Celulares fuera del aula; las dudas entran por la puerta
El Acuerdo 09/09/26 de la Secretaría de Educación Pública (SEP) dado a conocer el 22 de septiembre de 2026 y con entrada en vigor prevista el 3 de noviembre, establece restricciones nacionales al uso de dispositivos digitales personales en escuelas públicas y particulares del Sistema Educativo Nacional. Sin embargo, el instrumento deja abiertas cuestiones esenciales sobre su aplicación práctica: quién vigila el cumplimiento, cuáles serán las facultades de las autoridades escolares y qué consecuencias derivarán de las infracciones.
INTRODUCCIÓN
La regulación del uso de teléfonos celulares y otros dispositivos digitales personales en los centros educativos se ha convertido en un tema recurrente de discusión. Mediante el Acuerdo 09/09/26, la SEP adopta una política nacional orientada a promover el uso responsable y seguro de la tecnología dentro de las escuelas, especialmente en educación básica.
La medida busca proteger el interés superior de la niñez, fortalecer los procesos de aprendizaje, reducir distracciones y prevenir riesgos asociados con la violencia digital y el ciberacoso. Sin embargo, más allá de la legitimidad de estos objetivos, el acuerdo plantea un desafío adicional: su implementación efectiva.
UN MODELO DIFERENCIADO SEGÚN EL NIVEL EDUCATIVO
La regulación no aplica de manera uniforme en todos los niveles educativos.
En educación básica —que comprende educación inicial, preescolar, primaria y secundaria— se restringe el uso de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos personales durante toda la jornada escolar. No obstante, se prevén excepciones para actividades pedagógicas previamente programadas, emergencias, necesidades de salud, discapacidad, accesibilidad, inclusión y otras circunstancias extraordinarias de la comunidad educativa.
En educación media superior, el acuerdo adopta un modelo más flexible y permite que cada institución defina reglas en conjunto con su comunidad educativa. Entre las alternativas previstas se encuentran el resguardo de dispositivos, la limitación de su uso según horarios y espacios, la prohibición total y su utilización programada con fines pedagógicos.
Para educación superior, la regulación privilegia el uso responsable y seguro de la tecnología, respetando la autonomía universitaria, administrativa y académica de las instituciones.
EL PROBLEMA JURÍDICO: CÓMO HACER CUMPLIR LA RESTRICCIÓN
El acuerdo responde de manera clara a una primera pregunta: si la autoridad educativa federal cuenta con facultades para establecer restricciones al uso de dispositivos digitales personales dentro de los centros educativos.
Sin embargo, el análisis del instrumento revela una cuestión complementaria que permanece abierta: ¿cómo deben actuar las escuelas para hacer efectiva la restricción? ¿Cuáles son las facultades concretas de los servidores públicos educativos para supervisar, corregir o responder ante los incumplimientos?
La restricción de uso está claramente definida. Lo que no se desarrolla con el mismo nivel de detalle es el régimen para ejecutar la medida.
El acuerdo no precisa quién debe supervisar el cumplimiento, cómo debe realizarse, qué facultades tienen docentes y directivos, cuáles son las consecuencias del incumplimiento ni quién responde por los dispositivos que eventualmente sean resguardados por la escuela.
En ese sentido, la principal vulnerabilidad del acuerdo no radica en la restricción misma, sino en la falta de herramientas jurídicas disponibles para hacerla efectiva.
LEGALIDAD ADMINISTRATIVA Y FACULTADES DE ACTUACIÓN
La ausencia de reglas operativas adquiere especial relevancia a la luz del principio de legalidad administrativa.
Los directivos, supervisores y docentes de escuelas públicas son servidores públicos y, como regla general, sus actuaciones deben sustentarse en atribuciones previamente conferidas por el orden jurídico. Las autoridades educativas no pueden presumir facultades: estas deben estar expresamente previstas en el marco normativo aplicable o derivar razonablemente de las funciones que les han sido legalmente encomendadas.
Por ello, en la práctica, la aplicación de la medida puede generar interrogantes concretas, entre ellas:
- ¿Puede un director retirar un teléfono celular?
- ¿Puede exigir que el estudiante lo entregue?
- ¿Está facultado para retenerlo temporalmente?
- ¿Puede imponer alguna medida disciplinaria?
- ¿Puede revisar su contenido o verificar el uso que se le da?
El acuerdo no ofrece respuestas expresas a estas cuestiones.
Lo anterior no implica necesariamente que las autoridades escolares carezcan de facultades para actuar en todos los supuestos. La existencia, alcance y límites de dichas facultades dependerán del marco jurídico aplicable a cada institución educativa, de sus reglamentos internos, de los acuerdos de convivencia escolar y de los protocolos que, en su caso, pudieran emitir las autoridades educativas competentes.
¿PUEDE CONVERTIRSE EN UN NUEVO DEBATE TIPO “MOCHILA SEGURA”?
El acuerdo podría presentar ciertas similitudes con lo planteado en el Amparo en Revisión 41/2020, conocido como el caso Mochila Segura, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
No obstante, esta comparación debe realizarse con cautela.
A diferencia de los protocolos de revisión de mochilas, el Acuerdo 09/09/26 no ordena expresamente inspecciones físicas, apertura de pertenencias ni revisiones de objetos personales. Su contenido se limita a establecer restricciones o modalidades de uso de dispositivos digitales dentro de los planteles educativos.
No obstante, la analogía adquiere relevancia cuando la discusión se traslada al ámbito de la ejecución.
En ambos supuestos surge una pregunta similar: ¿qué facultades tienen las autoridades escolares para verificar el cumplimiento de una medida orientada a proteger a niñas, niños y adolescentes?
Si una escuela decide implementar mecanismos de control para detectar el uso indebido de dispositivos, podrían surgir cuestionamientos sobre el alcance de las facultades de docentes y directivos para intervenir sobre bienes personales de los estudiantes.
Desde esta perspectiva, los criterios constitucionales desarrollados en el caso Mochila Segura podrían adquirir relevancia si la implementación de la política deriva en medidas invasivas de supervisión, revisión de pertenencias o controles que afecten la privacidad de los alumnos.
Por tanto, la discusión no parece centrarse en la validez de la restricción al uso de celulares, sino en los límites constitucionales de los mecanismos que eventualmente se adopten para hacerla cumplir.
UNA PROHIBICIÓN SIN RÉGIMEN SANCIONATORIO ESPECÍFICO
Otro aspecto relevante es que el acuerdo no incorpora un catálogo de infracciones o sanciones, ni establece procedimientos disciplinarios o identifica a una autoridad sancionadora específica.
Lo anterior no significa necesariamente que el incumplimiento quede exento de consecuencias. Dependiendo del nivel educativo y de la normativa aplicable, podrían existir medidas disciplinarias previstas en reglamentos escolares.
Ello abre la posibilidad de que distintas escuelas adopten soluciones diferentes frente a una misma conducta: desde apercibimientos verbales hasta medidas disciplinarias previstas en reglamentos internos.
RIESGOS DE DISPARIDAD REGULATORIA
La diversidad de respuestas institucionales puede generar cuestionamientos relacionados con principios de igualdad, seguridad jurídica, certeza normativa y proporcionalidad.
Una misma conducta podría recibir tratamientos sustancialmente distintos según el plantel educativo o de la entidad federativa en la que se encuentre la escuela.
Por ello, resulta fundamental contar con marcos mínimos de actuación o lineamientos complementarios emitidos por la propia SEP o por las autoridades educativas locales, que sirvan como referencia común para las instituciones educativas.
CUSTODIA DE DISPOSITIVOS Y POSIBLES RESPONSABILIDADES
El acuerdo contempla expresamente la posibilidad de resguardar dispositivos en educación media superior.
Esta alternativa abre una dimensión adicional vinculada con la custodia de bienes de propiedad privada. En ese contexto, podrían surgir controversias por la pérdida, el daño o la sustitución de los dispositivos, así como las condiciones en que fueron entregados y posteriormente devueltos.
Estas situaciones podrían dar lugar a reclamaciones relacionadas con posibles responsabilidades administrativas y patrimoniales, así como el incumplimiento de deberes de custodia.
No obstante, el acuerdo no desarrolla mecanismos específicos para prevenir o atender este tipo de contingencias.
CASO PRÁCTICO
Un plantel de educación media superior decide implementar un esquema de resguardo institucional de teléfonos celulares al inicio de cada jornada escolar.
Un estudiante entrega su teléfono; sin embargo, al finalizar la jornada reporta que el dispositivo presenta daños o no puede ser localizado.
El acuerdo prevé la posibilidad de resguardar el dispositivo, pero no establece procedimientos de inventario, constancias de entrega, mecanismos de devolución ni reglas específicas para determinar responsabilidades.
Este tipo de situaciones evidencia cómo la ausencia de lineamientos operativos puede generar incertidumbre para estudiantes, familias y autoridades escolares.
CONCLUSIÓN
Aunque el Acuerdo 09/09/26 representa una política pública nacional orientada a regular el uso de dispositivos digitales personales dentro de las escuelas, y encuentra sustento en objetivos asociados con la educación, la salud, el bienestar y la protección de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, su principal desafío no radica en la legitimidad de la restricción, sino en la arquitectura institucional diseñada para hacerla cumplir.
La norma define con claridad la conducta esperada, pero deja abiertos aspectos relevantes relacionados con facultades de actuación, los procedimientos aplicables, las sanciones, la custodia de dispositivos y las responsabilidades derivadas de su implementación.
Uno de los principales desafíos jurídicos y administrativos del acuerdo deriva de la separación entre la regla de conducta y las herramientas concretas para hacerla cumplir. Si bien la restricción está claramente definida, gran parte de los mecanismos operativos necesarios para su ejecución quedan remitidos a autoridades educativas, instituciones escolares y regulaciones complementarias.
En ese contexto, la eficacia práctica de la medida dependerá de la colaboración de padres, alumnos, maestros y directores de las instituciones educativas y, posteriormente, de los lineamientos, protocolos y marcos mínimos de actuación emitidos por la autoridad educativa que brinden certeza jurídica a las escuelas, docentes y directivos encargados de aplicarla.
Fuente: Checkpoint México


















































