Estímulos fiscales para fomentar la inversión en polos industriales
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF, el “Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán”, que tiene por objeto potenciar las capacidades productivas de la región e impulsar la competitividad económica, el desarrollo y el bienestar de sus habitantes.
Beneficios fiscales y facilidades administrativas
Para fomentar el crecimiento económico y permitir el fortalecimiento de la región se otorgan beneficios fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que realicen actividades productivas al interior de los Polos Industriales del Bienestar, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- Contar con documento que le otorgue el uso, aprovechamiento y explotación del total o de una parte de la superficie de los polos.
- Presentar el proyecto de inversión.
- Tener su domicilio fiscal en el polo donde desarrollen sus actividades económicas.
La SHCP debe emitir la constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente y publicar en su página de Internet el listado de contribuyentes que realizan actividades económicas productivas al interior de los polos.
Cuando los contribuyentes dejen de cumplir con alguno de los requisitos, dejarán de aplicar los beneficios fiscales y facilidades administrativas establecidos en el presente decreto.
Actividades económicas
Se entiende por actividades económicas productivas:
- Eléctrica y electrónica.
- Semiconductores.
- Automotriz (electromovilidad).
- Autopartes y equipo de transporte.
- Dispositivos médicos.
- Farmacéutica.
- Agroindustria.
- Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias).
- Maquinaria y equipo.
- Tecnologías de la información y la comunicación.
- Metales y petroquímica.
Estímulo fiscal de ISR
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que obtengan ingresos provenientes de actividades económicas productivas realizadas al interior de los polos, consistente en un crédito fiscal acreditable contra el monto del impuesto sobre la renta (ISR) causado, determinado en el ejercicio fiscal de que se trate.
El crédito fiscal será equivalente al 100% del ISR causado, durante tres ejercicios fiscales contados a partir de aquel en el que los contribuyentes obtengan la constancia y del equivalente al 50% del ISR en los tres ejercicios fiscales subsecuentes, o de hasta el equivalente al 90% en el caso de que se superen los niveles mínimos de empleo, en los términos que establezcan los lineamientos de este decreto.
Deducción inmediata
Los contribuyentes durante seis ejercicios fiscales podrán efectuar la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen en los polos para realizar sus actividades económicas productivas.
La opción no puede ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de vehículos o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente.
Estímulo fiscal de IVA
Se otorga un estímulo fiscal, durante cuatro años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a los contribuyentes que:
- Enajenen bienes.
- Presten servicios independientes.
- Otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas que realicen actividades económicas productivas al interior de los polos.
El estímulo fiscal consiste en un crédito fiscal equivalente al 100% del impuesto al valor agregado (IVA) que deba pagarse por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades.
El estímulo fiscal solo será procedente mientras no se traslade al adquirente de los bienes o servicios mencionados, cantidad alguna por concepto del IVA.
Lineamientos del decreto
La SHCP debe emitir y publicar en el DOF los lineamientos de este decreto en un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.
Inicio de la vigencia
El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
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