Nuevas reglas y formatos actualizados: una etapa transformadora del cumplimiento antilavado
La UIF actualizó los formatos de alta, registro, avisos e informes previstos en la LFPIORPI para armonizarlos con las reformas de 2025 y 2026. Los cambios permiten registrar nuevas figuras jurídicas, incluir a sujetos obligados adicionales y fortalecer la identificación del Beneficiario Controlador en los procesos operativos de cumplimiento.
INTRODUCCIÓN
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), dio a conocer en el DOF del 24 de septiembre dos resoluciones. Mediante ellas, actualiza los formatos oficiales de alta y registro aplicables a quienes realizan Actividades Vulnerables, así como los formatos de avisos e informes previstos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Las modificaciones constituyen la etapa operativa de las reformas aprobadas entre 2025 y 2026 a la LFPIORPI, su Reglamento y las Reglas de Carácter General. Si bien las resoluciones no crean nuevas obligaciones sustantivas, establecen los mecanismos administrativos y tecnológicos necesarios para que los sujetos obligados cumplan con el nuevo marco regulatorio.
UNA ACTUALIZACIÓN ALINEADA CON LA REFORMA ANTILAVADO
Los nuevos formatos responden a tres transformaciones centrales del régimen antilavado: la incorporación de nuevas Actividades Vulnerables, la identificación de estructuras jurídicas más complejas y el fortalecimiento de los mecanismos para identificar al beneficiario final de las operaciones.
En ese contexto, la primera resolución modifica el formato oficial de alta y registro de quienes realizan Actividades Vulnerables. Su propósito es adecuar el proceso de inscripción a las figuras incorporadas por la reforma legal y ampliar la información que deberá proporcionarse a la UIF.
REGISTRO EXPRESO DE FIDEICOMISOS Y OTRAS FIGURAS JURÍDICAS
Entre los cambios más relevantes se encuentra la incorporación de fideicomisos, asociaciones en participación y otras figuras jurídicas previstas en la reforma.
El nuevo formato requiere información específica sobre fiduciarios, delegados fiduciarios, fideicomitentes, fideicomisarios y miembros o integrantes de otras estructuras jurídicas.
Con esta medida, la autoridad busca fortalecer la trazabilidad de esquemas que, bajo el modelo de registro anterior, no era posible identificar con el mismo nivel de detalle.
NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS YA CUENTAN CON FORMATOS ESPECÍFICOS
La resolución también incorpora campos específicos para los nuevos sujetos obligados contemplados en la reforma.
Entre ellos destacan los facilitadores públicos y privados previstos en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (LGMASC), así como diversos participantes en operaciones de comercio exterior.
En este último rubro se incluyen las agencias aduanales y las personas físicas o morales que promuevan despachos aduaneros sin agente o agencia aduanal. Estos sujetos contarán ahora con esquemas de registro compatibles con sus nuevas obligaciones regulatorias.
Asimismo, se actualizan los formatos relacionados con el representante encargado de cumplimiento, en particular los datos relativos a su identificación, domicilio y datos de contacto.
EL BENEFICIARIO CONTROLADOR SE CONVIERTE EN EJE DE LOS NUEVOS AVISOS
La segunda resolución modifica los formatos oficiales de avisos e informes para armonizarlos con las nuevas exigencias legales.
El principal cambio estructural consiste en la incorporación transversal del concepto de Beneficiario Controlador.
Los nuevos formatos deberán incluir, entre otros, los siguientes datos:
- Nombre de la persona identificada como Beneficiario Controlador.
- Datos de identificación.
- RFC.
- CURP.
- Nacionalidad.
- Número de figuras jurídicas existentes antes de llegar a la persona física que ejerce el control o recibe el beneficio económico final.
La actualización busca reforzar la identificación del beneficiario final de las operaciones y ampliar la transparencia en torno a estructuras corporativas o jurídicas complejas.
NUEVOS ANEXOS PARA ACTIVIDADES VULNERABLES INCORPORADAS POR LA REFORMA
La UIF también añadió formatos específicos para Actividades Vulnerables incorporadas recientemente al régimen antilavado.
Destaca la creación del Anexo 12-C, destinado a la presentación de avisos respecto de la Actividad Vulnerable relacionada con mecanismos alternativos de solución de controversias.
Por otra parte, el Anexo 14-A permitirá reportar operaciones vinculadas con agencias aduanales, apoderados aduanales y personas que promuevan despachos aduaneros sin agente o agencia aduanal.
Adicionalmente, se actualiza el Anexo A, correspondiente al catálogo de fracciones arancelarias aplicable a la actividad vulnerable de comercio exterior. La modificación deriva de la adopción de la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado y de la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).
LOS AVISOS DERIVADOS DE LOS ARTÍCULOS 26 BIS A 27 AÚN REQUIEREN DEFINICIONES OPERATIVAS
Un aspecto relevante de la actualización es que los nuevos formatos incorporan las obligaciones de información previstas en los artículos 26 Bis, 26 Bis 1, 26 Bis 2 y 27 de las Reglas de Carácter General. Estas disposiciones se relacionan con la presentación de avisos por sospecha, hechos o indicios, los cuales deberán presentarse dentro de las 24 horas siguientes a la detección de la situación correspondiente.
La resolución permite concluir que los formatos oficiales ya fueron actualizados para incorporar las obligaciones derivadas de la reforma y que los nuevos anexos forman parte del sistema normativo de cumplimiento.
Sin embargo, aún no es posible determinar con precisión el mecanismo tecnológico mediante el cual estos avisos se distinguirán dentro del portal de la UIF, ni las clasificaciones operativas que se utilizarán. La propia resolución prevé la publicación posterior de instructivos y catálogos para complementar la operación de los nuevos formatos.
IMPACTO PRÁCTICO
Las resoluciones constituyen la etapa administrativa necesaria para implementar las reformas antilavado aprobadas previamente.
En consecuencia, los sujetos obligados deberán prepararse para:
- Registrar fideicomisos y otras figuras jurídicas bajo los nuevos esquemas de identificación.
- Incorporar información relacionada con Beneficiarios Controladores en sus procesos de cumplimiento.
- Utilizar nuevos formatos para actividades vulnerables recientemente incorporadas al régimen.
- Adecuar sistemas internos de recopilación de datos y reporte.
- Revisar los calendarios de entrada en vigor y los periodos de transición previstos por la UIF.
Además, las agencias aduanales, las personas que promuevan despachos aduaneros sin agente o agencia aduanal, así como los fideicomisos y otras figuras jurídicas ya registradas, deberán tramitar su baja y realizar un nuevo registro. El objetivo es identificar expresamente la figura jurídica bajo la cual desarrollan la actividad vulnerable.
APUNTES FINALES
Con la actualización de los formatos de alta, registro, avisos e informes previstos en la LFPIORPI, la UIF avanza en una etapa clave de implementación de la reforma antilavado. La incorporación de fideicomisos y otras figuras jurídicas, el reconocimiento de nuevos sujetos obligados y el fortalecimiento de la identificación del Beneficiario Controlador reflejan una orientación hacia una mayor transparencia respecto de quienes controlan, participan o se benefician económicamente de las operaciones reportables.
Más que crear nuevas obligaciones, las resoluciones establecen la infraestructura administrativa necesaria para hacer operativos los cambios aprobados previamente en la Ley, el Reglamento y las Reglas de Carácter General. En particular, permitirán instrumentar las disposiciones relacionadas con la identificación de Beneficiarios Controladores, las nuevas Actividades Vulnerables y el seguimiento de estructuras jurídicas complejas.
Fuente: Checkpoint México



















































