Fiscal

Outsourcing queda excluido del estímulo fiscal de la región fronteriza norte

Mediante un comunicado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó la constitucionalidad del supuesto de exclusión del estímulo fiscal de la región fronteriza norte a los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral (outsourcing) o se consideren intermediarios en los términos de la Ley Federal del Trabajo (vigente hasta el 24 de abril de 2021).

Así lo determinó en sesión remota la Segunda Sala de la SCJN, pues señaló que no resulta discriminatorio el supuesto de exclusión previsto en el artículo sexto, fracción XVI, del Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018.

Sujetos que no podrán aplicar el estímulo fiscal

“Artículo Sexto. No podrán aplicar el estímulo fiscal previsto en el artículo Segundo del presente Decreto los sujetos siguientes:”

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“XVI. Los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios en los términos de la Ley Federal del Trabajo.”

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Dicha Sala de la Corte agregó que es razonable que este tipo de giro comercial sea excluido del beneficio, aun cuando tribute dentro de la zona fronteriza norte, pues no produce los mismos efectos que las empresas que crean nuevos empleos directos y ofrecen condiciones de certidumbre laboral a sus trabajadores e impulsan el crecimiento económico en la región. En cambio, la subcontratación laboral realiza los servicios pactados a través de sus trabajadores, mediante los contratos de suministro de personal, en beneficio de un contratante, con lo cual no necesariamente se crean nuevas fuentes de trabajo.

Además, resaltó que los estímulos fiscales son mecanismos implementados por el Estado para disminuir la carga tributaria de los contribuyentes para lograr un fin público. Por tanto, no puede afirmarse que el gobierno esté obligado a conceder en todo tiempo y lugar estímulos fiscales a los contribuyentes, ni que estos tengan un derecho subjetivo a exigirlos pues, lejos de ser un derecho, el estímulo es un instrumento de política fiscal.

Finalmente, la SCJN aseguró que la exclusión de los estímulos fiscales a empresas dedicadas a la subcontratación no contraviene la libertad de comercio y trabajo, ya que solo limita el acceso al estímulo fiscal sin impedir que realicen su objeto social para allegarse de ingresos.

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts