Fiscal

Estímulos fiscales para incentivar el uso de tarjetas durante “El Buen Fin” 2025

La Presidencia de la República emitió el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, con el objetivo de fomentar el uso de tarjetas de crédito y débito, mediante el otorgamiento de estímulos fiscales en el marco del sorteo “El Buen Fin” correspondiente al ejercicio fiscal 2025.

Consideraciones generales

El decreto se fundamenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y diversas disposiciones fiscales. Se busca fortalecer la economía nacional, promover la formalidad, la inclusión financiera y reducir el uso de efectivo.

Estímulo fiscal

Consiste en permitir a las entidades financieras y emisoras de tarjetas acreditar contra el impuesto sobre la renta (ISR) propio o el retenido a terceros, el monto entregado como premios a tarjetahabientes y contribuyentes que resulten ganadores en el sorteo.

Beneficiarios

El monto de los premios se entregará a los siguientes beneficiarios:

  • Tarjetahabientes personas físicas que realicen compras del 13 al 17 de noviembre de 2025 en establecimientos registrados en el portal de “El Buen Fin”.
  • Personas físicas o morales que enajenen bienes o presten servicios, cuyos ingresos acumulables en el ejercicio anterior no excedan de $5,000,000.00 y que acepten pagos con tarjetas durante el mismo periodo.

Monto del estímulo

La suma total de los premios entregados no podrá exceder de $500,000,000.00.

Requisitos para entidades participantes

Las entidades deben apegarse a las bases del sorteo emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), proporcionar la información necesaria para verificar la entrega de premios y cumplir con las disposiciones de protección de datos personales.

Aplicación del estímulo

El estímulo podrá acreditarse contra pagos provisionales, definitivos y anuales del ISR a partir del mes siguiente a la entrega de premios. En caso de incentivos no reclamados, el monto será cubierto como aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación (Segob).

Impuestos locales

La federación cubrirá los impuestos estatales y municipales generados por la obtención de premios, mediante compensación permanente de fondos conforme a la Ley de Coordinación Fiscal (LCF).

Ingresos no acumulables

Los premios no se consideran ingresos acumulables para efectos del ISR. No se requiere presentar aviso fiscal por el estímulo. No habrá devolución ni compensación por la aplicación de este.

Vigencia

El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluye su vigencia el 31 de diciembre de 2026.

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts