Comercio Exterior

Primera Resolución a RGCE 2024, da beneficios fiscales para zona libre de Chetumal

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF, la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus anexos 2, 5, 9, 17 y 22, misma que adiciona diversos estímulos fiscales para disminuir la carga impositiva de los contribuyentes que sean locatarios del Tianguis del Bienestar.

Zona libre de Chetumal

Con la publicación del “Decreto de la zona libre de Chetumal” y el “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de quintana Roo”, en el DOF de 31 de diciembre de 2020 y 22 de abril de 2024, respectivamente, las reglas 3.4.11., 3.4.12. y 3.4.13., establecen las siguientes facilidades administrativas:

  • La importación definitiva de las mercancías que efectúen los locatarios del Tianguis del Bienestar deberá realizarse por la aduana de Subteniente López, declarando en el pedimento las claves, identificador y destino de estas.
  • Los pasajeros que extraigan mercancías extranjeras distintas de su equipaje, para ser destinadas al resto del territorio nacional, cuyo valor exceda de 1,000 o 2,500 dólares, o su equivalente en moneda nacional o extranjera, podrán pagar las contribuciones respectivas en la aduana de Subteniente López, causadas por su introducción al resto del territorio nacional.

Tránsito interno de mercancías

Por otra parte, la regla 4.6.28., promueve el tránsito internacional de mercancías por personas físicas o morales, a través de su representante legal, o bien, por conducto de agente aduanal, agencia o apoderado aduanales, por tráfico terrestre o ferroviario, entre las aduanas de Salina Cruz y Coatzacoalcos.

Autorización para el despacho de mercancías por lugar distinto

Se adiciona el artículo décimo segundo transitorio a las RGCE 2024, para señalar que las empresas productivas del Estado y/o empresas productivas subsidiarias, que acrediten la propiedad o el legal uso de las instalaciones por las que soliciten la autorización o prórroga para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, podrán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, a más tardar el 31 de diciembre de 2024:

  • Otorgar al SAT, de manera electrónica, acceso directo, en línea y en tiempo real, la información de entradas y salidas de la mercancía, así como a los sistemas de control de inventarios.
  • Acreditar que cuentan con cámaras portátiles y con un sistema de circuito cerrado de televisión, incluyendo la infraestructura y equipamiento para que las autoridades puedan realizar la consulta en tiempo real, así como conservar y tener a disposición las grabaciones, por un periodo mínimo de 60 días.
  • Acreditar que cuentan con medios de control, registro y vigilancia para la entrada y salida de personas, mercancías y medios de transporte de las instalaciones.

Anexos que se modifican

Se dan a conocer en la Primera Modificación, los anexos siguientes:

  • Anexo 2. Trámites de comercio exterior.
  • Anexo 5. Criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior.
  • Anexo 9. Mercancías por las que no se está obligado al pago del IGI y equipo médico por cuya importación no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores.
  • Anexo 17. Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.
  • Anexo 22. Instructivo para el llenado del pedimento.

Inicio de la vigencia

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2024.

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts