Fiscal

Aplicación indebida de estímulos fiscales

El criterio 4/CFF/NV Aplicación indebida de estímulos fiscales, bajo la figura de asunción de responsabilidad solidaria del Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2025 señala que el Ejecutivo Federal, mediante resoluciones de carácter general, podrá conceder subsidios o estímulos fiscales, los cuales están dirigidos a sectores de contribuyentes atendiendo a las características y necesidades del sector, o bien, la emergencia o área económica que se busca incentivar o proteger, siempre que de manera estricta se cumplan con los requisitos y condiciones que se establezcan.

Sin embargo, la autoridad han identificado contribuyentes que asumen que son sujetos de estímulos fiscales y que cuentan con montos generados a su favor a la luz del decreto que los otorga, quienes a través de figuras como la asunción de responsabilidad solidaria, o de cualquier otro acto jurídico, transfieren indebida e ilegalmente el importe del estímulo fiscal, con el objetivo de que un tercero pague sus contribuciones causadas o a cargo, acreditando importes de estímulos a los que no tiene derecho, obteniendo con ello un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:

    1. Quienes asuman la responsabilidad solidaria o celebren cualquier acto jurídico, con la finalidad de transferir los beneficios de un estímulo fiscal del que consideran ser sujetos, para que indebidamente lo aplique un tercero que no es sujeto del estímulo, ni generó el monto del estímulo.
    2. Quienes cubran sus pagos por contribuciones propias, retenidas o trasladadas, acreditando estímulos fiscales que no les corresponden conforme a las disposiciones donde se otorgan los mismos, por la asunción de responsabilidad solidaria que otra persona asuma sobre el pago de dichas contribuciones o por la celebración de cualquier acto jurídico que indebidamente se los permita.
    3. Quienes asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o la implementación de las prácticas anteriores.

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts