Comercio Exterior

Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026: valor en aduana, cumplimiento regulatorio y despacho aduanero

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, así como sus anexos 1, 2 y 22. En términos generales, esta entrará en vigor el 23 de septiembre de 2026, salvo disposiciones publicadas previamente de manera anticipada en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La Resolución contempla cambios relevantes para importadores, exportadores, agentes y agencias aduanales, almacenes generales de depósito, empresas certificadas y operadores de recintos fiscalizados.

Procedimiento para reactivar operaciones en el SEA por errores en NICO

Se modifica la regla 1.4.12. para precisar que los agentes aduanales e importadores suspendidos para operar en el Sistema Electrónico Aduanero (SEA), podrán desvirtuar la causal de suspensión siempre que cumplan con los requisitos previstos en la ficha de trámite 20/LA “Solicitud para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA para el despacho de mercancías”, contenida en el Anexo 2. La autoridad contará con un plazo máximo de cinco días para resolver el trámite.

Expediente electrónico de clientes de agentes y agencias aduanales
La regla 1.4.14. precisa que el expediente electrónico del usuario deberá incluir una manifestación bajo protesta de decir verdad del agente o agencia aduanal que confirme haber verificado que el cliente no se encuentra incluido en ciertos listados fiscales de riesgo, incluyendo los previstos en los artículos 49 BIS, 69 —excepto fracción VI—, 69-B y 69-B BIS del Código Fiscal de la Federación (CFF).

El expediente deberá actualizarse cada tres años o antes, cuando el usuario informe cambios en su información.

Muestras y muestrarios

Se adiciona un sexto párrafo a la regla 3.1.2. para permitir importar hasta dos kilogramos por cada mercancía clasificada en las fracciones arancelarias y los NICO indicados en el numeral 8 TER del Anexo 2.2.1 del “Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”.

Esta facilidad aplicará cuando la finalidad sea obtener un Informe de Atestación o Informe de Cumplimiento. Será necesario anexar al pedimento una manifestación bajo protesta de decir verdad sobre el destino de la muestra.

Multa por falta de etiquetado

La reforma a la regla 3.7.20. precisa el fundamento legal aplicable a los casos de incumplimiento relacionados con información comercial omitida o inexacta en el etiquetado. En estos supuestos, el interesado podrá acreditar el cumplimiento de la NOM dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acta, así como cubrir la multa correspondiente.

Ajustes para almacenes generales de depósito y depósito fiscal
Las reformas a las reglas 4.5.15. y 4.5.33. precisan dos aspectos relevantes:

  • Para donar mercancías en depósito fiscal a favor del fisco federal, los almacenes generales deberán utilizar la ficha de trámite 109/LA.
  • Cuando las mercancías amparadas por una “Carta de cupo electrónica” no arriben por caso fortuito o fuerza mayor, el almacén deberá presentar el aviso correspondiente mediante la ficha de trámite 144/LA a más tardar el día hábil siguiente al vencimiento del plazo de arribo. De no hacerlo, o si no acredita la causa, no podrá continuar emitiendo el formato M1.8 hasta regularizar el pago de las contribuciones, las cuotas compensatorias y el cumplimiento de las regulaciones aplicables.

Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito

Se actualiza la regla 4.6.11. para establecer que la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la ANAM (DGMEIA) podrá otorgar el registro a las empresas transportistas que participen en operaciones de tránsito de mercancías, traslado a recinto fiscalizado estratégico, desistimiento de dicho régimen y consolidación terrestre de carga, de conformidad con la ficha de trámite 114/LA.

Certificación de empresas

Las modificaciones a las reglas 7.1.4., 7.1.5. y 7.2.1., establecen que, tratándose de las modalidades de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, la empresa solicitante podrá subsanar, antes de que se emita una resolución, los incumplimientos detectados durante una visita de inspección relacionados con los estándares mínimos de seguridad. El plazo para ello será de hasta tres meses.

Una vez subsanados los incumplimientos, la empresa deberá informar a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) dentro de los 20 días siguientes. Asimismo, cuando la información o documentación esté incompleta o presente inconsistencias, la autoridad le requerirá a la solicitante para que subsane las irregularidades detectadas en un plazo no mayor a 20 días, contado a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del requerimiento.

Manifestación de Valor Electrónica

Se prorroga hasta el 30 de septiembre la presentación de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE). Asimismo, se establece que, hasta el 31 de diciembre de 2026, no será necesario transmitir la documentación a que se refiere el artículo 81, fracciones II, III y IV del Reglamento de la Ley Aduanera (RLA), siempre que dicha documentación se transmita conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera (LA).

De igual manera, para efectos de los numerales 59, fracción III de la LA; 81, fracción VII del RLA; y de la regla 1.5.1., fracción I, hasta el 31 de diciembre de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán optar por transmitir el formato E15 “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor”, contenido en el Anexo 1. Dicho formato deberá incluir los datos generales de los contratos y una manifestación, bajo protesta de decir verdad, en la que se señale que los datos son veraces y que corresponden a los contratos relacionados con la transacción.

Manténgase informado sobre los principales cambios normativos en materia de comercio exterior a través de la plataforma Checkpoint.

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts