Cámara de Diputados aprueba exclusiones al control de deducciones y pérdidas fiscales en la LISR
La Cámara de Diputados aprobó, con 349 votos a favor y 92 en contra, el dictamen de la minuta que contempla las modificaciones aprobadas por el Senado al artículo 78-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que incorporan nuevos supuestos de exclusión al mecanismo de control de deducciones autorizadas y pérdidas fiscales previsto en el Capítulo X del Título II de dicha ley. El proyecto fue remitido al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales correspondientes.
Las modificaciones aprobadas contemplan dos sectores principales:
- Industria automotriz terminal: se incluye a las empresas que operen bajo una autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, conforme al artículo 121, fracción IV, de la Ley Aduanera. La exclusión aplicará a operaciones realizadas bajo dicho régimen, con excepción de los ingresos derivados de la enajenación de mercancías en territorio nacional.
- Gasolinas y diésel: se incorpora a los contribuyentes dedicados al expendio al público, la distribución o la comercialización de estos combustibles, siempre que cuenten con el permiso previsto en la Ley del Sector Hidrocarburos y cumplan con las obligaciones fiscales aplicables y con los requisitos de trazabilidad documental y volumétrica de sus operaciones.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público señaló que la incorporación de las empresas automotrices obedece a la similitud de sus condiciones operativas con las aplicables al sector maquilador. Destacó que se trata de compañías sujetas a controles regulatorios específicos, que enfrentan altos costos logísticos y arancelarios, y que desempeñan un papel relevante en la relocalización de inversiones y el fortalecimiento de las cadenas productivas en México.
Respecto del sector gasolinero, la Comisión consideró que la medida no constituye un beneficio fiscal injustificado, sino una adecuación normativa vinculada a las particularidades regulatorias y económicas de una actividad estratégica. Asimismo, destacó que la medida busca apoyar la estabilidad de los precios de la gasolina regular y del diésel, contribuir a contener las presiones inflacionarias y brindar certidumbre a los sectores productivos.
Las fracciones III y IX del artículo 78-E de la LISR quedan redactadas de la siguiente manera:
Artículo 78-E. No aplicarán lo dispuesto en este Capítulo los siguientes contribuyentes:
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III. Que lleven a cabo operaciones de maquila en términos del artículo 182 de esta Ley, así como aquellos que realicen operaciones al amparo de una autorización de establecimiento de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos conforme al artículo 121, fracción IV de la Ley Aduanera; salvo por los ingresos que se obtengan por la enajenación de mercancías en territorio nacional.
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IX. Que realicen la actividad de expendio al público, distribución o comercialización de gasolinas y diésel, que cuenten con el permiso correspondiente a que se refiere el artículo 76, fracción II, inciso b) de la Ley del Sector Hidrocarburos.
Las modificaciones no establecen una exención general del impuesto sobre la renta para los sectores involucrados. Únicamente prevén su exclusión del mecanismo contemplado en el artículo 78-E de la LISR, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos aplicables en cada caso.
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