Modificaciones a Nota Nacional 4, del Capítulo 64 de la TIGIE
Con la finalidad de brindar certeza a la clasificación arancelaria de las mercancías establecidas en el Capítulo 64, “Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos” de la Sección XII “Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello”, se publica el Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer las Notas Nacionales de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con el objetivo de cambiar las tallas de calzado para niños, niñas o infantes y definirlas por separado, quedando de la siguiente manera:
- […]
c)Calzado para niños o niñas, el de talla mexicana igual o superior a 17 (equivalente a la talla 8-1/2 de Estados Unidos de América [E.U.A.]), pero inferior a lo señalado en las notas precedentes a) y b);
d)Calzado para infantes, el de talla mexicana inferior a lo señalado en las notas precedentes a), b) y c);
e)Calzado de construcción “Welt”, el que se elabora uniendo durante el proceso de montado el corte, la planta y el cerco por medio de una costura, más una segunda costura exterior que une la suela y/o entresuela al bloque anterior;
f)Partes superiores (cortes) de calzado sin formar ni moldear, los que hayan sido cosidos, incluido el cosido por la parte de abajo, pero no montados, modelados, conformados o moldeados por cualquier procedimiento.
Cabe destacar que, el Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación siendo el 7 de julio de 2021.
Fuente: DOF
