Plazo para presentar demanda de amparo cuando se señale una fecha excesivamente lejana para la celebración de audiencia
En el presente análisis expondré cuál es el plazo que se tiene para interponer juicio de amparo, cuando la junta de conciliación y arbitraje señala una fecha excesivamente lejana para la celebración de la audiencia, de conciliación, demanda y excepciones en el juicio laboral.
CONTRADICCIÓN DE TESIS
El tema traído a colación encuentra su origen en la contradicción de tesis sustentada entre los tribunales colegiados Octavo y Décimo Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito, debido a que el primero de los citados sostuvo:
- Que la presentación de una demanda de amparo es oportuna aun cuando sea fuera del plazo de 15 días previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo, si el acto reclamado es la determinación de la junta por la que señala una fecha excesivamente lejana para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pues mientras no tenga verificativo esta, genera una abierta dilación en su tramitación, que no se agota con la emisión del auto que contiene el señalamiento correspondiente, sino que produce una afectación directa y material al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, y, en tal virtud, por excepción, que debe considerarse al acto reclamado como de tracto sucesivo, dado que implica una paralización del procedimiento que se prolonga en el tiempo, hasta en tanto tenga verificativo la audiencia.
- Mientras el Décimo Segundo Tribunal Colegiado concluyó que debe atenderse al plazo previsto por el artículo 17, primer párrafo, de la Ley de Amparo, pues no es dable considerar que el acto reclamado se trata de uno de tracto sucesivo y, por ende, que el plazo para promover el juicio en su contra se actualiza cada día, que ello constituye uno de naturaleza positiva, en virtud de que la junta señaló la hora y la fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones en el juicio laboral; y, en consecuencia, el plazo para establecer la oportunidad en la presentación de la demanda de amparo debe computarse a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación del referido acuerdo.
PUNTO DE CONTRADICCIÓN
Consistió en determinar si la presentación de una demanda de amparo es o no oportuna, aun cuando sea fuera del plazo de 15 días, si el acto reclamado es la determinación de la junta por la que señala una fecha excesivamente lejana para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones.
CRITERIO
De la contradicción conoció el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito emitiendo la tesis aislada que lleva por rubro:
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAMA LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE SEÑALA UNA FECHA EXCESIVAMENTE LEJANA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES EN EL JUICIO LABORAL, EL PLAZO PARA PRESENTARLA ES EL DE 15 DÍAS QUE PREVÉ EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE AMPARO, con número de localización PC.I.L. J/8 L (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 9 de diciembre de 2022.
El Pleno razonó que si la junta de conciliación y arbitraje, al recibir escrito de demanda, señala día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, existe un acto material, una decisión judicial, respecto de las que, las partes están en aptitud de controvertir en un plazo cierto y determinado, si consideran que se trata de una resolución indebida.
Que la actuación de la junta que emite proveído en el que señala fecha para la celebración de la audiencia, tiene el carácter de un acto positivo, pues despliega una actividad, un hacer frente al escrito de demanda, ya que materialmente emite un acuerdo en el que externa un criterio y una decisión jurisdiccional que comunica legalmente a las partes, quienes al ser notificadas, tienen conocimiento seguro y claro de su contenido, por lo que están en aptitud de controvertirlo, si consideran que se trata de una resolución indebida, en un plazo cierto y determinado, atendiendo al contenido de los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo.
Por consiguiente, si la Ley de Amparo, en el primer párrafo de su artículo 17, establece para las partes la carga procesal de presentar la demanda en el plazo de quince días, so pena de que, si no se expone en ese periodo, dado que su presentación está sujeta a un plazo fatal, procede actualizar la causal de improcedencia prevista en el numeral 61, fracción XIV, en relación con los diversos 17 y 18, de la citada Ley, al estimarse consentido de forma tácita el acto reclamado.
CONCLUSIÓN
El Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito consideró que cuando la junta de conciliación y arbitraje, señale una fecha y hora excesivamente lejana para la celebración de la audiencia, de conciliación, demanda y excepciones, las partes deberán atender al plazo genérico de 15 días, previsto en el artículo 17, primer párrafo, de la Ley de Amparo para la presentación de la demanda, debido a que el actuar de la junta se ajusta a la hipótesis de una tramitación indebida, por lo cual, una vez notificada legalmente esa actuación, el interesado se coloca indefectiblemente en la circunstancia objetiva de poder presentar su escrito de demanda de amparo, para impugnar la resolución relativa, dentro de dicho periodo perentorio.
Si desea conocer este y otros criterios emitidos por el máximo tribunal puede consultarlos desde la plataforma Checkpoint.
