Reforma a las RYCGCE
El 27 de julio se dio a conocer en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el anteproyecto del “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, mediante el cual se reforman las siguientes reglas:
- 2.19. Modifica la referencia para fundamentar con base en el último párrafo del numeral 10 del Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento.
- 2.26. Marca los requisitos que deberán contemplar la gestión de los avisos automáticos.
- 1.1. Establece la fe de hechos para los trámites relacionados con los programas IMMEX y PROSEC.
- 2.28. Se deja de exigir el requisito de la fe de hechos en los trámites de ampliación para reparación, reacondicionamiento y remanufactura.
- 3.6. Se deja de exigir el requisito de la fe de hechos en los trámites de ampliación para importar temporalmente mercancías sensibles.
- Numeral 10 BIS del Anexo 2.2.2. Amplía la vigencia de 60 a 120 días en los permisos automáticos de importación del sector calzado y textil y confección.
- Numeral 7, fracción II del Anexo 2.2.2. Simplifica los criterios y requisitos del aviso automático del sector siderúrgico, quedando de la siguiente manera:
– Criterio: Personas físicas y morales establecidas en México. Se deberá presentar un aviso por fracción arancelaria y por país de origen o procedencia.
-Requisitos: Presentar solicitud de “Aviso Automático de Importación” a través de la VUCEM.
Fuente: Checkpoint.
