Prescripción en seguros de responsabilidad civil, ¿cuándo inicia el plazo para terceros beneficiarios?
En el ámbito jurídico, los seguros de responsabilidad civil juegan un papel crucial para proteger a terceros que sufren daños. Sin embargo, en ocasiones, las personas desconocen su derecho a reclamar o en qué momento comienza a correr el plazo para hacerlo.
Esta situación fue abordada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo directo 54/2023, que dio como origen la tesis aislada número I.11o.C.1 CS (11a.), misma que fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 11 de julio.
En ella, se analiza la constitucionalidad del artículo 82, segundo párrafo, de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS), en relación con el cómputo del plazo de prescripción para ejercer la acción de cumplimiento del contrato por parte de terceros beneficiarios.
Dicha tesis resulta relevante en el contexto de los seguros de responsabilidad civil, donde la persona afectada no es parte en el contrato, pero sí titular de un derecho derivado del mismo.
Marco normativo y tesis analizada
El artículo 82 de la LCS establece que, en ciertos casos, el plazo de prescripción no comienza desde el siniestro, sino hasta que el beneficiario tiene conocimiento del derecho constituido a su favor. Esta excepción aplica particularmente a terceros que no participaron en la contratación del seguro, pero que resultan beneficiarios por la ocurrencia del siniestro.
En la tesis, el Colegiado concluyó que esta disposición es constitucional, ya que evita que los derechos de los beneficiarios se extingan por desconocimiento, lo cual sería contrario al principio de seguridad jurídica y al acceso efectivo a la justicia.
Para ello, el Tribunal sustenta su criterio en los siguientes puntos:
- El seguro de responsabilidad civil (artículo 145 de la LSC), en el que se generan derechos a favor de terceros afectados.
- El numeral 147 del ordenamiento en estudio, que permite que los terceros reclamen directamente a la aseguradora, y
- Las disposiciones contenidas en el artículo 82, en armonía con el 66 de la ley en cita, en los que se establece que el plazo de prescripción inicia cuando el beneficiario conoce tanto el siniestro como el derecho a reclamar.
En este último punto, es importante mencionar que tal regla no vulnera los derechos de igualdad ni legalidad, ya que impone una carga razonable de prueba al beneficiario: demostrar que desconocía el derecho cuando la aseguradora lo controvierta.
Caso práctico
Imaginemos que una persona sufre daños por un accidente causado por otra que cuenta con un seguro de responsabilidad civil, pero la víctima desconoce la existencia de este; por tanto, decide demandar al responsable y, durante el juicio, se revela que el demandado sí tiene una póliza que cubre los daños.
En ese momento, la víctima toma conocimiento del derecho constituido a su favor y, conforme al artículo 82, el plazo de prescripción para reclamar directamente a la aseguradora comienza desde ese momento y no desde la fecha del siniestro.
Con ello, se evita que el derecho que le asiste al beneficiario se extinga sin que este haya tenido oportunidad real de ejercerlo.
Implicaciones prácticas
- Los abogados litigantes tendrán que estar atentos a la revelación de seguros durante el proceso judicial, ya que puede abrir una vía directa contra la aseguradora.
- Las aseguradoras deberán prepararse para enfrentar reclamaciones directas de terceros, incluso tiempo después del siniestro, si se demuestra que el beneficiario desconocía el derecho.
- Los jueces tendrán que valorar adecuadamente la prueba del conocimiento del derecho para determinar el inicio del plazo de prescripción.
Conclusión
La tesis en comento reafirma un principio esencial en materia de seguros: la protección efectiva de los derechos de los beneficiarios, especialmente cuando no participaron en la contratación. La interpretación constitucional del artículo 82 de la LCS garantiza que el acceso a la indemnización no se vea frustrado por tecnicismos o por el simple paso del tiempo cuando existe desconocimiento legítimo.
Este criterio, aunque aislado, ofrece una guía valiosa para la práctica judicial y la asesoría jurídica en casos de responsabilidad civil asegurada.
Fuente: Checkpoint México


















































