Decreto de estímulos fiscales para el “Buen Fin”
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en la edición vespertina del DOF de este miércoles, el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, con el objetivo de impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo.
El sorteo “El Buen Fin” se ha realizado desde 2013 con resultados positivos, entregando premios a compradores y vendedores, con la intención de promover el uso de medios de pago electrónicos que tienen diversos beneficios, ya que resultan un método seguro, práctico y fácil que representa un incremento en la actividad económica de productores de bienes y prestadores de servicios.
Otorgamiento del estímulo fiscal
El decreto indica que se dará un estímulo fiscal a las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular, que consiste en acreditar contra el impuesto sobre la renta (ISR) propio o el retenido a terceros por este impuesto, el monto que corresponda a la entrega de premios que efectúen dichas entidades, por cuenta del gobierno federal, a las siguientes personas:
a) Tarjetahabientes personas físicas cuando hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o de débito en la adquisición de bienes o servicios durante el periodo del 17 al 20 de noviembre de 2023, a personas físicas o morales registradas en el portal de Internet de “El Buen Fin” para el ejercicio 2023, y siempre que los citados tarjetahabientes hayan resultado ganadores en el sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
b) Personas físicas o morales que enajenen bienes o presten servicios y reciban como medios de pago tarjetas de crédito o de débito en la adquisición de bienes o servicios durante el periodo del 17 al 20 de noviembre de 2023, cuyos ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $5,000,000.00, siempre que se encuentren registradas en el portal de Internet de “El Buen Fin” y hayan resultado ganadoras en el sorteo que lleve a cabo el SAT.
Monto del estímulo fiscal
El monto del estímulo fiscal corresponderá a aquellas cantidades que las entidades financieras y demás entidades, efectivamente entreguen a los ganadores.
Acceso a los beneficios
Para acceder a los beneficios del estímulo fiscal, las entidades financieras y demás entidades, deberán apegarse a las bases y condiciones de participación que establezca el SAT para el sorteo “El Buen Fin”.
Acreditamiento del estímulo fiscal
Dichas entidades podrán acreditar el estímulo fiscal otorgado contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del ISR propio o retenido a terceros hasta agotarlo, a partir del mes siguiente a aquel en que realicen la entrega de los premios a cada ganador.
Pago de aprovechamientos
En el caso de que no se haya realizado el pago del premio por considerarse no reclamado, el monto de este debe ser cubierto vía pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación (Segob).
Impuestos estatales
Es importante señalar que el monto de los impuestos estatales que se generen por la obtención de los premios del sorteo será cubierto por la federación a la entidad federativa en donde se entregue el premio.
Ingresos no acumulables
El estímulo fiscal y el monto de los premios derivado del sorteo “El Buen Fin” que se entreguen a los ganadores, no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del ISR.
Vigencia del Decreto
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir el 5 de octubre de 2023, y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2024.
