Séptima modificación a las RGCE: ajustes en MVE y despacho aduanero
Este martes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexo 2, destacando lo siguiente:
Manifestación de Valor Electrónica (MVE)
Se establece la obligación de entregar el formato E2 en documento digital al agente aduanal cuando no se haya autorizado su consulta en el Anexo 1.
En caso de información incompleta o inexacta en el formato E2, se deberá generar uno nuevo en la Ventanilla Digital.
Se precisa el tratamiento para importaciones temporales conforme al artículo 106 de la Ley Aduanera.
Autorización y prórroga para despacho en lugar distinto al autorizado
Se permite otorgar autorización para instalaciones en Coatzacoalcos, Veracruz, de mercancías clasificadas en fracciones arancelarias específicas, siempre que se acredite su origen nacional y el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente.
Procedimiento para efectuar despacho en lugar distinto al autorizado
Para exportación de mercancías en fracciones arancelarias 2815.11.01, 2815.12.01 y 2815.20.03, se deberá anexar al pedimento:
- Escrito libre con datos del cliente.
- Relación de CFDI emitidos.
- Documentación que compruebe las operaciones comerciales.
Anexo modificado
Se da a conocer la Cuarta Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2025.
- 49/LA Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancías de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
Prórroga para presentar la MVE
Se incorpora el Transitorio Décimo Quinto con el propósito de establecer que, hasta el 31 de marzo de 2026, las personas que introduzcan mercancías podrán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera, así como a la regla 1.5.1., conforme a lo señalado en el segundo párrafo del Transitorio Quinto de las RGCE 2025.
Inicio de la vigencia
La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT y su contenido surtirá efectos conforme a la regla 1.1.2.
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