SAT otorga facilidades y simplifica trámites a contribuyentes
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la cuarta versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2024 y Anexos 1 y 1-A, dentro de la cual se otorgan facilidades administrativas a los contribuyentes y se simplifican trámites al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), destacando los siguientes puntos:
Contraseña a través de SAT ID
Se elimina la opción para que los contribuyentes personas físicas mayores de edad inscritos en el RFC, pudieran presentar solicitud de generación, actualización o renovación de la contraseña a través del servicio SAT ID.
e.firma para las SAS
Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) podrán tramitar su certificado de e.firma, cumpliendo con la ficha de trámite 312/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”, contenida en el Anexo 1-A, una vez concluida su inscripción en el RFC.
Generación o renovación del certificado de e.firma
el SAT proporcionará el certificado de e.firma a las personas que lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos señalados en las fichas de trámite:
- 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas”
- 312/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”
- 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”
- 306/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas morales”
Cédula de datos fiscales
Las personas físicas que deseen contar con sus datos fiscales podrán obtener la “cédula de datos fiscales”, la cual contendrá el nombre, código postal y el régimen fiscal del contribuyente; el sistema enviará por correo electrónico que se tenga previamente registrado ante el SAT, una liga temporal para descargar el documento con los datos fiscales.
La duración de la liga para la descarga de la cédula tendrá una duración de tres horas.
Convenio de pago a plazos
Los contribuyentes deberán obtener el Formato para pago de Contribuciones Federales (línea de captura), conforme a lo señalado en la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido” y la autoridad entregará la citada línea a través del medio de contacto señalado por el contribuyente.
Reducción de multas
Los contribuyentes a quienes se les haya determinado improcedente alguna compensación, determinándoles, además, multas y recargos, podrán solicitar los beneficios de reducción de estas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga, presentando mediante buzón tributario declaración bajo protesta de decir verdad que cumplen con los requisitos señalados en la ficha de trámite 198/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga”.
Exentos de presentar declaración anual
Los contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) considerarán que los pagos mensuales serán definitivos, por lo que quedarán relevados de presentar la declaración anual, únicamente por los ingresos que correspondan al citado régimen.
Contribuyentes que podrán tributar en el Resico
A las personas físicas que, se les actualizaron sus obligaciones fiscales en el RFC, a un régimen distinto al establecido en el Resico, podrán tributar en los términos de dicho régimen siempre que la totalidad de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos, conforme a lo siguiente:
- Tratándose de contribuyentes que opten por tributar en el Resico, desde la fecha en que la autoridad hubiere llevado a cabo la actualización, deberán presentar un caso de aclaración a través del portal del SAT a más tardar el 31 de diciembre de 2024, en el que manifiesten su voluntad para tributar en el referido régimen.
- Los contribuyentes que no apliquen lo dispuesto en el párrafo anterior, pero opten por tributar en el Resico a partir del 1 de enero de 2025, deberán presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, a más tardar el 31 de enero de 2025.
- Tratándose de contribuyentes que hayan interpuesto juicio de nulidad, recurso de revocación o juicio de amparo indirecto, en los cuales no se haya dictado resolución o sentencia firme, en contra de la actualización de obligaciones fiscales en el RFC a un régimen distinto al Resico, la autoridad realizará la actualización para que regresen a tributar en este desde la fecha en que haya llevado a cabo dicha actualización, sin necesidad de presentar el caso de aclaración, entendiéndose que dicho requisito se cumple con el medio de defensa presentado.
Inicio de la vigencia
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo, de la RM 2024.







































































