Diputados aprueban reformas a la LISR sin cambios sustantivos
La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y se expiden disposiciones de vigencia transitoria, que buscan facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, reforzar el combate contra las factureras y atender las crecientes necesidades sociales y de inversión.
El dictamen aprobado por la Cámara de Diputados conserva el contenido central de la propuesta presidencial, sin modificaciones sustantivas identificables en sus principales mecanismos fiscales.
En consecuencia, el dictamen no elimina ni flexibiliza las medidas relevantes planteadas originalmente. Entre ellas, se encuentra la ampliación del Régimen Simplificado de Confianza (Resico); las limitaciones a deducciones y pérdidas fiscales para determinadas personas morales; la restricción a la deducción de intereses, los cambios en las reglas aplicables a pagos al extranjero; la eliminación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, y la incorporación a la ley de diversos estímulos regionales y de inversión.
Principales cambios del dictamen respecto de la iniciativa del Ejecutivo
|
Tema |
Iniciativa del Ejecutivo | Dictamen de Diputados |
Impacto |
| Resico personas físicas (PF) | Eleva el límite anual de ingresos de $3.5 millones a $5 millones. | Mantiene el aumento a $5 millones. | Sin cambio. |
| Salida y reingreso de Resico PF | Si se exceden $5 millones, los pagos efectuados bajo Resico se consideran definitivos; permite regresar al régimen el ejercicio siguiente si se regulariza y cumple requisitos. | Conserva el mismo esquema. | Sin cambio. |
| Sector primario PF | Aumenta la exención de ISR de $900 mil a $1 millón de ingresos efectivamente cobrados. | Mantiene el umbral de $1 millón. | Sin cambio. |
| Resico personas morales (PM) | Incrementa el límite de ingresos de $35 millones a $50 millones; el régimen pasa de obligatorio a opcional. | Mantiene ambos cambios. | Sin cambio. |
| Reingreso a Resico PM | Permite volver a tributar en el régimen si se cumplen requisitos, se está al corriente y no se superan $50 millones de ingresos. | Conserva la reincorporación. | Sin cambio. |
| Deducción de inversiones en Resico PM | Incrementa los porcentajes máximos de deducción del artículo 209 de la LISR, en diversos casos hasta duplicarlos. | Conserva los nuevos porcentajes. | Sin cambio. |
| Nuevo Capítulo X: límite a deducciones | Para PM del Título II de la LISR con ingresos superiores a $50 millones y utilidad fiscal: limita deducciones a 99% cuando no superen 96.67% de ingresos; o a 96.67% de los ingresos cuando las rebasen. | Mantiene los factores 0.9900 y 0.9667. | Sin cambio. |
| Deducciones no aplicadas | Permite disminuir el remanente, actualizado, en los 20 ejercicios siguientes, sujeto nuevamente al límite. | Conserva el plazo y la mecánica. | Sin cambio. |
| Pérdidas fiscales pendientes | Limita su aplicación anual a 50% de la utilidad fiscal después del ajuste de deducciones. | Mantiene el factor 0.5000. | Sin cambio. |
| Pagos provisionales 2027 | Ajusta el coeficiente de utilidad con factores de 1.0658 o 2.6162, según el nivel de deducciones; también limita pérdidas en pagos provisionales al 50%. | Conserva los mismos factores y límite. | Sin cambio. |
| Empresas excluidas del Capítulo X | Excluye, entre otras, a coordinados, sector primario, maquiladoras —excepto ventas nacionales—, empresas en quiebra, aseguradoras, beneficiarias de estímulos y empresas con menos de cinco ejercicios fiscales. | Mantiene las exclusiones. | Sin cambio. |
| Continuidad económica | Impide eludir el régimen mediante nuevas sociedades, fusiones, escisiones o reorganizaciones cuando subsista la misma actividad económica y control corporativo. | Conserva la regla antielusión. | Sin cambio. |
| Intereses netos | Reduce el límite de deducción de intereses netos de 30% a 20% de la utilidad fiscal ajustada. | Mantiene la reducción a 20%. | Sin cambio. |
| Pagos al extranjero | Condiciona su deducción a que se pague la contraprestación y se entere la retención del ISR aplicable; incorpora expresamente el devengo como momento de retención. | Conserva la propuesta. | Sin cambio. |
| Deducción de pagos al extranjero | No contemplaba modificaciones | Reforma el artículo 147, fracción VII de la LISR, para precisar que los pagos al extranjero solo serán deducibles en el ejercicio en el que se pague la contraprestación y se entere la retención. | Se replica el tratamiento fiscal en los pagos efectuados por personas físicas. |
| Anticipos de servicios y arrendamientos | La deducción procederá cuando se preste efectivamente el servicio o transcurra el periodo de uso o goce, no simplemente cuando se pague el anticipo. | Mantiene el diferimiento de la deducción. | Sin cambio. |
| Régimen Opcional para Grupos de Sociedades | Deroga el Capítulo VI del Título II de la LISR y ordena la desintegración a partir del 1 de enero de 2027. | Mantiene la derogación y el régimen transitorio. | Sin cambio. |
| Deroga referencias al Régimen Opcional para Grupos de Sociedades | No contemplaba modificaciones | Se derogan las referencias contenidas en los artículos 36, fracción III, párrafo cuarto; 74, párrafo segundo; y 206, párrafo tercero, fracción III de la LISR. | Deroga referencias al régimen |
| CUCA y costo fiscal de acciones | Excluye intereses devengados no pagados e IVA de pasivos capitalizados; las cuentas por cobrar o títulos de crédito solo incrementan Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) o costo de acciones cuando se cobren efectivamente. | Conserva las restricciones. | Sin cambio. |
| CUFIN | Precisa que también deben disminuirse las erogaciones que no cumplan requisitos de deducibilidad, no solo las partidas expresamente no deducibles del artículo 28 de la LISR. | Mantiene la precisión. | Sin cambio. |
| Estímulos de inversión | Incorpora a disposiciones transitorias los estímulos de Plan México, Polos de Desarrollo Económico, Polos de Economía Circular, Istmo de Tehuantepec y Polos Industriales de Yucatán. | Mantiene la incorporación de dichos estímulos. | Sin cambio. |
| Aplicación conjunta de estímulos fiscales | No contemplaba modificaciones | Se adiciona una fracción VI al artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias, respecto de la aplicación conjunta de estímulos fiscales con otros tratamientos fiscales, se refiere exclusivamente a dos supuestos: uno el aplicable a las operaciones de maquila y, dos, el correspondiente a los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles. | Precisa el alcance de las restricciones para la aplicación conjunta de estímulos fiscales, evitando interpretaciones que pudieran limitar beneficios fiscales previstos en la legislación. |
Las empresas que podrían verse afectadas por estas modificaciones deberán evaluar los siguientes puntos:
- La proporción de deducciones respecto de los ingresos.
- Las pérdidas fiscales pendientes.
- El efecto de las nuevas reglas en los pagos provisionales de 2027.
- Las operaciones con partes relacionadas y los pagos al extranjero.
- El tratamiento fiscal de los anticipos pagados por servicios, arrendamientos y contratos multianuales.
- Las estructuras de capitalización de pasivos, CUCA y el costo fiscal de acciones.
En conclusión, el decreto no modifica la propuesta fiscal planteada por el Ejecutivo. Su efecto es dar respaldo a la iniciativa en términos prácticamente idénticos: por una parte, amplía el Resico y mantiene los estímulos de inversión; por otra, incorpora límites relevantes a deducciones, pérdidas fiscales e intereses para empresas con ingresos superiores a $50 millones.
Conozca oportunamente los principales cambios normativos en materia fiscal a través de nuestra plataforma Checkpoint.











































































