SAT da prórroga para el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2023, para efecto de prorrogar el plazo hasta el 1 de enero de 2024 lo relativo al folio fiscal del Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte.
Lo anterior de acuerdo con lo que se establece en las siguientes reglas:
a) 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8.
1.9.11. Transmisión de información por concesionarios de transporte ferroviario
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8. El folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte, a que se refieren las reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.6. o 2.7.7.2.7., de la RMF, según corresponda, excepto los sujetos a que se refiere la regla 2.7.7.1.5. de la misma resolución y las operaciones de comercio exterior que se despachen con pedimento consolidado.
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b) 2.4.12., fracción I, inciso f).
2.4.12. Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3)
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f) El folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte, a que se refieren las reglas 2.7.7.1.1.,2.7.7.1.2., 2.7.7.2.6. o 2.7.7.2.7., de la RMF según corresponda, excepto los sujetos a que se refiere la regla 2.7.7.1.5. de la misma resolución, y las operaciones de comercio exterior que se despachen con pedimento consolidado.
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c) 3.1.15., fracción V.
3.1.15. Procedimiento para tramitar un documento aduanero
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V. Para los efectos de los artículos 35, 36, segundo párrafo, 36-A, penúltimo párrafo, 37-A, fracción II y 43 de la Ley, deberán consignar en el dispositivo tecnológico la información del pedimento, del número de integración y folio fiscal a que se refiere la regla 2.4.12.
d) 3.1.32., fracción VIII y párrafo tercero.
3.1.32. Despacho aduanero con pedimento consolidado
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El pedimento consolidado semanal deberá presentarse en la semana posterior a la que se hayan realizado las operaciones, y comprenderá de lunes a viernes, indicando los números del acuse de valor y los e-document correspondientes a las transmisiones efectuadas conforme a las reglas 1.9.17. y 3.1.31., así como el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte a que se refiere la fracción VIII de la presente regla, correspondiente a cada una de las operaciones que integran el pedimento consolidado, excepto los sujetos a que se refiere la regla 2.7.7.1.5. de la RMF.
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e) 3.1.33., fracción I, inciso g).
3.1.33. Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples
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g) El folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.6. o 2.7.7.2.7. de la RMF según corresponda, excepto los sujetos a que se refiere la regla 2.7.7.1.5. de la misma resolución, y las operaciones de comercio exterior que se despachen con pedimento consolidado.
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f) 4.6.8., fracción II, inciso h).
4.6.8. Transmisión de documentación por parte de las empresas concesionarias de transporte ferroviario que realicen traslado de mercancías destinadas al régimen de tránsito
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h) El folio fiscal del CFDI con el complemento Carta Porte, a que se refieren las reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.6. o 2.7.7.2.7., de la RMF según corresponda, excepto los sujetos a que se refiere la regla 2.7.7.1.5. de la misma resolución, y las operaciones de comercio exterior que se despachen con pedimento consolidado.
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Inicio de la vigencia
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2., de las RGCE para 2023.
