Régimen de actividades empresariales y profesionales o Resico*
¿Cuál es más conveniente para una persona física?
INTRODUCCIÓN
Para determinar qué régimen es más conveniente para las personas físicas, se expone, a continuación, una guía para que los lectores puedan tomar una decisión informada, analizando las características, los requisitos y las obligaciones que se deben cumplir para cada régimen, así como ejemplos y escenarios para brindar una mayor comprensión sobre el tema.
En las últimas dos décadas, los Gobiernos Federales en México han implementado cuatro regímenes tributarios con el propósito de ampliar la base de contribuyentes, mediante algún esquema sencillo, variando los posibles beneficiarios. La última actualización incluye los ingresos por prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Antecedentes de regímenes accesibles:
1. Causante menor: Vigente hasta 2001, fue el primer régimen orientado a los pequeños contribuyentes, que aplicaba una cuota bimestral a personas físicas con un ingreso inferior a $1’500,000 anuales.
2. Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco): Este régimen, que operó entre 2002 y 2013, contaba con el mismo enfoque que el causante menor y se caracterizó por gravar una tasa del 2% a personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta $2’000,000 anuales. Este régimen tenía una limitante: Si se expedía un comprobante fiscal con la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del cliente o se recibían transferencias electrónicas, ya no se podía continuar en él, con eso se evitaba que hubiera un tipo de arbitraje fiscal a favor de personas morales, pues no era posible deducir los pagos en el Repeco.
3. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF): Operó entre 2014 y 2021 y se caracterizó por ofrecer descuentos en el pago del impuesto sobre la renta (ISR) a personas físicas con actividades empresariales y algunos servicios (los que no requieren de título profesional) con ingresos anuales de hasta $2’000,000; dicho descuento se disminuía anualmente en un 10% hasta llegar al décimo año.
4. Régimen Simplificado de Confianza (Resico): Este régimen, que está vigente a partir del 1 de enero de 2022, busca gravar una tasa máxima del 2.5% a personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales (cualquiera), o bien otorguen en arrendamiento bienes inmuebles, con la limitación de que obtengan ingresos de hasta $3’500,000 anuales.
Las políticas tributarias mencionadas han buscado fiscalizar a los pequeños contribuyentes, mediante una incorporación sencilla y barata.
Obviando que ya no es una novedad el Resico, es válido resolver algunas dudas que pudieran surgir a las personas físicas, que desarrollan actividades empresariales, profesionales u otorgan el uso o goce de bienes, sobre si realmente conviene incorporarse a este, en caso de cumplir con los requisitos estipulados, o es mejor tributar bajo el régimen general de actividades empresariales y profesionales.
Para resolver ese planteamiento, es necesario considerar la situación particular de cada contribuyente; sin embargo, este texto busca otorgar una guía para que las personas puedan tomar una decisión informada y planeada haciendo uso de la legislación vigente.
Con este fin, se aborda el contenido acerca de ambos regímenes referidos en el Título IV, Capítulo II, Secciones I y IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y se utilizan ejemplos para comprender las situaciones en las que conviene tributar en un régimen u otro.
INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS RELATIVOS AL RESICO
El Resico se encuentra regulado en los artículos 113-E a 113-J de la LISR, donde se especifican los lineamientos y las obligaciones que los contribuyentes sujetos a esa sección deben cumplir.
En primer lugar, el artículo 113-E de ese ordenamiento estipula que las personas físicas que desarrollen actividades empresariales, presten servicios profesionales u otorguen el goce o uso temporal de bienes pueden optar por pagar el impuesto establecido por el Resico, siempre que los ingresos generados en el ejercicio inmediato anterior no excedan los $3’500,000.
Asimismo, se indica que no podrán tributar bajo el Resico, aquellas personas físicas que sean socios, accionistas, integrantes de personas morales, residentes en el extranjero que tengan establecimientos permanentes en el país, y personas que cuenten con ingresos sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes (Refipres),[1] entre otros.
Sin embargo, en la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2023, en su regla 3.13.9. “Contribuyentes que pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas”, se especifica que quienes sean socios, accionistas o integrantes de personas morales sin fines de lucro, de instituciones orientadas a administrar cajas de ahorro o de sociedades cooperativas enfocadas a actividades pesqueras, agrícolas y ganaderas podrán tributar bajo este régimen.
Los contribuyentes que cumplan con los requisitos mencionados deberán calcular sus impuestos de forma mensual y pagarlos a más tardar el día 17 del mes siguiente al que fue causado. Dicho cálculo debe realizarse por la totalidad de los ingresos que los contribuyentes perciban por las actividades mencionadas, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA) y sin aplicar deducción alguna.
En el citado artículo 113-E de la LISR, se estipula la manera de calcular el impuesto de los contribuyentes sujetos al Resico, el cual se determina aplicando la siguiente tabla:
TABLA MENSUAL
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales) |
Tasa aplicable |
Hasta 25,000.00 |
1.00% |
Hasta 50,000.00 |
1.10% |
Hasta 83,333.33 |
1.50% |
Hasta 208,333.33 |
2.00% |
Hasta 3,500,000 |
2.50% |
Por su parte, en el artículo 113-F de la LISR, se menciona que los contribuyentes sujetos al Resico deben presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, determinando el impuesto con base en los ingresos efectivamente percibidos en el año, sin incluir el IVA y sin aplicar deducción alguna, utilizando la siguiente tabla:
TABLA ANUAL
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos anuales) |
Tasa aplicable |
Hasta $300,000.00 |
1.00% |
Hasta 600,000.00 |
1.10% |
Hasta 1,000,000.00 |
1.50% |
Hasta 2,500,000.00 |
2.00% |
Hasta 3,500,000.00 |
2.50% |
Para tributar en el Resico es indispensable que los contribuyentes cumplan con una serie de obligaciones estipuladas en el artículo 113-G de la LISR, a saber:
1. Estar inscritos en el RFC.
2. Contar con una Firma Electrónica Avanzada (firma).
3. Contar con Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Facturas Electrónicas (CFDI) por la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados.
4. Conservar los CFDI que amparen los gastos e inversiones.
5. Expedir y entregar CFDI a sus clientes por las operaciones realizadas.
6. Realizar el pago de sus impuestos de manera mensual.
7. Presentar la declaración anual en el mes de abril del siguiente año al que corresponda la declaración.
Es muy importante que las personas físicas cumplan con sus obligaciones fiscales, ya que el no hacerlo, según el artículo 113-I de la LISR, ameritará que ya no se pueda tributar más bajo este régimen. Finalmente, cabe señalar que se le realizará una retención del 1.25% a las personas físicas que tributen en el Resico por sus clientes personas morales, inclusive si enajenan bienes, según el numeral 113-J del citado ordenamiento.
INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS RELATIVOS AL RÉGIMEN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
El régimen de actividades empresariales y profesionales se encuentra regulado por el Título IV, Capítulo II, Sección I, en los artículos 100 a 110 de la LISR.
En el numeral 100 de esa ley, se menciona que las personas físicas que perciban ingresos por la realización de actividades empresariales o la prestación de servicios profesionales están obligadas a pagar impuestos conforme a esa sección.[2] Asimismo, están obligados a tributar los residentes en el extranjero que cuenten con un establecimiento permanente en el país y desarrollen las actividades mencionadas en el referido artículo 100.
Para efectos de esta sección, el artículo 101 de la LISR indica que las personas que realicen actividades empresariales o servicios profesionales considerarán como ingresos acumulables aquellos que sean efectivamente cobrados y provengan de la enajenación de documentos y cuentas por cobrar, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros.
Asimismo, los contribuyentes sujetos a esta sección podrán efectuar las siguientes deducciones, de acuerdo con el artículo 103 de la LISR:
1. Devoluciones, descuentos o bonificaciones que se realicen.
2. Las adquisiciones de materia prima utilizadas para la prestación de servicios o la fabricación de productos.
3. Gastos incurridos.
4. Inversiones realizadas.
5. Intereses pagados que deriven de la realización de las actividades de los contribuyentes.
6. Cuotas pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a cargo de los patrones.
7. Pagos efectuados por los impuestos locales derivados de la realización de las actividades del contribuyente.
Sin embargo, la deducibilidad dependerá del cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 105 de la LISR. Por ejemplo, se requiere que los conceptos hayan sido efectivamente pagados en el ejercicio que corresponda y que sean estrictamente indispensables para las actividades de la persona.
Consecuentemente, los contribuyentes sujetos a este régimen están obligados a realizar los pagos provisionales del ISR, estipulados en el artículo 106 de la LISR, por la totalidad de los ingresos percibidos, desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde dicho pago. A estos ingresos, podrán descontarse las deducciones autorizadas y al resultado se aplicará la tasa referida en el numeral 96 de esta ley:
TABLA ANUAL 2023 ACTUALIZADA[3]
Límite inferior
$ |
Límite superior
$ |
Cuota fija
$ |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
% |
0.01 |
8,952.49 |
0 |
1.92 |
8,952.50 |
75,984.55 |
171.88 |
6.40 |
75,984.56 |
133,536.07 |
4,461.94 |
10.88 |
133,536.08 |
155,229.80 |
10,723.55 |
16.00 |
155,229.81 |
185,852.57 |
14,194.54 |
17.92 |
185,852.58 |
374,837.88 |
19,682.13 |
21.36 |
374,837.89 |
590,795.99 |
60,049.40 |
23.52 |
590,796.00 |
1,127,926.84 |
110,842.74 |
30.00 |
1,127,926.85 |
1,503,902.46 |
271,981.99 |
32.00 |
1,503,902.47 |
4,511,707.37 |
392,294.17 |
34.00 |
4,511,707.38 |
En adelante |
1,414,947.85 |
35.00 |
Para la determinación del impuesto, se considerará lo siguiente:
1. Se identifica la utilidad fiscal sobre las columnas del límite inferior y superior.
2. Identificado el renglón correspondiente al monto de la utilidad fiscal, se restará el límite inferior y la diferencia se multiplicará por el porcentaje estipulado en el artículo.
3. Al resultado del punto 2, se añadirá la cuota fija correspondiente.
Finalmente, el artículo 106 de la LISR señala que las personas físicas que presten servicios profesionales a personas morales estarán obligadas a realizar una retención del 10% por el monto del servicio prestado.
DIFERENCIAS ENTRE LOS REGÍMENES
Una vez explicados ambos regímenes, se puede dilucidar que la mayor diferencia consiste en que el Resico aplica una tasa menor a los ingresos percibidos sin deducciones, mientras que el régimen de actividades empresariales y profesionales se caracteriza por aplicar una tasa de impuesto progresiva a la base gravable de los contribuyentes (ingresos menos deducciones).
De esta manera, cada método tiene sus beneficios y restricciones, por lo que es necesario analizar en qué casos conviene más utilizar uno u otro. Por tanto, para que los contribuyentes puedan tomar una decisión más informada al respecto, se presenta, a continuación, un ejemplo práctico para estimar el impuesto a cargo para cada régimen.
CASO PRÁCTICO
Resico
Se asume que una persona que realiza actividades empresariales a personas físicas y morales obtiene ingresos de $3’000,000 al año. Bajo estas condiciones, el impuesto que tendría que pagar bajo el Resico sería de $75,000:
Concepto |
Importe |
Ingresos del ejercicio |
$3,000,000 |
por: | |
Tasa aplicable (artículo 113-E de la LISR) |
2.50% |
igual: | |
ISR causado |
75,000 |
Régimen de actividades empresariales y profesionales o arrendamiento
Para estimar el impuesto bajo el régimen de actividades empresariales y profesionales o arrendamiento de bienes, se asumen tres escenarios para las deducciones:
1. El contribuyente no cuenta con deducciones.
2. El contribuyente tiene deducciones por $1’500,000.
3. El contribuyente tiene deducciones por $2’800,000.
Concepto |
Escenario 1 |
Escenario 2 | Escenario 3 |
Ingresos |
$3’000,000 |
$ 3’000,000 |
$3’000,000 |
menos: | |||
Deducciones |
0 |
1’500,000 |
2’800,000 |
igual: | |||
Base gravable |
3’000,000 |
1’500,000 |
200,000 |
menos: | |||
Límite inferior |
1’503,902 |
1’127,927 |
185,853 |
igual: | |||
Excedente sobre el límite inferior |
1’496,098 |
372,073 |
14,147 |
por: | |||
Tasa aplicable (artículo 152 de la LISR) |
34.00% |
32.00% |
21.36% |
igual: | |||
Impuesto marginal |
508,673 |
119,063 |
3,022 |
más: | |||
Cuota fija |
392,294 |
271,982 |
19,682 |
igual: | |||
ISR causado |
900,967 |
391,045 |
22,704 |
Derivado del análisis, se concluye que en el escenario 1 y 2, es preferible tributar bajo el Resico, mientras que en el escenario 3 conviene tributar bajo el régimen de actividades empresariales y profesionales, debido al elevado monto con el que el contribuyente contaba en deducciones.
Si el contribuyente genera utilidades fiscales bajas, es decir, cuenta con deducciones elevadas, es conveniente tributar bajo el régimen de actividades empresariales y profesionales.
CONCLUSIONES
La mayor diferencia entre los regímenes expuestos reside en que el Resico aplica una tasa menor a los ingresos percibidos sin deducciones, mientras que el régimen de actividades empresariales y profesionales se caracteriza por aplicar una tasa de impuesto progresiva a la base gravable (ingresos menos deducciones).
En el análisis realizado, se observó que el Resico puede otorgar beneficios fiscales sustanciales a los contribuyentes que cumplan con los requisitos. Sin embargo, es muy importante que se analice cada caso de forma detallada, pues, en una situación en la que se tengan utilidades fiscales bajas (deducciones similares a los ingresos), puede ser más conveniente tributar bajo el régimen de actividades empresariales y profesionales.
*Artículo publicado en la Sección “Fiscal” de la revista Puntos Prácticos, No. 155, agosto 2023.
Autor: Mtro. y C.P.C. Adrián Urbina Galicia, Asociado de Solís Cámara y Cía.
Autor: Pedro Santiago Echenique Elizalde, Pasante de la Licenciatura en Contaduría Pública y Estrategia Financiera del Instituto Tecnológico Autónomo de México
[1] Se considera Refipres a aquellos países cuya carga tributaria representa un 75% o menos de la tributación en México
[2] Las actividades empresariales son aquellas ligadas a la realización de actos comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca y silvícolas. Por su parte, los servicios profesionales son aquellas actividades enfocadas a prestar un servicio personal independiente a cambio de una remuneración
[3] Tarifa actualizada para 2023, publicada en el anexo 8 de la RM
