Diferencias salariales, ¿procede su pago cuando el trabajador realiza de manera efectiva y continua funciones de un puesto superior mejor remunerado?
INTRODUCCIÓN
El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo D.T. 885/2025, abordó una cuestión recurrente en las relaciones laborales: si un trabajador que, durante un periodo prolongado, desempeña funciones propias de una categoría superior tiene derecho a percibir el salario asociado a ese cargo, aun sin nombramiento formal ni modificación contractual que lo reconozca.
La resolución reviste especial relevancia porque delimita los alcances constitucionales del principio de igualdad salarial y confronta una práctica organizacional frecuente: asignar funciones superiores mediante figuras temporales como la de “encargado de despacho”, sin ajustar la remuneración del trabajador.
ANTECEDENTES
El asunto tiene su génesis en la demanda laboral presentada por un trabajador de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), quien reclamó, entre otras prestaciones, el pago de diferencias de salario y prestaciones desde la fecha en que afirmó haber comenzado a desempeñar funciones de un puesto superior.
De acuerdo con los hechos expuestos, el trabajador fue designado como encargado del despacho con motivo de la jubilación de la persona que ocupaba el puesto. En el acta administrativa de entrega-recepción se asentó que la plaza quedaba vacante y que, por designación del gerente, el actor quedaría como encargado.
La CFE negó la procedencia del reclamo. Sostuvo que el trabajador conservaba formalmente su puesto de origen, que nunca fue nombrado de manera definitiva como titular de la plaza superior y que su participación en el acta de entrega-recepción no implicaba asignación permanente ni derecho al salario de subgerente.
En una primera sentencia, el tribunal laboral que conoció del asunto absolvió a la CFE del pago de las diferencias salariales reclamadas.
Posteriormente, en un primer juicio de amparo directo, el Tribunal Colegiado concedió la protección constitucional para que la autoridad laboral partiera de la premisa de que el actor sí ejerció funciones como encargado del despacho y, con libertad de jurisdicción, resolviera nuevamente sobre la procedencia de las diferencias salariales.
En cumplimiento de esa ejecutoria, el tribunal laboral emitió una nueva sentencia. Si bien reconoció que el actor había realizado funciones inherentes al cargo superior, volvió a absolver a la demandada, bajo el argumento de que lo hizo como encargado del despacho, figura que la autoridad entendió como temporal, extraordinaria y no generadora automática de diferencias salariales.
Contra esa nueva resolución, el trabajador promovió amparo directo, del que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito emitiendo la tesis aislada que lleva por rubro:
DIFERENCIAS SALARIALES. PROCEDE SU PAGO CUANDO LA PERSONA TRABAJADORA DESIGNADA COMO ENCARGADA DEL DESPACHO REALIZA DE MANERA EFECTIVA Y CONTINUA LAS FUNCIONES DE UN PUESTO SUPERIOR MEJOR REMUNERADO, AUN CUANDO NO SE LE HAYA OTORGADO FORMALMENTE EL NOMBRAMIENTO DEFINITIVO, con número de localización I.4o.T.9 L (12a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 3 de julio de 2026.
CRITERIO
El Tribunal Colegiado determinó que la absolución decretada por la autoridad laboral era contraria al artículo 123, Apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual a trabajo igual debe corresponder salario igual.
En la ejecutoria se sostiene que cuando un trabajador acredita haber desempeñado efectivamente funciones correspondientes a un puesto de mayor remuneración, surge el derecho al pago de las diferencias salariales respectivas, aun cuando no exista nombramiento definitivo ni acuerdo expreso sobre la percepción del salario asociado al cargo desempeñado.
La primacía de la realidad frente al nombramiento formal
La resolución parte de una premisa relevante: la categoría formal no agota la realidad jurídica de la relación laboral. Si el trabajador conserva un nombramiento de menor jerarquía, pero acredita que en los hechos desempeñó funciones superiores, el análisis debe centrarse en la prestación material del servicio.
Este razonamiento se relaciona con la función del principio de primacía de la realidad. Este permite que el juzgador atienda a los hechos efectivamente acreditados, por encima de denominaciones, documentos incompletos o estructuras administrativas utilizadas por el empleador.
En el caso concreto, la CFE sostuvo que el trabajador conservaba su puesto formal, que no fue nombrado definitivamente en la plaza superior y que no se pactó el pago del salario correspondiente al encargo. Sin embargo, el Tribunal Colegiado consideró insuficiente ese argumento porque el derecho reclamado no dependía de la titularidad formal, sino de la ejecución probada de las funciones del cargo superior.
¿Qué función cumple el “encargado del despacho”?
El “encargado del despacho” es una figura administrativa que permite cubrir temporalmente la ausencia, vacancia o indisponibilidad de quien se encuentra al frente de un área o puesto. Su función jurídica es asegurar la continuidad operativa de la institución, evitando que la falta de titular paralice decisiones, trámites o responsabilidades funcionales.
Sin embargo, esa figura no constituye una autorización para transferir indefinidamente funciones superiores sin consecuencias salariales. Su naturaleza temporal debe ser congruente con la duración, finalidad y condiciones del encargo.
En el caso analizado, el tribunal laboral responsable sostuvo que el encargo implicaba funciones extraordinarias, por periodos precisos y cortos. El Tribunal Colegiado rechazó esa conclusión porque el actor desempeñó las funciones por más de dos años y nueve meses, lapso incompatible con los conceptos de temporalidad excepcional o suplencia de corta duración.
Carga probatoria
La resolución delimita con claridad el elemento central de prueba: quien reclama diferencias salariales por funciones superiores debe demostrar que ejecutó efectivamente las labores del puesto mejor remunerado durante un periodo determinado.
Es decir, la carga probatoria inicial recae en el trabajador, quien debe demostrar que realizó funciones propias del puesto mejor remunerado. Sin embargo, una vez acreditada esa circunstancia, se debilita considerablemente la defensa patronal sustentada exclusivamente en la inexistencia de nombramientos formales.
La defensa patronal no se agota en exhibir el contrato o nombramiento formal del trabajador. Cuando existen indicios de funciones superiores, el empleador debe demostrar que dichas funciones no fueron desempeñadas, que fueron meramente accidentales o que formaban parte ordinaria del puesto contratado.
Para litigantes y áreas de recursos humanos, el precedente confirma que la evidencia documental cotidiana —oficios, circulares, comunicaciones internas y actos de representación— puede adquirir mayor relevancia que los instrumentos formales de contratación.
Consecuencias económicas
La condena ordenada comprende las diferencias salariales y prestaciones correspondientes al puesto superior durante el periodo acreditado. Ello puede implicar no solo el pago de salario tabulado diferencial, sino también el recálculo de prestaciones vinculadas a este.
Es decir, en primer lugar, existe una contingencia laboral directa por diferencias salariales. En segundo lugar, pueden existir efectos accesorios sobre prestaciones contractuales, gratificaciones, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, aportaciones de seguridad social y retenciones fiscales, según la integración salarial aplicable.
CONCLUSIÓN
La sentencia analizada reafirma que el derecho al pago de diferencias salariales puede nacer del desempeño efectivo de funciones superiores, aun cuando no exista nombramiento definitivo ni pacto expreso de remuneración.
Para conocer más sobre este y otros criterios, consúltelos fácilmente en la plataforma Checkpoint.





































