Notarios Públicos: Recomendaciones para realizar un CFDI versión 4.0 por los honorarios que perciben
Los Notarios Públicos, al igual que todos los contribuyentes que reciben ingresos, deben emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por las cantidades que reciban, en el cual deberán señalar, entre otros, los siguientes elementos: La forma de pago, moneda, método de pago, domicilio del receptor (cuando menos el código postal), uso del CFDI, régimen fiscal del receptor, clave del producto o servicio, señalar si el ingreso que percibe es objeto del impuesto al valor agregado (IVA); además del complemento para notarios públicos, el CFDI de retenciones y el complemento de pagos. Como último punto se señalan las infracciones y multas relacionadas con los CFDI, expresó el C.P. y MGR. David Ascensión Vargas, Especialista en temas fiscales notariales, coautor de la obra: “El Beneficiario Controlador en el contexto internacional y su concepción en México” de la Editorial Thomson Reuters y miembro de la Comisión Nacional de PLD y Anticorrupción del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
Durante su análisis, el especialista David Ascensión dijo que la propuesta de análisis es en el sentido de ir identificando los requisitos mínimos con los que debe cumplir un notario público para la emisión de comprobantes fiscales en su versión 4.0, los cuales encontramos en los “Catálogos CFDI versión 4.0” en el apartado de “Formato de factura Anexo 20” en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) 1
a) La forma de pago. Es un elemento que ya existía en la versión 3.3 y repite en la versión 4.0 y consiste en señalar en el CFDI alguna de las siguientes formas de pago, en donde los elementos “número de operación”, “RFC del emisor de la cuenta ordenante” y la “cuenta ordenante” son opcionales. Obligatoriamente solo se debe señalar el código de la descripción, como por ejemplo: “Efectivo”, “cheque nominativo”, “transferencia electrónica de fondos”, “tarjeta de crédito”, etc.
b) Moneda. En el caso de la moneda, se deberá señalar la moneda mediante la cual se realiza el pago. Existen 178 tipos de monedas registradas. Normalmente siempre se registra el pago en pesos mexicanos y en algunos casos en dólares.
C_Moneda Descripción
MXN Peso Mexicano
USD Dólar americano
c) Método de pago y uso del complemento de pagos. El método de pago del CFDI 4.0 si sufrió cambios respecto de la versión 3.3. Quedó sin efectos la opción de PPD (Pago por definir) y solamente subsisten los tipos:
PUE: Pago en una exhibición
PDD: Pago en parcialidades o diferido
En el caso de los servicios que presta un notario público, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad, de conformidad con el Artículo 29-A, fracción VII, inciso a), tercer párrafo, del CFF.
De acuerdo con el “Anexo 20 Guía de llenado CFDI” del SAT, estrictamente se debe señalar cada método de pago en los siguientes supuestos:
- “PUE” (Pago en una sola exhibición), solamente se debe utilizar cuando se realice dicho pago al momento de emitir el comprobante.
Ejemplo: Cuando se paguen los honorarios notariales de una escritura el mismo día de la fecha en la que se firme el acto jurídico, o se haya pagado con anticipación. - “PPD” (Pago en parcialidades o diferido), solamente debe utilizarse cuando se emita el comprobante de la operación y con posterioridad se vaya a liquidar. La liquidación del saldo total puede realizarse en un solo pago o en varias parcialidades. En caso de que al momento de la operación se realice el pago de la primera parcialidad, se debe emitir el CFDI por el monto total de la operación y un segundo comprobante con el “Complemento para recepción de Pagos” por la parcialidad pagada en ese momento. Un CFDI puede tener tantos complementos de pago, dependiendo de las parcialidades que se realicen.
Ejemplo 1: Se realiza la factura por los honorarios de una escritura un día para mandarse a cobro, a sabiendas que se cobrará en días posteriores.
Ejemplo 2: El cliente del Notario paga con cheque. Como todavía no está confirmado el cobro del servicio, se deberá poner PPD. Cuando se confirme el cobro del cheque se deberá emitir el complemento de pago del CFDI.
Ejemplo 3: Se cobrarán $10,000.00 (Diez Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional) de honorarios por un acta constitutiva. El día de la firma se pagará una parcialidad por $5,000.00 (Cinco Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional) con transferencia electrónica y el resto se cubrirá en un mes.
En este caso se debería realizar un CFDI por $5,000.00 (Cinco Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional) señalándose “PUE” en el método de pago, con la forma de pago “Transferencia electrónica de fondos” ya que se están pagando en ese momento.
Posteriormente se cubre el siguiente pago de $5,000.00 (Cinco Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional) con cheque, por lo que se debe realizar el otro CFDI con método de pago “PPD” con la forma de pago “Cheque nominativo” y cuando el recurso se confirme que ha sido bancarizado, de debe emitir el “Complemento de pago del CFDI”, de conformidad con el Artículo 29-A, fracción VII, inciso b), del CFF.
d) Domicilio del receptor (cuando menos el código postal). Este es un requisito que ha causado confusión debido a que en la versión 3.3 era un dato que se debía señalar pero que en caso de ser un dato erróneo, no habái ningún problema con el timbrado del CFDI. En la versión 4.0 aunque no es necesario señalar todo el domicilio sino únicamente el código postal, dicho elemento se verifica directamente en el padrón de contribuyentes del SAT al momento de solicitar el timbrado y en caso de no coincidir con el que está registrado en el padrón, el comprobante no se timbra. Es por este motivo que se solicita la Constancia de Situación Fiscal (CSF) ó la Cédula de Datos Fiscales para cotejar los datos.
Otro dato interesante ocurre en relación con la duda de ¿qué tan reciente debe ser una cédula de identificación fiscal para tomarla como idónea para expedir el CFDI? Realmente no existe como tal un lapso de tiempo o una vigencia para considerar que los datos contenidos en la CSF son vigentes. Para verificar dicha condición debemos “leer” con un smartphone el código QR contenido en cada CSF que los clientes nos proporcionen y con el vínculo generado por dicha lectura nos permite corroborar en línea en la página del SAT, la información precisa y actualizada del cliente a quien le vamos a expedir un CFDI.
e) Uso del CFDI y f) Régimen fiscal del receptor. Estos dos elementos van de la mano debido a que el en el caso de los notarios públicos, en el campo “Uso del CFDI” solamente podrán utilizarse las descripciones “G03 – Gastos en General” y “S01 – Sin Efectos Fiscales” y dichos conceptos solamente podrán ser utilizados para los regímenes fiscales indicados en la columna “Régimen Fiscal Receptor”. Si se emite un CFDI con el uso que no corresponda al régimen fiscal que deba tener el receptor según los “Catálogos CFDI versión 4.0”, simplemente no se podrá timbrar. En el cuadro que se muestra a continuación se sugiere el “Uso de CFDI” que deberá llevar el comprobante fiscal, en caso de que el cliente del notario pertenezca a cada régimen fiscal.
g) Clave del producto o servicio. En los CFDI se debe señalar también la clave del producto o servicio que proporciona el proveedor de un servicio. En el catálogo vigente de productos y servicios del SAT se encuentran algunos que pudieran corresponder o ser factibles con los servicios que proporciona un Abogado o Notario. Cabe mencionar que se debe señalar el producto o servicio que más se parezca al servicio que se está proporcionando y en caso de que el servicio que se proporcione no se encuentre descrito fielmente el el catálogo de servicios del SAT, se podrá señalar una clave genérica. Entre los que se podrían considerar como servicios que proporciona un Notario Público o un Abogado, encontramos los siguientes:
Clave producto servicio sobre escrituras y servicios notariales:
80121603 Derecho societario Opcional
80121703 Servicios legales de sobre la propiedad Opcional
80121704 Servicios legales sobre contratos Opcional
80121606 Derecho inmobiliario Opcional
Clave producto servicio sobre los servicios legales que podría proporcionar un Notario Público o un Abogado:
80121500 Servicios de derecho penal (GENÉRICA) Opcional
80121501 Servicios legales de justicia juvenil o de adolescentes Opcional
80121502 Servicios para procesos de apelación Opcional
80121503 Servicios para defensa o de derecho penal Opcional
80121600 Servicios de derecho comercial (GENÉRICA) Opcional
80121601 Servicios legales sobre competencia o regulaciones Opcional
gubernamentales
80121602 Servicios legales de quiebra Opcional
80121603 Derecho societario Opcional
80121604 Derecho de patentes, marcas o derechos de autor Opcional
80121605 Derecho sobre liquidación (de sociedades) Opcional
80121606 Derecho inmobiliario Opcional
80121607 Derecho tributario Opcional
80121608 Derecho de fusiones o adquisiciones Opcional
80121609 Servicios de investigación legal Opcional
80121610 Servicios legales de cobro de deudas o cartera Opcional
80121611 Derecho de reclamación por tratamiento médico Opcional
80121700 Servicios de responsabilidad civil (GENÉRICA) Opcional
80121701 Servicios legales de malpraxis o negligencia profesional Opcional
80121702 Servicios legales sobre daños a personas Opcional
80121703 Servicios legales de sobre la propiedad Opcional
80121704 Servicios legales sobre contratos Opcional
80121705 Servicios legales sobre beneficios de los empleados Opcional
80121706 Servicios legales sobre derecho laboral Opcional
80121707 Servicios legales para disputas laborales Opcional
80121800 Servicios de derecho de familia (GENÉRICA) Opcional
80121801 Servicios sobre derecho de divorcio Opcional
80121802 Servicios legales para adopción Opcional
80121803 Derecho migratorio o de naturalización Opcional
80121804 Servicios legales para tutorías o de custodia Opcional
h) Señalar que el ingreso que percibe es objeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Otra de las novedades que se presentan en el CFDI 4.0 es que el emisor del comprobante debe señalar si el producto o servicio es objeto del IVA. En el caso de los servicios notariales, siempre son objeto del IVA, por lo cual se debe señalar la opción “02-Sí objeto del impuesto”.
C_ObjetoImp Descripción
01 No objeto de impuesto.
02 Sí objeto de impuesto.
03 Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose.
04 Sí objeto del impuesto y no causa impuesto.
i) Complemento de Notarios Públicos. Este elemento no sufrió variación al pasar de la versión 3.3 a la 4.0 y consiste en seleccionar la opción de “Complemento CFDI de Notarios Públicos” en dos tipos de actos jurídicos:
a) Cuando se enajene un bien inmueble por parte de una persona física y dicho bien inmueble no este afecto a su activo fijo, en caso de tener una actividad empresarial.
b) Cuando se pague o indemnice a un propietario o titular de terrenos bienes o derechos, derivado de que el propietario permita a otra persona el uso, goce o afectación de dichos bienes en el cual se alojen instalaciones de infraestructura sobre la superficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones.
En el caso de honorarios por operaciones inmobiliarias onerosas, el complemento de notarios del CFDI debe contener los datos completos del notario, partes contratantes y descripción del bien inmueble. Si faltare algún dato, no podría servir como comprobante del costo de adquisición en caso de una futura venta del bien inmueble.
En caso de ser dos o más adquirientes de un bien inmueble que requiera complemento de CFDI para notarios públicos, o se trate de dos o más adquirientes del servicio, se debe emitir un CFDI por cada uno.
Las excepciones para realizar el complemento de notarios públicos se encuentran contenidas en la regla 2.7.1.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.
j) Operaciones con el Público en General. Este concepto genera diversas confusiones y diferencias de criterios a partir de la entrada en vigor del CFDI 4.0, ya que las reglas para la emisión de comprobantes al público en general ha cambiado y normalmente se presume que un notario público tiene bien identificados a sus clientes y no habría razón para no expedir un CFDI con los datos correctos. Para entender mejor este punto, haremos una comparativa entre como se recomienda que se realice un CFDI por servicios notariales que amparen operaciones inmobiliarias en escritura pública y como se pueden emitir los comprobantes de los demás servicios notariales.
1.- Actos de Enajenación de Bienes Inmuebles. En la enajenación de bienes imuebles en escritura pública por parte de una persona física sin actividad empresarial, o cuando dicha enajenación se realice por una persona física con actividad empresarial siempre y cuando dicho bien inmueble no forme parte de su activo, se recomienda que los comprobantes fiscales que se emitan estén a nombre del adquiriente o adquirientes del bien inmueble, los cuales se presumen son los adquirientes del servicio, para lo cual se deben cumplir los requisitos para la emisión de comprobantes fiscales señalados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), y tener cuidado de no cometer las conductas que ameritan una infracción de las contenidas en el artículo 83, fracciones VII y IX del CFF.
Lo anterior se recomienda de esa manera, además para evitar que el adquiriente o adquirientes tengan problemas de deducibilidad del costo comprobado de adquisición en una futura venta, hasta en tanto el Servicio de Administración Tributaria no corrija, señale criterios o aclare todas las dudas relativas a las disposiciones sobre la expedición de los CFDI en dichas enajenaciones. En virtud de lo anterior, no es recomendable utilizar el RFC XAXX010101000 en los CFDI que amparen operaciones inmobiliarias en escritura pública.
2.- Los demás servicios notariales realizados en escritura pública. En el caso de los demás actos jurídicos también se deberá expedir un CFDI a nombre del adquiriente o adquirientes del servicio, cumpliendo con los requisitos para la emisión de comprobantes fiscales señalados en los artículos 29 y 29-A del CFF, a menos de que el cliente de manera expresa le indique al notario que no cuenta con Registro Federal de Contribuyentes, para lo cual se debe realizar un CFDI nominativo a nombre del adquiriente del servicio y de esa manera se puede utilizar la clave genérica XAXX010101000, de conformidad con el artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, del CFF.
3.- CFDI de Información Global. No se recomienda su utilización para los servicios proporcionados por un notario público, debido a que no es un comprobante idóneo para servicios que prestan los notarios públicos.
k) Infracciones y multas. De conformidad con el artículo 83, fracciones VII y IX del CFF, son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:
- Infracción: (Fracción VII) No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.
- Multas:
1. De $19,700.00 a $112,650.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un
2. De $400.00 a $600.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. - Infracción: (Fracción IX) Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet asentando la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes.
- Multa: De $19,050.00 a $108,880.00, a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
CONCLUSIÓN
A partir de la obligatoriedad para la emisión del CFDI versión 4.0, han surgido y seguirán surgiendo dudas y particularidades, sobre todo en la compleja actividad que realizan los notarios públicos. Más allá de señalar conclusiones, es más valioso hacer un llamado a las autoridades fiscales, al Colegio Nacional del Notariado Mexicano y al Instituto Mexicano de Contadores Públicos para hacer conciencia de que una aplicación estricta de las disposiciones fiscales en materia de CFDI y Complemento de Notarios dejaría en la indefensión a los adquirientes de Bienes Inmuebles, ya que por temor de no estar cumpliendo con las disposiciones fiscales por los diferentes puntos de vista de los sujetos obligados, la poca apertura de las autoridades fiscales y la mezcla de criterios tratándose de si el acto es accidental o habitual, los que terminan pagando son los notarios por la responsabilidad que tienen al calcular los pagos provisionales y al ser responsables solidarios, así como los adquirientes de bienes inmuebles, ya que al momento de querer enajenarlos se encuentran con novedades y sorpresas en donde al final se les señala que no podrán utilizarlos para comprobar el “costo comprobado de adquisición”, a pesar de haber realizados las erogaciones al adquirir un bien inmueble.
Otra de las incongruencias detectadas en la emisión de CFDI 4.0 es la imposibilidad de emitir un CFDI con el uso “gastos en general” para el “Régimen de Enajenación o Adquisición de Bienes” de Personas Físicas, en caso de que paguen los servicios notariales por la adquisición de un bien inmueble, siendo que dichos servicios notariales son una deducción autorizada de dicho régimen, señalada en el Artículo 121, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Notas:
1 Servicio de Administración Tributaria. (2024). Catálogos CFDI versión 4.0. México. Gobierno de México Recuperado en fecha 19/05/2023, disponible en:
http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/catCFDI_V_4_18052023.xls
