el comprobante fiscal con el que pretendan amparar la operación.
- Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.
Retención de IVA por la adquisición de bienes
El criterio 12/IVA/NV del Anexo 3 de la RM 2024 señala que, cuando las personas físicas y morales adquieran bienes en territorio nacional propiedad de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, se encuentran obligadas a efectuar la retención del impuesto al valor agregado (IVA), derivado de la adquisición de dichos servicios.
Se considera una práctica fiscal indebida cuando:
- Las personas físicas y morales no efectúen la retención de IVA.
- Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.
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