Celebración de audiencia incidental en amparo indirecto sin que se haya emplazado al tercero interesado, ¿violenta el principio de audiencia previa?
En esta entrega expondré si existe transgresión al principio de audiencia previa, cuando en el juicio de amparo indirecto se celebra la audiencia incidental sin que se haya emplazado al tercero interesado.
ANTECEDENTES
En un juicio de amparo indirecto, al admitirse la demanda, se ordenó formar por separado y por duplicado el incidente de suspensión. En primer lugar, el Juez proveyó lo conducente a la suspensión provisional y ordenó notificar al tercero interesado.
Sin embargo, llegado el día y hora para la celebración de la audiencia incidental, el tercero interesado no había sido emplazado al amparo en lo principal ni notificado del auto inicial del incidente de suspensión; no obstante, el Juez celebró la audiencia y emitió resolución interlocutoria que concedió la suspensión definitiva.
Inconforme, el tercero interesado interpuso recurso de revisión al considerar que se transgredieron sus derechos, argumentando en esencia, que se violaron sus derechos al haberse celebrado la audiencia incidental cuando aún no estaba emplazado al juicio de amparo, es decir, que se vulneró en su perjuicio el principio de audiencia previa.
ANÁLISIS
Del recurso conoció el Décimo Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil del Primer Circuito, emitiendo la tesis aislada que lleva por rubro: AUDIENCIA INCIDENTAL EN EL AMPARO INDIRECTO. PARA CELEBRARLA NO ES NECESARIO QUE PREVIAMENTE SE HAYA EMPLAZADO AL JUICIO NI QUE SE HAYA NOTIFICADO EL AUTO INICIAL DEL INCIDENTE AL TERCERO INTERESADO, PUES LA SUSPENSIÓN CONSTITUYE UNA MEDIDA PRECAUTORIA EN LA CUAL NO RIGE EL PRINCIPIO DE AUDIENCIA PREVIA, con número de localización I.11o.C.70 K (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 2 de julio de 2021.
El Tribunal razonó que eran ineficaces los agravios que formuló el recurrente, debido a que la suspensión en el juicio de amparo constituye una medida precautoria en la cual no rige el principio de audiencia previa.
Lo anterior porque la suspensión del acto reclamado, conforme a su naturaleza de medida cautelar, se rige, entre otros principios, por el peligro en la demora, el cual tiene como finalidad que se resuelva lo conducente en forma urgente y en el menor plazo posible a fin de preservar la materia del juicio de amparo mediante un mandato que evita la ejecución en la persona, bienes o derechos de la parte quejosa, o hacer cesar temporalmente los efectos del acto reclamado, incluso mediante la restitución provisional en el goce del derecho violado, de conformidad con los artículos 139 y 147 de la Ley de Amparo.
El Colegiado también agregó que, además, al tratarse de una medida cautelar y atento a los principios procesales que la rigen, se debe resolver sobre ella sin necesidad, incluso, de otorgar previa audiencia al tercero interesado, por ende, ante la urgencia de resolver a efecto de que el juicio no quede sin materia y estar en posibilidad de restituir, en su caso, los derechos que se hubieren violado a la impetrante, la Ley de Amparo permite la celebración de la audiencia incidental aun sin haber emplazado al tercero interesado, con la salvedad que una vez que sea emplazado, deberá notificársele personalmente la resolución que se dicte en el incidente de suspensión, en atención a los principios de publicidad y contradicción que rigen en cualquier procedimiento.
CONCLUSIÓN
El Tribunal concluyó que no hubo indefensión alguna por el hecho que se haya celebrado la audiencia sin que estuviera emplazada al juicio de amparo la parte tercera interesada, ya que además de todo lo anterior, aun y cuando no pudo intervenir ni ofrecer pruebas o alegar, sí pudo ejercer cualquiera de los siguientes derechos previstos en la Ley de Amparo:
Interponer recurso de revisión contra la resolución respectiva –artículo 81, fracción I, inciso a) –.
Promover incidente de modificación o revocación de la suspensión definitiva por hecho superveniente –artículo 154–.
Exhibir contragarantía para que quede insubsistente la medida precautoria –artículo 133–.
Fuente: Checkpoint
