Cuarta Resolución de Modificaciones a la RM 2026: cambios en CFDI, RFC, IESPYS y el Buen Fin
Este 30 de octubre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2026, la cual incorpora reglas y precisiones relevantes en materia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), certificados de sello digital (CSD), Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), contabilidad electrónica, estímulos fiscales, padrones de impuesto especial sobre producción y servicios y marbetes electrónicos.
Entre las modificaciones más relevantes se encuentran las siguientes:
- Días inhábiles del SAT. Se declaran como inhábiles para el SAT los días 2 y 3 de abril, así como el 2 de noviembre de 2026, con efecto en el cómputo de plazos fiscales.
- Reducción de recargos por ajustes entre partes relacionadas. Se adiciona la regla 2.1.52, que permite solicitar reducción de recargos cuando un ajuste derivado de un acuerdo de autoridad competente incremente ingresos acumulables o reduzca deducciones. El adeudo deberá pagarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de autorización.
- Cancelación de certificados por actualización del RFC. El SAT podrá dejar sin efectos los certificados vinculados con una clave de RFC anterior cuando el contribuyente obtenga una modificación de ese registro, incluidos ciertos casos relacionados con la actualización de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Suspensión o cancelación del RFC por inactividad. Se precisan los mecanismos para consultar el estatus de suspensión o cancelación aplicada por la autoridad y para presentar aclaraciones mediante los casos “CANCELACION_RFC_POR_AUT” o “SUSPENSION_RFC_POR_AUT”. El SAT prevé un plazo de resolución de 10 días hábiles.
- Verificación de socios, accionistas y estructura orgánica. Las personas físicas o morales podrán solicitar al SAT la corrección de información incorrecta en el RFC respecto de su carácter de socio, accionista, asociado o integrante de una persona moral. La solicitud se realizará mediante la aclaración “PF O PM_NO SOCIO_ACCIONISTA”.
- Expedición de CFDI por instituciones de financiamiento colectivo. Se incorporan reglas específicas para que las instituciones de financiamiento colectivo emitan CFDI, a nombre y por cuenta de inversionistas, por intereses derivados de operaciones de financiamiento. Entre otros requisitos, deberán:
- Presentar el aviso correspondiente ante el SAT.
- Obtener la aceptación del inversionista.
- Proporcionar los datos de los inversionistas.
- Enterar retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto al valor agregado (IVA).
- Llevar registros contables individualizados.
- Incluir el nodo “ACuentaTerceros” en el CFDI.
Esta facilidad no será aplicable para inversionistas cuyo CSD haya sido cancelado o restringido, que estén publicados de manera definitiva por realizar operaciones inexistentes o determinados como emisores de comprobantes fiscales falsos.
- Contabilidad electrónica. Se incorpora un nuevo supuesto para el envío de la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, aplicable a contribuyentes que optaron por presentar dictamen fiscal, en cuyo caso se enviará hasta el 31 de mayo.
- Reducción de multas por pérdidas fiscales indebidas. Se aclara que la reducción del 90% de la multa, procede cuando se corrijan pérdidas fiscales declaradas en exceso y se pague, en su caso, el ISR resultante actualizado y sus accesorios, siempre que se cubra el pago dentro del plazo de 15 días.
- Donatarias autorizadas. Se adiciona la regla 3.10.1.26, que prevé la incorporación del “Complemento Donatarias” en los CFDI que amparen ingresos y donativos. La obligación será exigible cuando el SAT publique el Complemento Donatarias versión 2.0 y transcurra el plazo de implementación correspondiente. Se habilita el uso de la herramienta “Genera tu factura”.
- Padrón de Bebidas Alcohólicas. Se amplían causales de baja del padrón, incluyendo contratos no vigentes de determinados comercializadores y la emisión de una resolución firme por expedición de comprobantes fiscales falsos. En ciertos supuestos, procederá la baja directa, sin el periodo ordinario de aclaración.
- Clave vehicular e ISAN. Se deroga la regla 2.7.1.27., sobre integración de clave vehicular y se sustituyen las disposiciones aplicables, con las reformas a las reglas 8.5., 8.6. y 8.7., vinculándolas con el Acuerdo publicado el 8 de octubre de 2026. Los fabricantes, ensambladores, distribuidores, comerciantes e importadores deberán atender el nuevo procedimiento para asignación, integración y reporte de la clave vehicular.
- Sorteo “El Buen Fin”. Se reforma el Capítulo 11.4. que comprende las reglas 11.4.1. a 11.4.10, para regular la operación del estímulo fiscal aplicable a entidades financieras y participantes que entreguen premios en el Sorteo “El Buen Fin”. El estímulo podrá acreditarse contra ISR propio o retenido, siempre que se cumpla con la entrega de información, el pago de aprovechamientos por premios no reclamados —cuando proceda— y los avisos establecidos por el SAT.
- Códigos de seguridad en cajetillas de cigarros. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo para la aplicación del Anexo 26, publicado en el DOF el 3 de noviembre de 2025. Previamente, su aplicación estaba prevista para el 1 de agosto de 2026.
- Marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas. A partir del 31 de diciembre de 2026, los contribuyentes deberán ajustarse a nuevas especificaciones técnicas de diseño, impresión, código QR, folio alfanumérico, tintas y medidas de seguridad. Será necesario renovar los dictámenes de uso de imagen y diseño. No obstante, podrán utilizarse los folios previamente autorizados hasta agotarlos.
- Actualización de actividades económicas y obligaciones para plataformas. Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, podrán actualizar sus actividades económicas ante el SAT, mediante un caso de aclaración, para incorporar, según corresponda, las claves:
- 2412: Servicios de plataformas tecnológicas de intermediación para la enajenación de bienes y prestación de servicios a través de internet, aplicaciones informáticas o medios similares.
- 2413: Creación y difusión de contenidos digitales mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o medios similares.
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá efectos en términos de la regla 1.3., tercer párrafo de la RM.
Finalmente, se recomienda revisar la actualización de socios, accionistas y representantes en el RFC de todas las entidades del grupo; validar el estatus de CSD y RFC, especialmente en procesos de reestructura, fusión, escisión o modificación de datos; analizar el impacto de las nuevas reglas de CFDI si se participa en esquemas de financiamiento colectivo, así como preparar a donatarias autorizadas para la adopción del Complemento Donatarias 2.0.
Conozca oportunamente los principales cambios normativos en materia fiscal a través de la plataforma Checkpoint.












































































