Los contribuyentes no tienen obligación de ajustar su resultado fiscal a parámetros del SAT: CCE
Señaló el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) que fue desafortunado el tono del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para “invitar” a los contribuyentes a consultar la tasa impositiva correspondiente a su industria, de lo contrario serán auditados.
Como se recordará el pasado 13 de junio se publicaron en la página del SAT las tasas efectivas de impuesto sobre la renta (ISR) de 40 actividades económicas por los ejercicios de 2016 a 2019, respecto del padrón de grandes contribuyentes.
Esa publicación, dijo el CCE, se hizo con base en lo dispuesto por el artículo 33, fracción I, inciso i) del Código Fiscal de la Federación (CFF) que, a partir de 2021, le dio la facultad al SAT solo de dar a conocer de manera periódica parámetros de referencia respecto de conceptos deducibles, tasas efectivas, contraprestaciones o márgenes de utilidad de los contribuyentes por sector económico o industria.
El CCE fue tajante al señalar que es desafortunado el tono de la “invitación” –que también publicó el SAT– para que los contribuyentes consulten la tasa impositiva correspondiente a la industria en la que se encuentre y, en su caso, a corregir su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones complementarias, a efecto de minimizar el riesgo de ser sujeto al inicio de facultades de comprobación.
En su apreciación, lo anterior parece indicar que todo aquel contribuyente que no esté dentro de los parámetros señalados por el SAT, será auditado, si no se corrige.
Al respecto el CCE consideró que los contribuyentes no tienen la obligación de ajustar su resultado fiscal a los parámetros que dio a conocer la autoridad fiscal, a partir de este año, pese a que el SAT hoy tiene la facultad de publicar esta información de manera periódica.
El Consejo precisa que, en todo caso, la información que publique el SAT puede servir al contribuyente para saber si su tasa efectiva de impuestos está dentro o no del parámetro dado a conocer por la autoridad fiscal.
Explicó el CCE que las tasas efectivas publicadas por el SAT, de acuerdo con su definición, se obtienen dividiendo el impuesto sobre la renta causado entre los ingresos acumulables.
Es muy importante resaltar que esa publicación distorsiona la correcta medición de lo que pagan las empresas, ya que las tasas efectivas publicadas por el SAT, fueron calculadas dividiendo el ISR causado entre los ingresos acumulables, siendo que lo correcto es efectuar el cálculo del 30% de impuesto sobre el resultado fiscal (utilidades) determinado conforme a las disposiciones que establece nuestra legislación tributaria, apuntó el CCE en el comunicado número 20.
El Consejo Coordinador Empresarial es el máximo órgano de representación del sector privado, y agrupa a las 12 organizaciones cúpula empresariales, que en su conjunto aglutinan a más de 2 mil asociaciones y alrededor del 80% del PIB de México. Su misión es coordinar y representar a las organizaciones del sector empresarial.
PROS Y CONTRAS
Por su parte, Carlos Pérez Gómez Serrano, Socio Líder de Precios de Transferencia de MAAT Asesores y Líder Continental de Royalty Range LATAM, señaló que los parámetros de referencia publicados indican el punto de quiebre donde, en principio, las autoridades fiscales son indiferentes a un posible riesgo implícito en la materia fiscal, por lo que si las empresas que se desempeñan dentro de una actividad económica de las publicadas en el portal del SAT reportan resultados fiscales e impuesto causado en proporción a su ingreso acumulable inferior al planteado como referente, serán catalogadas como de mayor riesgo impositivo, con lo cual se les invita a revisar su situación, y de ser el caso, corrijan su situación fiscal evitando así una posible auditoría.
Por ejemplo, en el sector minero cuando empresas que se dediquen a la extracción de oro, reporten un margen de utilidad fiscal inferior al 22.9% tendrán un mayor riesgo impositivo; mismo caso cuando se considere una cadena de valor más amplia, desde la fabricación a la distribución de productos farmacéuticos, con un referente de margen mínimo de 16.8% para fabricantes, 10.2% para distribuidores mayoristas y 4.4% para distribuidores minoristas, en esta industria.
Pérez Gómez Serrano señaló que reportar resultados fiscales por arriba de los parámetros publicados por el SAT, minimizaría la posibilidad de una auditoría profunda a las obligaciones fiscales del contribuyente, según lo indicado por la autoridad.
Aunque este es un gran paso que la autoridad tributaria en México ha realizado a favor de la transparencia, facilitación y certeza en materia fiscal, en concordancia con experiencias que han llevado a cabo otros países tales como Australia y Estados Unidos de América, es importante reconocer algunas áreas de oportunidad que el SAT tendrá que solventar para lograr que esta herramienta sea efectiva:
- La publicación de los parámetros de referencia no aclara a partir de ejercicio fiscal es vigente esta medida, sobre todo porque los ejercicios 2020 y 2021 han sido repercutidos por la crisis Covid-19, y pareciera incorrecto tomar como referencia de mercado el periodo previo a la crisis (2016-2019).
- Apenas se publicaron 40 de las 1,140 actividades económicas que marca el Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, enfocado a 5 sectores económicos particulares: minería, industrias manufactureras, comercio al por mayor, comercio al por menor y servicios financieros y de seguros.
- Los parámetros de referencia sólo abarcan a los grandes contribuyentes, que en su mayoría son aquellas empresas con ingresos iguales o superiores a $1,250 millones de pesos.
- Es necesario conocer el procedimiento de selección o posible exclusión de observaciones (información financiera de contribuyentes) utilizado para calcular los parámetros de referencia.
- Falta revelar la composición y calidad estadística de la muestra de observaciones por actividad económica, así como aclarar a qué medida estadística corresponde el parámetro de referencia: promedio, mediana, límite superior, o algún otro.
- Tanto la publicación de los parámetros de referencia de otras actividades económicas, como la periodicidad en la actualización y publicación de estos parámetros son elementos clave para la implementación de esta medida.
Finalmente, el experto dijo que los parámetros de referencia representan un enfoque novedoso y espontáneo para motivar una mejor recaudación fiscal por parte de los contribuyentes, lo cual implica resolver los desafíos implícitos en el manejo de una cantidad masiva de datos cuyas características de confidencialidad dificulta aún más la tarea, pero a su vez, un gran compromiso para ampliar y mantener esta útil herramienta en beneficio de la simplificación del ya complejo régimen del ISR.
