Cuarta Resolución de modificaciones a la RM para 2023
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2023, dentro de la que destaca lo siguiente:
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
Se reforma la regla 4.5.1. para establecer que las personas morales y empresas productivas del Estado, que se agrupen en consorcios, así como los integrantes de un área unificada conforme a un acuerdo o resolución de unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, deberán proporcionar la información mediante la DIOT a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Operación del asignatario designado como operador de un área unificada
Se adiciona la regla 10.28., para establecer que para la determinación del impuesto sobre la renta (ISR) el asignatario, estará a lo siguiente:
a) Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Facturas Electrónicas (CFDI) que amparen costos, gastos e inversiones, deberán ser expedidos a nombre del asignatario que ha sido designado operador de un área unificada.
b) Entregar al contratista una relación de las operaciones realizadas.
c) Expedir al contratista los CFDI que amparen la parte proporcional que corresponda a los costos, gastos e inversiones realizados.
d) Presentar declaración informativa a más tardar el 15 de febrero de cada año.
e) No considerará como ingresos acumulables, las cantidades que se perciban para efectuar gastos e inversiones.
f) Deducir únicamente la parte proporcional del importe total amparado en los comprobantes.
g) Cumplir con sus obligaciones fiscales de forma individual.
Operación del contratista cuando un asignatario es designado como operador de un área unificada
Con la adición de la regla 10.29., indica que, para la determinación del ISR, el contratista estará a lo siguiente:
a) Podrá deducir, en forma individual, la parte proporcional de los costos, gastos e inversiones que se efectúen.
b) Cumplir con sus obligaciones fiscales de manera individual.
c) Emitir los CFDI que amparen los costos, gastos e inversiones realizados en cada periodo.
Determinación del IVA por el asignatario
La regla 10.30. adicionada señala que para la determinación del impuesto al valor agregado (IVA), el asignatario atenderá lo siguiente:
a) No considerar, como valor de los actos o actividades para calcular el IVA, las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta del contratista.
b) Acreditar únicamente la parte proporcional del total del IVA acreditable que le corresponda.
Determinación del IVA acreditable por parte del contratista
Se adiciona la regla 10.31. para señalar que, para la determinación del IVA, el contratista podrá acreditar, en forma individual, la parte proporcional del total del IVA acreditable que le corresponda, siempre que el asignatario expida el CFDI.
CFDI por costos, gastos o inversiones
La regla 10.32., adicionada establece que los CFDI que expida el asignatario de los costos, gastos e inversiones efectuados podrán emitirse de forma mensual, siempre que incluyan las operaciones que se hubieran realizado en el mes de calendario que corresponda y se expidan antes de que se cumpla el plazo para presentar las declaraciones de dicho mes.
Pago de derechos
Por otra parte, se reforma la fracción IV y se adiciona la fracción V a la regla 13.1. para señalar que el 50% del derecho por la utilidad compartida y el monto total del derecho de extracción de hidrocarburos de marzo se deberá pagar a más tardar el 30 de mayo de 2023. El 50% restante se pagará a más tardar el 29 de junio de 2023.
La fracción V indica que los asignatarios podrán realizar los pagos de abril, conforme a lo siguiente:
Pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos | |
Abril 2023 | A más tardar el 29 de junio de 2023 |
Inicio de la vigencia
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo, de la RM para 2023.
