Comercio Exterior

Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2023

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2023, en la cual se reforman y adicionan diversas normas relativas al Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, dentro de la cual destacan los siguientes temas:

 Inscripción en el Padrón

La regla 1.3.8. reformada, establece que el interesado en obtener la inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica deberá: (i) Estar inscrito y activo en el Padrón de Importadores; (ii) Presentar solicitud de inscripción; (iii) Presentar escrito, de cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios de inocuidad alimentaria y, tratándose del maíz, de las disposiciones de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, así como las certificaciones que, en su caso, sean aplicables a las mercancías a importar, y (iv) Acreditar que asume las obligaciones y compromisos de cumplimiento colaborativo con el Gobierno Federal.

La resolución a la solicitud de inscripción se notificará mediante buzón tributario.

Causales de suspensión

Con la reforma a la regla 1.3.9. se indica las causales de suspensión inmediata en el Padrón, las cuales son las siguientes:

  1. Se suspenda su inscripción en el Padrón de Importadores.
  2. Presente irregularidades o inconsistencias en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  3. Al fusionarse o escindirse, se cancele en el RFC.
  4. Cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de Importadores.
  5. Se ubique en alguna de las causales referentes a la restricción temporal de certificados de sello digital.
  6. Exista resolución firme que determine que cometió cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177 y 179 de la Ley Aduanera que les resulten aplicables.

 Reincorporación en el Padrón

La regla 1.3.10. señala que el contribuyente al que se le haya suspendido en el Padrón podrá solicitar que se deje sin efectos esta, mediante escrito libre, al cual deberá adjuntar la documentación con la que acredite que se subsana la causal o causales por las que fue suspendido.

 Baja definitiva del Padrón

Se reforma la regla 1.3.11. para establecer que procede la baja definitiva en el Padrón del contribuyente inscrito cuando:

a) Incumpla con las obligaciones y compromisos colaborativos.

b) A solicitud del propio contribuyente.

c) Cuando deje de surtir efectos el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el DOF de 6 de enero de 2023.

 Adición de fracciones arancelarias

La regla 1.3.12. señala que el interesado en adicionar fracciones arancelarias a su inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica deberá: (i) Presentar mediante escrito libre, solicitud de adición de fracciones arancelarias, y (ii) Presentar escrito, bajo protesta de decir verdad, de cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios de inocuidad alimentaria y, tratándose del maíz, de las disposiciones de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, así como las certificaciones que, en su caso, sean aplicables a las mercancías a importar.

La resolución a la solicitud se notificará mediante buzón tributario.

Presentación de contratos

Con la adición de la regla 1.3.13. se indica que los contribuyentes deberán presentar copia simple de los contratos ante la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC), mediante escrito libre, que contenga:

a) Número de folio de autorización en el Padrón.

b) Relación de las fracciones arancelarias, Número de Identificación Comercial (NICO) y su descripción conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

c) Fecha de celebración de cada uno de los contratos.

d) Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación aportada es veraz y fidedigna y que conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar y declarar datos falsos ante la autoridad.

 Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados

Se adiciona la regla 3.5.14. para indicar el procedimiento para el pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF de 29 de diciembre de 2022.

Una vez generada la línea de captura se deberá realizar el pago ante las instituciones de crédito autorizadas, las cuales entregarán el recibo bancario de pago con sello digital generado que permita autentificar el pago realizado, mismo que será el comprobante de pago del aprovechamiento.

Es importante señalar que con esta regla adicionada se deroga el artículo Décimo Transitorio de las RGCE para 2023.

Vigencia de reglas relativas al Padrón de Importadores

Con la reforma al noveno transitorio de la RGCE para 2023, se indica que las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10., 1.3.11., 1.3.12. y 1.3.13. serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2023 y, en el supuesto establecido por el transitorio cuarto del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el DOF de 6 de enero de 2023, hasta el 30 de abril de 2024.

Inicio de la vigencia

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2023.

 

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts