Se publica la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer este 28 de diciembre la nueva Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2026, de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación (CFF) que establece que las autoridades fiscales publicarán anualmente las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.
Estructura y contenido general
La RM 2026 agrupa aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, abarcando aspectos generales de cumplimiento tributario para diversos sectores económicos.
Contenido
Glosario
Título
-
- Disposiciones generales
- Código Fiscal de la Federación
- Impuesto sobre la renta
- Impuesto al valor agregado
- Impuesto especial sobre producción y servicios
- Contribuciones de mejoras
- Derechos
- Impuesto sobre automóviles nuevos
- Ley de Ingresos de la Federación
- Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
- Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones
- De la prestación de servicios digitales
Transitorios
La Resolución incorpora un reacomodo estructural respecto a la versión anterior, con ajustes que reorganizan su contenido para facilitar la interpretación y aplicación.
Este cambio implica una redistribución de disposiciones, agrupando temas relacionados y redefiniendo la secuencia normativa, lo que busca mejorar la coherencia y claridad en la implementación de las obligaciones fiscales. Adicionalmente se incorporan reglas para el correcto cumplimiento de las reformas fiscales para 2026.
Negativa de inscripción en el RFC
La regla 2.4.17. establece el procedimiento para validar la información cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) niegue la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a las personas morales, derivado de la reforma al CFF para 2026.
CFDI de nómina de adultos mayores o personas con discapacidad
Se precisa que los patrones que deseen aplicar el estímulo fiscal por la contratación de personas adultas mayores o que padezcan alguna incapacidad, deberán manifestar en el campo “Concepto” del nodo “Percepciones” del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina la leyenda “Pago de nómina – Adulto mayor” o “Pago de nómina – Certificado discapacidad”, según corresponda.
Es importante recordar que el estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, un monto equivalente al 25% del salario pagado a las personas antes señaladas.
Acceso en línea a información de plataformas digitales
La regla 2.9.21. señala que los contribuyentes que proporcionen servicios digitales deberán permitir a las autoridades fiscales el acceso en línea a la siguiente información:
a) Tipo de servicios u operaciones.
b) RFC del cliente.
c) Precio pagado por el cliente sin IVA.
d) IVA trasladado.
e) Precio pagado final con IVA.
f) Folio fiscal del CFDI.
g) Método de pago de los receptores.
Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios de intermediación, además de los requisitos señalados en el párrafo anterior, deberán proporcionar:
a) Nombre completo, denominación o razón social.
b) Clave en el RFC o número de identificación fiscal.
c) CURP, cuando se trate de personas físicas residentes en México.
d) Domicilio fiscal o lugar de residencia o nacionalidad.
e) Institución financiera y CLABE o número de cuenta bancaria o de depósito nacional o extranjera.
f) Monto de la operación celebrada.
g) Tratándose de los servicios de hospedaje, la dirección completa del inmueble.
h) En el caso de enajenación de bienes, indicar por cada operación si se trata de una importación y, en su caso, el monto de los aranceles u otros.
Notoria imposibilidad práctica de cobro
Las reglas 9.1.18 a 9.1.20 detallan los supuestos en los que las instituciones de crédito pueden acreditar la notoria imposibilidad práctica de cobro para deducir créditos incobrables conforme al artículo 25, fracción V de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2026 y Trigésimo transitorio.
Deberán sumar todos los créditos otorgados a una misma persona que haya caído en mora a partir del 1 de enero de 2026 para evaluar si el total excede 30 mil Unidades de Inversión (UDIS), sin importar el tipo de crédito.
La regla 9.1.19 aclara que, cuando el crédito cuya suerte principal sea mayor a 30 mil UDIS permanezca sin resolución definitiva durante dos años desde la demanda por causas no imputables al banco, podrá acreditarse la imposibilidad práctica al momento en que el crédito sea castigado conforme a las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Retorno de capitales
Se crea un nuevo Capítulo 9.3. Programa para retornar o ingresar recursos del extranjero, que establece el marco operativo para que personas físicas y morales residentes en México, así como residentes en el extranjero con establecimiento permanente, puedan optar por pagar el impuesto sobre la renta (ISR) conforme al Vigésimo Cuarto Transitorio de la LIF 2026.
El beneficio aplica a recursos lícitos mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025, siempre que sean retornados o ingresados al país y se cumplan requisitos adicionales de forma.
Mundial FIFA 2026
El Capítulo 9.4. regula la aplicación del artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la LIF 2026 para los participantes de la Copa Mundial FIFA 2026 en México.
La Sociedad de la CMF 2026 deberá presentar dentro de los primeros cinco días hábiles del mes, la información clave de cada participante (nombre, RFC, carácter de su participación, tipo de ingresos, actividades, sede y residencia).
Los jugadores que residan en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación podrán aplicar los beneficios establecidos en dicho tratado.
Anexos que se dan a conocer
Se dan a conocer los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 de la RM para 2026.
Los Anexos y sus modificaciones entrarán en vigor conforme al artículo primero transitorio de esta resolución, o bien, a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF, en caso de que sea posterior al 1 de enero de 2026. En tanto no sean publicados, continúan vigentes los Anexos de la RM 2025.
Anexos que se prorrogan
Se prorroga la vigencia de los siguientes Anexos, aplicables a la RM 2026:
- Anexo 6 Catálogo de Actividades Económicas de la RM 2014, publicado en el DO de 21 de julio de 2014.
- Anexo 9 Actualización de deducciones de la RM 2025, publicado en el DO de 7 de abril de 2025.
- Anexo 15 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos de la RM 2022, publicado en el DO de 28 de diciembre de 2021.
- Anexo 20 Medios Electrónicos de la RM 2022, publicado en el DO de 13 de enero de 2022.
- Anexo 26 Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros de la RM 2025, publicado en el DO de 3 de noviembre de 2025.
Inicio de la vigencia
La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.







































































