Fiscal

Cancelación del Certificado de Sello Digital

La Miscelánea Fiscal para 2022, aprobada por el Congreso de la Unión, reforma el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), con el fin de establecer que la autoridad fiscal notificará a los contribuyentes la resolución sobre la cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD) dentro de un plazo máximo de diez días y únicamente podrán llevar a cabo el procedimiento para obtener un nuevo certificado, siempre que corrijan previamente su situación fiscal.

¿Qué es un Certificado de Sello Digital?

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el CDS es un documento electrónico mediante el cual una autoridad de certificación (SAT) garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública.

El certificado tiene una vigencia de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido y es un archivo único formado por tres componentes:

1          Un archivo .cer, que es el certificado de seguridad.

2          Un archivo .key, que es la llave privada.

3          La contraseña de la llave privada (tu archivo .key).

¿Para qué sirve el CSD?

El propósito del CSD es firmar digitalmente las facturas electrónicas, brindando certeza respecto a la veracidad de su contenido, para prevenir la falsificación o manipulación de datos. Su funcionalidad se encuentra encaminada a plasmar la autenticidad de su emisión mediante la aplicación del sello digital (cadena original).

Por medio de estos, el contribuyente sella electrónicamente la cadena original de las facturas electrónicas que emita; así se garantiza el origen de la misma, la unicidad y las demás características que se heredan de los certificados de firma electrónica avanzada.

El contribuyente podrá optar por utilizar un sello digital para toda su operación (matriz y sucursales) o tramitar uno para cada una de las sucursales, establecimientos o locales, donde emita facturas electrónicas.

CSD dejados sin efectos

De conformidad con el artículo 17-H, sexto párrafo del CFF, los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el CSD podrán llevar a cabo el procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el SAT para subsanar las irregularidades detectadas, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convengan y en su caso obtener un nuevo certificado. La autoridad fiscal dará a conocer la resolución sobre dicho procedimiento a través de buzón tributario, en un plazo máximo de diez días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente.

Por su parte, la regla 2.2.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2021, establece que los contribuyentes podrán subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos el CSD, se restringió el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica (CFDI), a través de un caso de aclaración que presenten conforme a la ficha de trámite 47/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A de la RM 2021.

Es importante señalar que la regla citada, señala que a quienes se les haya dejado sin efectos el o los CSD para la expedición de CFDI, no podrán solicitar un nuevo certificado o, en su caso, no continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8. “Facilidades para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma” y 2.7.1.21. “Expedición de CFDI a través de Mis Cuentas”, ni alguna otra alternativa para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no subsanen las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su CSD.

Cancelación del CSD

Con la reforma al artículo 17-H, séptimo párrafo del CFF, se establece que el procedimiento señalado en los párrafos anteriores no resulta aplicable tratándose de aquellos contribuyentes que hayan agotado el proceso a que se refieren los artículos 17-H BIS, 69-B Y 69-B BIS del CFF y no hayan subsanado o desvirtuado las irregularidades detectadas por la autoridad, en cuyo caso, únicamente la autoridad deberá notificar la resolución sobre la cancelación del CSD dentro del plazo señalado.

 

17-H BIS Restricción temporal de CSD
69-B Emisión de comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
69-B BIS Presunción de la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales

La exposición de motivos señala que, en términos de los artículos 17-H BIS, 69-B y 69-B BIS del CFF, los contribuyentes cuentan con un procedimiento previo para efecto de subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas por la autoridad, es decir, con una instancia para aclarar su situación fiscal, en la que tienen la posibilidad de aportar los elementos que consideren procedentes para ello, respetándose así la garantía de audiencia y el principio de seguridad jurídica.

Obtención de un nuevo CSD

El octavo párrafo adicionado al 17-H del CFF, señala que tratándose de los supuestos a que se refieren las fracciones X, XI o XII del citado artículo, cuando la autoridad fiscal haya emitido una resolución en la que resuelva la situación fiscal definitiva de los contribuyentes derivada de otro procedimiento establecido en ese ordenamiento, estos únicamente podrán llevar a cabo el proceso para obtener un nuevo certificado a que se refiere el párrafo anterior, siempre que previamente corrijan su situación fiscal.

17-H- Casos en que los certificados quedarán sin efectos

 

Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:

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X. Se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis de este Código y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.

 

XI. Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo, de este Código.

 

XII. Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis de este Código.

………………………………………………………………..

 

Finalmente, la exposición de motivos señala que se elimina el contenido del último párrafo del artículo 17-H del CFF, en virtud de que dicha porción normativa dispone que se podrá solicitar un nuevo certificado cuando la conducta que motivó la cancelación del sello resulte materialmente imposible de subsanar o desvirtuar.

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts