IMCP: Cumplimiento de la declaración anual de personas físicas e iniciativa para la integración del fondo de pensiones del bienestar
Thomson Reuters.– En conferencia de prensa organizada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), su presidente, el C.P. y PCFI Héctor Amaya Estrella, recordó a contribuyentes que el próximo 30 de abril vence el plazo para la presentación de la declaración anual 2023 de las personas físicas que se encuentren obligadas a ello.
En ese sentido, expresó que esta declaración es el instrumento fundamental para la transparencia fiscal y el adecuado funcionamiento del sistema tributario en México.
En el IMCP consideramos que el cumplimiento en tiempo y forma de esta obligación contribuye de manera directa al desarrollo económico del país y a mantener un sistema financiero sano, lo cual impactaría de manera positiva tanto a los ciudadanos como a las empresas. De acuerdo con las estadísticas de ejercicios anteriores para el cumplimiento de esta obligación, se espera que la declaración anual 2023 sea presentada por un poco más de 11 millones de contribuyentes.
Recomendó que la presentación de la declaración anual se efectúe bajo la supervisión y acompañamiento de un Contador Público, ya que es importante contar con un adecuado asesoramiento contable y fiscal, con el propósito de verificar que los ingresos y las deducciones personales, se encuentren acordes con los archivos de la contabilidad electrónica de cada operación; es decir, que estos empaten con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos y recibidos por los contribuyentes, así como información proporcionada por terceros y la presentada mediante pagos provisionales, para verificar que la información coincida con los registros que se tengan para cada apartado en específico. Lo anterior, con el fin de evitar inconsistencias en la declaración.
Como podemos apreciar, el acompañamiento de un Contador Público en la preparación y presentación de la declaración resulta prioritario, con la finalidad de conciliar las posibles diferencias que surjan y, con ello, determinar un efecto fiscal positivo en cuanto a los ingresos y deducciones personales se refiere.
En ese sentido, el L.C.P. y PCFI Víctor Manuel Cámara Flores, presidente de la Comisión Fiscal, explicó que todas las personas físicas considerados residentes en México y que reciban cualquier tipo de ingreso, sin importar de dónde provengan, deberán presentar su declaración anual a más tardar el próximo 30 de abril, salvo que se trate de los siguientes supuestos:
- Que durante el año solamente hayan recibido ingresos por sueldos y salarios de un solo patrón y/o intereses, cuya suma no supere la cantidad de 400,000 pesos, siempre que los ingresos por intereses no excedan de 100,000 pesos y hayan sido objetos de retención.
- Que tributen en plataformas bajo la opción de ISR definitivo.
- Que hayan recibido donativos, préstamos o premios, que en lo individual o en su conjunto no superen la cantidad de 600,000 pesos. 4. Aquellos cuyos ingresos totales, incluidos los que pagaron impuesto definitivo, no superen los 500,000 pesos, incluyendo los ingresos exentos por herencias, viáticos y venta de casa habitación.
En todos los demás casos debe presentarse la declaración, considerando que en muchas ocasiones esto resulta conveniente, pues podrían determinar un saldo a favor de hasta 150,000 pesos, el cual se devuelve de manera automática y, generalmente, en un corto periodo. Si la autoridad requiere la declaración sin haberse podido presentar, se harían acreedores a una multa que puede oscilar entre 1,810 pesos hasta 22,400 pesos.
Con el fin de evitar diferencias, retrasos y auditorías, por no verificar antes la información de la presentación de la declaración anual, recomendó atender los siguientes puntos:
- Es indispensable verificar con antelación que tengan acceso al portal del SAT y la vigencia de su e.firma, o al menos su contraseña, en los casos donde no se tenga saldo a favor mayor a 10,000 pesos y no se requiera cambiar la cuenta clabe interbancaria.
- Se recomienda revisar todos los datos “precargados” en la declaración anual y cotejarlos contra sus comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Recordemos que estos pueden solicitarse mediante la página del SAT e importarlos a una hoja de cálculo para un análisis más rápido y sencillo.
- Es relevante destacar que los datos precargados no incluyen los ingresos por los cuales no se haya generado un CFDI, tal es el caso de los ingresos que se obtuvieron en el extranjero, o bien, aquellos que hayan sido cancelados o emitidos con errores (por ejemplo, que se hayan expedido como PPD y no exista complemento de pago).
- En el caso de haber recibido ingresos por “enajenación de bienes” (por ejemplo, la venta de acciones, casa habitación, terreno, o automóviles), se tiene la mala idea de que el pago del ISR realizado ante Notario fue definitivo, lo cual es incorrecto, pues solamente implicó un “pago anticipado”. Por ello, es necesario determinar el efecto definitivo y presentarse dentro de la declaración anual. Tratándose de ventas de inmuebles en el extranjero, no existió un Fedatario Público que expidiera el complemente de CFDI correspondiente, por lo que es necesario considerar toda la operación por parte del contribuyente.
- En el caso de personas casadas bajo el régimen de sociedad conyugal, es necesario revisar las capitulaciones matrimoniales, para conocer qué proporción le corresponde a cada cónyuge en cualquier venta de bienes, que no sean parte de la actividad empresarial o profesional de alguno de ellos.
- Es necesario revisar si cuentan con pérdidas generadas en años anteriores que pudieran utilizarse y que no estén precargadas en el sistema.
- En el caso de intereses, es necesario conocer si se obtuvieron rendimientos de cualquier fuente y documentarlos con los estados de cuenta originales correspondientes, donde sea claro el importe de estos.
- En todos los casos, es necesario revisar cualquier depósito recibido en sus cuentas bancarias, para determinar si se trató de un ingreso gravado o no, y si debe reportarse, aun cuando no lo sea; tal es el caso de los donativos entre familiares, o préstamos, incluso con amigos o parientes. Esto, ya que de estar obligado y que no se declaren, se podrán considerar como “ingresos acumulables”, de conformidad con la ley.
- En casos especiales como copropiedades, participaciones en fideicomisos, o como accionista en empresas tanto nacionales o extranjeras, es importante considerar que quizá los datos respectivos de rendimientos, ganancias o dividendos no aparezcan precargados, o bien, los comprobantes que recibieron en su momento, no reflejen las cantidades definitivas, por lo que es necesario hacer un análisis exhaustivo para declarar las cantidades correctas, sobre todo si existieron operaciones en moneda extranjera.
- En caso de percatarse de que algún dato no coincide, o bien, no viene precargado en su declaración anual por lo antes mencionado, sugerimos soliciten apoyo de un Contador Público o despacho contable, para efectos de asegurar la correcta presentación y cálculo del ISR anual de su declaración; incluso para conocer si existen opciones que pudieran aplicar, o bien, evaluar la posibilidad del pago del ISR anual en parcialidades, ya que ello tiene un costo adicional por el diferimiento correspondiente.
FONDO DE PENSIONES DEL BIENESTAR
En su intervención, el prestigiado L.C.P. y PCFI Rolando Silva Briceño, vicepresidente Fiscal, afirmó que en días recientes se presentó una iniciativa del grupo parlamentario de Morena que, de alguna manera, complementa la enviada por el Ejecutivo en febrero de este año respecto a las pensiones por retiro, tanto de los trabajadores afiliados al IMSS y al ISSSTE.
La primera implica una modificación constitucional y busca mejorar las tasas de retorno de algunos trabajadores por medio de un subsidio o financiamiento a cargo del presupuesto nacional y la conformación del “Fondo de Pensiones para el Bienestar”, que incluye un porcentaje de las posibles utilidades de las empresas bajo la administración de la SEDENA y SERMAR, así como el resultado de la liquidación de bienes incautados mediante el Instituto Para Devolver al Pueblo lo Robado, los montos que la liquidación de los fideicomisos vinculados con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) e, incluso, los ahorros producto de la eliminación de algunos organismos autónomos o considerados con asignaciones duplicadas.
En adición, la iniciativa que al parecer está corriendo el proceso legislativo con apremio, señala que, adicionalmente, este fondo solidario debería incluir los saldos de las cuentas de ahorro para el retiro de los trabajadores con más de 70 años, en el caso del IMSS, y más de 75, en el caso del ISSSTE. Algunos funcionarios señalan un monto cercano a los 40 mil millones de pesos en estas circunstancias, los cuales, a pesar de ser una cantidad de dinero considerable en cualquier situación, representan un porcentaje mínimo de los más de 6 billones de pesos que actualmente administran las AFORES. Sin embargo, la noticia ha causado preocupación en muchas personas y la interpretación de una suerte de expropiación del patrimonio de los trabajadores.
Han sido varios los esfuerzos por disipar esta idea, sin embargo, la comunicación al respecto ha destapado algunos huecos de información respecto a las pensiones modificadas en el reciente 2020. Y aunque es claro que la intención está lejos de ser perjudicial para los trabajadores y sus expectativas de jubilación, es evidente que se requiere una campaña de información para el total de los trabajadores en estas circunstancias y que la propia iniciativa deja de lado varios aspectos sustanciales, que van desde el costo de la implementación del procedimiento, el cálculo de los intereses que se generarían, las condiciones y el proceso para que los trabajadores pudieran reclamar sus recursos, considerados imprescriptibles desde años atrás, entre otros.
En el IMCP consideramos prioritario el tema de las jubilaciones de nuestros trabajadores y estamos convencidos de que cualquier solución que no considere una modificación en el patrón de ahorro desde el nacimiento o edades muy tempranas, resultará en un paliativo que nos condena a esta discusión de forma cíclica.
2DO. MEJOR NIVEL DEL ÍNDICE MEXICANO DE CONFIANZA ECONÓMICA
El Índice Mexicano de Confianza Económica (IMCE) de marzo de 2024 tocó el segundo mejor nivel registrado. El IMCE subió 1.28% en el tercer mes de 2024, para colocarse en 78.33 puntos, el segundo mejor nivel que se haya registrado desde los inicios del cálculo en septiembre de 2011. Dicho puntaje quedó por detrás de diciembre de 2017, cuando se ubicó en 79.23 unidades. Lo anterior, fue producto de un incremento mensual de 2.62% en la Situación Actual, permitiéndole agregar 1.89 unidades. En cambio, la Situación Futura, la cual representa la confianza en los próximos seis meses, tropezó a una tasa mensual de -0.15%, bajando de 84.13 puntos a 84.01 puntos.
En relación con el mismo mes de 2023, el IMCE duplicó sus avances, al hacerlo por 6.60%, derivado de un aumento de 7.69% en la Situación Actual y de 5.44% en la Situación Futura.
En marzo, las condiciones de inseguridad en el país fueron seleccionadas como el principal obstáculo que limita el crecimiento de la economía. En segundo lugar, se eligió a la falta de capital, seguida por la competencia desleal, la disponibilidad de financiamiento y la corrupción.
Explicó el Lic. Ernesto O´Farrill Santoscoy, presidente de la Comisión de Análisis Económico del IMCP
Moderó la conferencia y la presentación de la obra Ley del Impuesto sobre la Renta, el Dr. Rodolfo Servín Gómez, Vicepresidente de Relaciones y Difusión del IMCP.

















































































































































































































