Dictamen de la Ley Aduanera: mayor control a la subvaluación y nuevas sanciones para hidrocarburos
La iniciativa del Ejecutivo Federal, presentada el 8 de septiembre de 2026, busca fortalecer las facultades de la autoridad competente para detectar y combatir la subvaluación de mercancías. Para ello, propone reformas a los artículos 144, 151, 153, 154 y 177 de la Ley Aduanera (LA).
El dictamen de la Cámara de Diputados, publicado el 6 de octubre de 2026, conserva los elementos centrales de la Iniciativa, pero incorpora dos ajustes relevantes: una sanción agravada para hidrocarburos y petrolíferos, así como un régimen transitorio que difiere la entrada en vigor y permite a la autoridad definir gradualmente los parámetros para el embargo precautorio.
Cambios centrales que retoma el dictamen:
- Facultades de comprobación por diferencias de valor — artículo 144, fracción XII
- La autoridad aduanera podrá ejercer de oficio sus facultades de comprobación cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a los artículos 72 y 73 de la LA.
- La reforma no establece un porcentaje mínimo de diferencia de valor para que la autoridad inicie la revisión.
- Eliminación del umbral del 50% para embargo precautorio — artículo 151, fracción VII
- Se elimina el requisito vigente conforme al cual el valor declarado debe ser inferior en 50% o más para que se actualice el supuesto de embargo precautorio.
- Asimismo, se elimina la excepción que impedía el embargo cuando se otorgaba garantía conforme al artículo 86-A, en operaciones con mercancías sujetas a precios estimados.
- En términos prácticos, el embargo precautorio podrá proceder cuando el valor declarado sea inferior al valor determinado conforme a los métodos legales de valoración, siempre que se cumplan los supuestos y se observen los procedimientos aplicables.
- Liberación de garantía o devolución de depósito — artículo 153
- Cuando la persona interesada compruebe la legal estancia o tenencia de las mercancías, desvirtúe la causa del embargo o acredite que el valor fue correctamente determinado, la autoridad deberá:
- ordenar la devolución de las mercancías, cuando corresponda;
- liberar la garantía, o
- devolver el depósito en efectivo presentado para sustituir el embargo.
- Se mantienen los plazos aplicables al procedimiento administrativo en materia aduanera. Si la autoridad no emite resolución definitiva dentro del plazo legal, quedarán sin efectos las actuaciones que dieron inicio al procedimiento.
- Cuando la persona interesada compruebe la legal estancia o tenencia de las mercancías, desvirtúe la causa del embargo o acredite que el valor fue correctamente determinado, la autoridad deberá:
- Sustitución del embargo precautorio — artículo 154
- Se mantiene la posibilidad de sustituir el embargo precautorio mediante garantía o depósito; sin embargo, se establecen dos esquemas diferenciados:
- Diferencia inferior al 20%: podrá presentarse depósito en efectivo o garantía en cuenta aduanera de garantía.
- Diferencia de 20% o más: la sustitución procederá mediante depósito en efectivo.
- El monto de la garantía deberá cubrir las contribuciones y cuotas compensatorias derivadas de la diferencia entre el valor declarado y el valor determinado por la autoridad.
- Se mantiene la posibilidad de sustituir el embargo precautorio mediante garantía o depósito; sin embargo, se establecen dos esquemas diferenciados:
- Reducción del umbral para presunción de infracción — artículo 177, fracción XII
- El supuesto de presunción de infracción para mercancías introducidas bajo regímenes que permiten determinar contribuciones sin efectuar su pago se reduce a una diferencia de valor del 50% a 20% o más.
- Se mantiene como condición de que, si las mercancías se hubieran destinado a importación definitiva, se habría omitido total o parcialmente el pago de impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias.
Principales cambios del dictamen frente a la Iniciativa
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Tema |
Iniciativa del Ejecutivo | Dictamen de Diputados |
Impacto |
| Artículos reformados/adicionados | Reforma los artículos 151, 153, 154 y 177; adiciona un párrafo al artículo 144. | Conserva dichas modificaciones y adiciona un segundo párrafo a las fracciones I, II y III del artículo 185. | El dictamen amplía el alcance de la reforma más allá del control de subvaluación. |
| Hidrocarburos y petrolíferos | No contemplaba modificaciones en esa materia. | Establece multa del 50% al 100% del valor comercial de las mercancías tratándose de hidrocarburos y petrolíferos, en los supuestos previstos en las fracciones I, II y III del artículo 185. | Introduce una sanción reforzada para mercancías consideradas de alta relevancia fiscal y de riesgo aduanero. |
| Entrada en vigor | Prevé su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. | Entraría en vigor el 1 de enero de 2027. | Otorga un periodo de preparación para autoridades y operadores. |
| Aplicación de la reforma al artículo 151, fracción VII | Prevé una aplicación inmediata y general a partir de la entrada en vigor del decreto. | Su aplicación quedará sujeta a las mercancías y al procedimiento que determinen las autoridades aduaneras competentes mediante disposiciones administrativas. | Fortalece el modelo de control aduanero dotando a la autoridad de herramientas para combatir la subvaluación. |
| Mercancías distintas de las que determine la autoridad | No prevé una regla específica. | La autoridad podrá determinar el porcentaje de diferencia entre valor declarado y valor de transacción que deberá considerarse para efectos del embargo precautorio. | Para determinados bienes, el criterio de riesgo, podrá definirse un porcentaje específico previstos endisposiciones administrativas. |
| Fecha límite para las reglas administrativas | No contiene una previsión al respecto. | Las disposiciones deberán publicarse en el DOF a más tardar el 31 de diciembre de 2026. | Brinda certeza sobre el plazo para conocer los criterios operativos antes de la vigencia, prevista para el 1 de enero de 2027. |
El dictamen modifica el enfoque de control aduanero al sustituir un esquema basado en un umbral fijo de subvaluación —principalmente el 50%— por otro que otorga mayor relevancia al análisis de riesgo, la comparación con los valores de mercancías idénticas o similares y al ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad.
Para las empresas importadoras, los agentes aduanales y las áreas de cumplimiento, los principales puntos de atención serán:
- Fortalecer los expedientes de valor en aduana, incluyendo contratos, facturas, comprobantes de pago, documentación de incrementables y elementos de vinculación;
- Revisar la consistencia entre el valor declarado y referencias de mercancías idénticas o similares;
- Identificar las operaciones realizadas bajo regímenes aduaneros que difieren el pago de contribuciones, debido al nuevo umbral de 20% para la presunción de infracción;
- Prever la liquidez necesaria para efectuar depósitos en efectivo cuando exista una diferencia de valor de 20% o más y se requiera sustituir un embargo precautorio;
- Monitorear las disposiciones administrativas que deberán emitirse antes del 31 de diciembre de 2026, ya que definirán el alcance operativo del nuevo artículo 151, fracción VII;
- Evaluar el riesgo adicional aplicable a hidrocarburos y petrolíferos, derivado de la nueva multa de 50% a 100% del valor comercial.
En conclusión, el dictamen conserva la estrategia del Ejecutivo orientada a fortalecer la fiscalización de la subvaluación, pero incorpora un componente sancionatorio para hidrocarburos y petrolíferos. Asimismo, difiere la entrada en vigor de la reforma al 1 de enero de 2027 y condiciona parte de su aplicación práctica a reglas que deberán publicar las autoridades aduaneras.
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