Versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las RGCE 2022
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la primera versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2022, destacando los siguientes puntos:
Exención para la importación de vehículos usados
Se reforma la regla 3.5.5. para establecer que las personas físicas y morales que sean propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de 8 y 9 años anteriores al año en que se realice la importación y que su Número de Identificación Vehicular (NIV) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América (EUA), Canadá o México, podrán tramitar su importación definitiva sin que se requiera permiso previo de la Secretaría de Economía, ni contar con certificado o certificación de origen.
Importación definitiva de vehículos en la franja fronteriza norte
La regla 3.5.6. reformada señala que las personas físicas y morales que sean residentes en la Franja Fronteriza Norte, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de entre 5 y 10 años anteriores al año en que se realice la importación y su NIV corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en los EUA, Canadá o México, podrán tramitar su importación definitiva al amparo del decreto de vehículos usados.
Cambio de régimen de vehículos
Las personas físicas que sean propietarias de vehículos a que se refiere la regla 3.5.5., así como aquellos de 10 o más años anteriores al año en que se realice la importación cuyo NIV corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, EUA o Canadá y que en ambos casos se clasifiquen conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación(TIGIE) en las fracciones arancelarias a que se refiere el primer párrafo de dicho artículo, que se encuentren en el país en importación temporal, podrán tramitar su importación definitiva, siempre que estén dentro del plazo de la importación temporal. Así lo estable la regla 3.5.8. reformada.
Entrada en vigor de la LIGIE
El artículo segundo de la citada resolución establece que para los efectos del Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), publicado en el DOF el 7 de junio de 2022, se determina que, de acuerdo con la normativa vigente, los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley citada, por lo que esta entrará en vigor el 12 de diciembre de 2022.
CFDI de tipo ingreso o egreso
Se reforma la fracción II del artículo Primero Transitorio de las RGCE 2022, para señalar que en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o egreso, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 1 de agosto de 2023.
Inicio de la vigencia
Las modificaciones a las reglas 3.5.5., 3.5.6. y 3.5.8., primer párrafo, entrarán en vigor el mismo día en el que la LIGIE, publicada en el DOF de 7 de junio de 2022, inicie su vigencia conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del decreto por el que se expide la ley citada.
