Comercio Exterior

Continúan las cuotas compensatorias a productos de presfuerzo

Este 12 de agosto, se publicó en el DOF la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia”. Empero, el 26 de febrero de 2016 se publicó en el DOF la “Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China, del Reino de España y de la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia. Mediante esta Resolución, donde la Secretaría de Economía (SE) determinó imponer una cuota compensatoria definitiva para las importaciones originarias de China, de 1.02 dólares por kilogramo; para las importaciones originarias de España, de 0.13 dólares por kilogramo para las provenientes de Global Special Steel Products, S.A.U. y para las demás empresas exportadoras, y para las importaciones originarias de Portugal, de 0.40 dólares por kilogramo.

El 18 y 19 de enero de 2021, Aceros Camesa, S.A. de C.V. y Deacero, S.A.P.I. de C.V., manifestaron su interés en iniciar el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China, España y Portugal; por lo que, la SE declaró concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7217.10.02, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08 y 7312.10.99 de la TIGIE, o por cualquier otra

Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas de 1.02 dólares por kilogramo; para las importaciones originarias de España, de 0.13 dólares por kilogramo para las provenientes de Global Special Steel Products, S.A.U. y para las demás empresas exportadoras, y para las importaciones originarias de Portugal, de 0.40 dólares por kilogramo contados a partir del 27 de febrero de 2021.

Finalmente, la resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Fuente: Checkpoint

 

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Karen Castillo
Foreign Trade Editor en Thomson Reuters México | + posts