Comercio Exterior

Senado avala reforma a la Ley Aduanera para combatir la subvaluación

Con 66 votos a favor, 34 en contra y ninguna abstención, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera. El decreto se turnó al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el DOF, conforme al artículo 72 constitucional.

En los términos del dictamen, se avalaron los artículos 144, 151, 153, 154, 177 y 185, así como el Artículo Transitorio Segundo. Con ello, el proyecto de decreto quedó aprobado tanto en lo general como en lo particular.

La reforma busca fortalecer las atribuciones de la autoridad aduanera para prevenir y combatir la subvaluación de mercancías, salvaguardar el interés fiscal y frenar prácticas que perjudican la competencia leal y a la industria nacional.

El decreto no crea nuevas contribuciones ni eleva las existentes; en cambio, ajusta los mecanismos de control, comprobación, embargo precautorio y sanción.

Entre los principales cambios aprobados destacan los siguientes:

  • El inicio de facultades de comprobación cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares.
  • La eliminación del umbral general del 50% para la procedencia del embargo precautorio en supuestos de subvaluación, sujeto a las disposiciones que emitan las autoridades aduaneras competentes.
  • Nuevas reglas para sustituir el embargo precautorio mediante depósito en efectivo o cuenta aduanera de garantía, dependiendo de la diferencia de valor determinada.
  • La reducción de 50% a 20% del umbral de diferencia de valor para la presunción de infracción en determinados regímenes aduaneros.
  • Sanciones específicas para infracciones relacionadas con hidrocarburos y petrolíferos, consistentes en multas de 50% a 100% del valor comercial de las mercancías.

El decreto aprobado prevé su entrada en vigor el 1 de enero de 2027 y establece que las disposiciones administrativas relativas a la aplicación del artículo 151, fracción VII, deberán publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts