Si el vuelo no sale, el dinero puede regresar
Una tesis aislada de un Tribunal Colegiado reconoce que la cancelación de un vuelo por caso fortuito o fuerza mayor puede excluir la responsabilidad de la aerolínea, sin que ello implique necesariamente la pérdida del derecho del pasajero a recuperar el dinero pagado. Este criterio permite al consumidor elegir entre reprogramar el viaje o dar fin a la relación contractual mediante el reembolso.
INTRODUCCIÓN
Las cancelaciones masivas de vuelos ocasionadas por la pandemia de COVID-19 reabrieron un debate relevante para el sector aeronáutico: ¿qué sucede con las cantidades pagadas por un servicio que no puede prestarse debido a acontecimientos extraordinarios ajenos a la aerolínea?
La tesis aislada III.4o.C.1 C (12a.), emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 23 de octubre de 2026, aborda esta cuestión desde una perspectiva de protección al consumidor y concluye que la ausencia de responsabilidad del transportista no implica necesariamente la pérdida del derecho del pasajero a obtener el reembolso de las cantidades pagadas.
EL PROBLEMA JURÍDICO
La controversia no consistía en determinar si la aerolínea había actuado de manera incorrecta o si era responsable de la cancelación del vuelo.
El punto central era definir cuáles son los efectos jurídicos de una cancelación provocada por caso fortuito o fuerza mayor.
La aerolínea sostuvo que, al no existir responsabilidad atribuible a la empresa, el pasajero únicamente tenía derecho a recibir una prórroga o a la reprogramación del vuelo para utilizar el boleto con posterioridad. Bajo esa interpretación, el reembolso quedaría reservado para los supuestos en que la cancelación fuera imputable al transportista.
Frente a esa postura, el tribunal analizó si, a la luz del principio de protección al consumidor, era válido obligar al usuario a permanecer vinculado contractualmente con una empresa cuando el servicio originalmente contratado ya no puede ser prestado en los términos acordados.
EL CRITERIO ADOPTADO
El tribunal concluyó que, ante la cancelación de un vuelo por caso fortuito o fuerza mayor, el pasajero conserva el derecho a elegir entre aceptar una prórroga de la vigencia del boleto o solicitar la devolución de las cantidades pagadas.
La decisión parte de la premisa de que la ausencia de culpa o responsabilidad de la aerolínea no elimina, por sí misma, el derecho del consumidor a recuperar las cantidades pagadas por un servicio que finalmente no fue prestado en las condiciones contratadas.
Para arribar a esa conclusión, la resolución tomó como punto de partida la protección constitucional prevista en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los principios contenidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). Desde esa perspectiva, el tribunal consideró que los usuarios del transporte aéreo se encuentran en una situación de vulnerabilidad frente a las empresas prestadoras del servicio y que los vacíos normativos deben interpretarse en favor de una tutela efectiva de sus derechos.
Asimismo, el criterio destaca que el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil regula expresamente las cancelaciones imputables al transportista, pero no establece las consecuencias jurídicas de aquellas motivadas por caso fortuito o fuerza mayor.
Ante la ausencia de una regulación específica, el tribunal realizó una interpretación sistemática del régimen jurídico aplicable y extendió al caso la solución protectora prevista en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
LA APORTACIÓN MÁS RELEVANTE DEL CRITERIO
El aspecto más novedoso de la tesis consiste en separar dos cuestiones que, tradicionalmente, se han analizado de manera conjunta:
- La responsabilidad de la aerolínea derivada de la cancelación.
- El derecho del pasajero a obtener la devolución de las cantidades pagadas.
La resolución reconoce que una cancelación ocasionada por fuerza mayor no necesariamente genera responsabilidad para la empresa. Sin embargo, sostiene que esa circunstancia no determina, por sí sola, la improcedencia del reembolso.
De esta forma, el análisis deja de concentrarse exclusivamente en la existencia de culpa y se orienta hacia la posición del consumidor frente a un contrato que perdió su utilidad práctica.
Conforme al criterio, la prórroga o reprogramación debe entenderse como una alternativa disponible para el usuario, y no como una solución obligatoria que sustituya automáticamente al reembolso.
IMPACTO PRÁCTICO
– Para pasajeros
El criterio fortalece la posibilidad de reclamar la devolución de las cantidades pagadas, incluso cuando la cancelación tenga su origen en acontecimientos extraordinarios ajenos a la aerolínea.
Además, reconoce expresamente la facultad de elegir entre conservar la relación contractual mediante una reprogramación o darla por terminada y obtener el reembolso correspondiente.
– Para aerolíneas
La tesis debilita la viabilidad de los esquemas que ofrecen exclusivamente créditos de viaje o reprogramaciones como única alternativa para los usuarios afectados por cancelaciones extraordinarias.
Asimismo, esta interpretación puede incrementar el número de reclamaciones encaminadas a obtener la devolución de las cantidades pagadas cuando los consumidores decidan no conservar el vínculo contractual.
– Para autoridades y litigantes
El criterio proporciona una línea argumentativa sustentada en la protección constitucional del consumidor, la interpretación sistemática de la normativa aeronáutica, el equilibrio contractual y la distribución de riesgos en relaciones de consumo afectadas por eventos extraordinarios.
EJEMPLO DE APLICACIÓN
Supóngase que una persona adquiere boletos de avión por $10,000 para un viaje vacacional. Días antes de la fecha de salida, un huracán obliga al cierre del aeropuerto y la aerolínea cancela el vuelo.
La empresa ofrece al pasajero la posibilidad de utilizar los boletos en cualquier fecha dentro de los 12 meses siguientes, bajo el argumento de que, al tratarse de un supuesto de fuerza mayor, no está obligada a devolver las cantidades pagadas; sin embargo, el consumidor ya no cuenta con días disponibles de vacaciones para utilizar los boletos durante ese periodo, por lo que corre el riesgo de perderlos.
Conforme al criterio analizado, el pasajero podría rechazar la reprogramación y solicitar la restitución de las cantidades pagadas, aun cuando la cancelación no fuera imputable a la aerolínea.
CONCLUSIÓN
La tesis aislada III.4o.C.1 C (12a.) amplía la protección de los consumidores en el transporte aéreo al establecer que la fuerza mayor puede justificar la cancelación de un vuelo, sin que ello implique necesariamente que la aerolínea conserve las cantidades pagadas por un servicio que no llegó a prestarse.
Sin atribuir responsabilidad automática a las aerolíneas por acontecimientos extraordinarios, el tribunal reconoce que el usuario debe conservar la libertad de decidir si mantiene el contrato mediante una reprogramación o si prefiere darlo por terminado y recuperar las cantidades pagadas. Esa distinción entre responsabilidad y reembolso constituye el aspecto más relevante del criterio y el que puede generar mayores implicaciones prácticas.
Fuente: Checkpoint México




















































