Decreto de estímulos fiscales para impulsar el nearshoring
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer este miércoles en el DOF, el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”, con el fin de otorgar beneficios a las compañías que buscan optimizar sus operaciones mediante la estrategia del nearshoring y que más empresas lleguen a México.
Para la identificación de los sectores clave de la industria exportadora se llevaron a cabo cuatro criterios: i) alta productividad en el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB); ii) vocación exportadora; iii) impacto del sector en la economía, y iv) aumento en la demanda.
Otorgamiento del estímulo fiscal
Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y físicas que estimen que durante los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, el monto de sus ingresos provenientes de las exportaciones represente el 50% de su facturación total en cada ejercicio.
Deducción inmediata
El estímulo consiste en optar por aplicar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la entrada del decreto, es decir el 13 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
El beneficio fiscal no es aplicable tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Registro de inversiones
Los contribuyentes deben llevar un registro específico de las inversiones por las que se optó por aplicar la deducción inmediata, que contenga la documentación comprobatoria que las respalde, describa el tipo de bien de que se trate, la relación con su giro o actividad principal, el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien, el porciento que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se enajene, se pierda por caso fortuito o fuerza mayor o deje de ser útil.
Deducción adicional por capacitación
Los contribuyentes podrán aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025, un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate.
Cuando no se aplique la deducción adicional en el ejercicio en que se realice el gasto, se perderá el derecho de hacerlos en ejercicios posteriores.
Se debe realizar el registro específico de la capacitación y señalar la documentación que las respalde, así como describir en qué consistió y la relación que guarda con alguna de las actividades establecidas en el presente decreto.
Casos en los que no se podrán aplicar los estímulos fiscales
Los contribuyentes no podrán aplicar los estímulos fiscales en los siguientes casos:
a) Contribuyentes incumplidos.
b) Se encuentren en las listas negras del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
c) Presunción de la transmisión de pérdidas fiscales.
d) Tengan créditos fiscales firmes.
e) No cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto.
f) Se encuentren en ejercicio de liquidación.
g) Se encuentren en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Facturas Electrónicas (CFDI).
h) Tengan cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de CFDI.
Requisitos que se deberán cumplir
Los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), habilitar el buzón tributario y registrar medios de contacto.
b) Contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales.
c) Presentar aviso que manifieste que se opta por la aplicación del estímulo fiscal.
Inicio de la vigencia
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir el 12 de octubre de 2023.
