Nuevo estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual en México
Con el propósito de impulsar la producción cinematográfica y audiovisual realizada en territorio nacional, fortalecer la cadena de proveeduría mexicana, atraer inversión y empleo especializado, así como alinear este instrumento con prácticas internacionales, la Presidencia de la República publicó, en la edición vespertina del DO del 16 de febrero, el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual.
Beneficiarios
Pueden acceder al estímulo fiscal las personas físicas y morales residentes en México, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, estos últimos a través de una productora mexicana. Todos deberán dedicarse a la producción cinematográfica o audiovisual y cumplir con los requisitos fiscales y del Comité Técnico.
Monto del estímulo
El estímulo consiste en un crédito fiscal contra el impuesto sobre la renta (ISR) de hasta el 30% del costo total del proyecto o proceso de producción realizado en México, con un tope de 40 millones de pesos por producción o sujeto beneficiario. El costo total comprende las erogaciones indispensables de desarrollo, preproducción, producción, postproducción y entrega final de las obras, efectuadas en territorio nacional.
Requisitos
Las personas interesadas deberán:
- Estar inscritas en Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Tener habilitado el buzón tributario.
- Contar con opinión de cumplimiento en sentido positivo y vigente.
- Presentar el proyecto o proceso de producción.
- Efectuar erogaciones en territorio nacional bajo los siguientes términos:
- Largometraje narrativo o animación y por capítulo de serie narrativa o animación, 40 millones de pesos.
- Largometraje o serie documental, 20 millones de pesos.
- Procesos de animación, efectos visuales y postproducción, 5 millones de pesos.
- Asegurar que el proyecto cuente con al menos el 70% de proveeduría nacional.
- Obtener constancias de presentación de trámite y cumplimiento del Comité Técnico.
- Cumplir con los lineamientos que emita el Comité.
Transferencia del crédito fiscal
Una vez obtenida la constancia de cumplimiento del Comité Técnico, el crédito fiscal podrá ser transferido a título oneroso hasta por el 100% a proveedores nacionales directamente relacionados con la producción, a fin de incentivar la cadena de proveeduría. En ningún caso los gastos indirectos podrán exceder del 30% del monto total.
El crédito también podrá ser asignado a contribuyentes del ISR que no formen parte de dicha cadena. Si existiera remanente o no se hubiese transferido, podrá aplicarse contra el ISR causado en el ejercicio o en pagos provisionales.
Control documental
Los sujetos beneficiados del estímulo fiscal deberán llevar un registro específico que contenga el monto autorizado, el importe aplicado o transferido, así como el nombre, denominación o razón social y clave del RFC o número de identificación fiscal, además de contar con la documentación comprobatoria correspondiente.
Inicio de vigencia
El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DO y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2030.







































































